Última revisión
08/05/2006
Auto Penal Nº 217/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 182/2006 de 08 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 217/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200164
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00217/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000182 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002345 /2005
AUTO
En PONTEVEDRA, a ocho de Mayo de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Acuerdo la prisión provisional comunicada de D. Roman , sin posibilidad de ser eludida mediante fianza por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, agravada por ser de notoria importancia y con utilización de buque.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Roman se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO. En la causa consta la existencia de hechos que presentan caracteres de un delito contra la salud pública ,por tráfico de drogas que como la cocaina causan grave daño a la salud ,en cantidad de notoria importancia ,pues se trata de un alijo 800 Kgs ,por lo que la pena a imponer excede con creces del límite previsto en el ordinal primero del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y aparecen en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito al imputado Roman según se desprende del conocimiento que necesariamente tuvo que tener de las tareas de introducción de los fardos a bordo ,de su colocación sobre una plataforma previamente confeccionada por la tripulación ,la ruta del barco , el alejamiento de los usuales bancos de pesca ,que resulta absolutamente incompatible con el alegado desconocimiento de tales cosas por el imputado, por lo que concurre el requisito del nº 2 del artículo 503 de la precitada ley .
SEGUNDO. En razón de la gravedad de la pena que se le puede imponer ,correspondiente a los hechos de gravísima entidad, se puede inferir racionalmente un riesgo de fuga por lo que debe asegurarse la presencia del imputado , que no se evita necesariamente por que tenga domicilio estable ,con sus padres y hermana , por lo que es aplicable el nº 3º a) del artículo 503 de la ley de Enjuiciamiento criminal
TERCERO. Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y en consecuencia se mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza de Roman .
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 20 de Marzo del 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Vigo en diligencias previas nº 2345/2006 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 182/2006
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-PONENTE), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.
