Última revisión
05/06/2007
Auto Penal Nº 217/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 135/2007 de 05 de Junio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 217/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200127
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00217/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 135/07-P.
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LALIN
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000649 /2003
AUTO
En PONTEVEDRA, a cinco de Junio de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lalin el 25 de Abril de 2.007 el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: " Que desestimo el recurso de reforma interpuesto por D. Eutimio contra el auto de fecha 25 de Abril de 2.006, resolución que se confirma en todos sus extremos, y se tiene por interpuesto recurso de apelación".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Eutimio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida. Pese a la afirmaciones que el recurrente sostiene acerca de la existencia del delito de daños del artículo 263 del Código Penal que dice aplicable por razón de la cuantía , es lo cierto que éste tipo legal se excluye en el auto recurrido y en el informe del Ministerio Fiscal , y ello por cuanto del examen de las diligencias de prueba de los autos del recurso , no aparece que los hechos denunciados puedan imputarse a título de dolo que es elemento esencial en el citado precepto , y por consiguiente los alegados daños por el recurrente , como ocasionados por las obras de limpieza y ensanche de la carretera la empresa "Construcciones Taboada y Ramos SL" ,contratada por la Diputación, tendrían que incluirse en el artículo 267 del Código Penal como daños por imprudencia , pero es el caso que el importe de los daños deberían ser superiores a 80.000 euros y son muy inferiores según la valoración pericial , y tampoco concurre en el caso el delito de usurpación del artículo 246 del Código Penal pues tampoco pueden imputarse a título de dolo .
SEGUNDO.- Por sentado lo expuesto se estima que el caso no corresponde a la jurisdicción criminal ,pues no aparecen los hecho como constitutivos de delito y por lo tanto en su caso el recurrente debe acudir a la jurisdicción que sea competente para el conocimiento de los hechos denunciados , y por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 25 de Abril del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lalín en diligencias previas nº 649/2003 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 135/2007.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.
