Última revisión
29/07/2008
Auto Penal Nº 217/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 325/2008 de 29 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 217/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200214
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00217/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 217 - 2008
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
MAGISTRADOS:
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
Dª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
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ROLLO Nº: 325/08
EXPEDIENTE Nº: 714/06
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
NUM. 4 DE MADRID.
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En Cáceres, a veintinueve de julio de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 29 de abril de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 4 de Madrid , se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Vicente , contra el Auto de 2 de abril de 2008 en el que se desestimaba el recurso del citado interno contra el Acuerdo de la D.G.I.P. de fecha 13-2-08 manteniéndole en segundo grado de tratamiento, que se mantiene íntegramente; interponiéndose contra indicada resolución y por esa misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día veintiocho de julio del actual, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero.- El trece de marzo del presente año se acordó por el órgano administrativo correspondiente que el interno Vicente continuara en segundo grado a la vista de las circunstancias del caso, de sus condiciones personales y de todos los demás datos que los folios iniciales del rollo detallan con toda exactitud. Cuestiona el interno la resolución administrativa, que le es desestimada por el órgano judicial correspondiente, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 4 de Madrid. Ante este se formula recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero y admitido a trámite el segundo. Hemos de dejar constancia de que el Ministerio Fiscal se opone en todo momento a la solicitud del interno y que la dirección letrada del mismo expone de forma extensa un número de motivos y de alegaciones que llevan a conceder lo solicitado, delitos cometidos, número de años en prisión, buena conducta del interno, superación de su drogadicción, disfrute de permisos ... . Todo esto obra en el rollo de Sala pero no contradice ni mucho menos desvirtúa la documentación remitida por el Centro Penitenciario, en la que como podemos ver, la duración de todas las condenas del interno se agota en principio en el año 2013 por delitos relativos a robo con fuerza, hurto, robo, robo con fuerza, robo con violencia ... sin olvidar un dato verdaderamente importante que se especifica en la documentación remitida por el Centro Penitenciario, tal que el delito cometido por el interno en un permiso de salida, lo que lleva a un pronóstico de reincidencia medio-alto y fuerza a emitir un pronóstico de vida en libertad desfavorable, sin dejar de lado que se intentó que el interno iniciara el disfrute de permisos programados y ello fracasó, por lo que no se ha vuelto a intentar.
No se trata del tiempo que lleva en prisión el interno, ya que no debemos olvidar las leyes que ha infringido y los delitos que ha cometido, sino si es acreedor al beneficio penitenciario que solicita; claramente entendemos que no de acuerdo a lo que obra en autos y a que el auto judicial de uno de abril del dos mil ocho dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciario núm. 4 de Madrid no puede ser más explícito en cuanto a las causas de denegar lo solicitado.
Segundo.- Dice la parte que el interno ha abandonado totalmente su drogadicción por cuanto que ha disminuido la dosis de metadona que recibe, enunciado que viene a decir que se está en un tratamiento paliativo y que todavía no se ha logrado superar completamente esa lacra que puede perjudicar gravemente al solicitante si sale al mundo social y no tiene controlado todavía este tema de adicción a sustancias estupefacientes, algo que puede incidir negativamente en su reinserción social y en su buena evolución personal y social.
Tampoco se trata de que el interno haya disfrutado permisos ni de que tenga otros por disfrutar. Lo que cuenta es, en palabras del clásico, que pueda hacer el mismo una vida honrada y en libertad, algo que en principio no podemos afirmar ya que le fue revocada la libertad condicional por la comisión de un delito y no es posible progresar de grado a un interno que infringe así la confianza depositada en él y que hace fracasar las buenas intenciones del Centro directivo en cuanto a la reinserción de uno de sus penados. No olvidemos que la pena tiene un carácter retributivo y ejemplar, que cada persona es responsable de sus actos, que la sociedad tiene derecho a vivir su día a día tranquila y sin sobresaltos, y que toda persona que forme parte de ella tiene que asumir las normas de convivencia plenamente y las leyes en su totalidad, sin reserva y sin resquicio alguno de duda. Ello no lo apreciamos por el momento en el interno, que debe de seguir en el grado en que se encuentra hasta que las circunstancias personales del mismo le hagan acreedor del beneficio solicitado, sin que tengamos en cuenta para nada si se trata o no de pequeños hurtos, tal y como dice la parte, pues lo que cuenta al fin y a la postre es el respeto a los demás y a los sentimientos fundamentales de piedad y probidad, algo que los clásicos sentaron cuando alguien infringía sus normas de convivencia, éticas, morales y legales.
Tercero.- Los documentos administrativos del Centro penitenciario han de tenerse en cuenta de acuerdo (lo decimos en forma ilustrativa) al art. 2 de la L.E . Criminal, en lo bueno y en lo malo, sin perder de vista que el interno ha infringido la legalidad en el aspecto que las condenas pronunciadas expresan y que por ello debe de satisfacer al cuerpo social la ofensa en su día recibida en forma de privación de libertad, que no tendrá otros límites que los que establezca la Ley General Penitenciaria y la sentencia pronunciada, conforme especifica el art. 25 de nuestra Constitución. Precisamente por ello se ha de tener en cuenta que cuando alguien vuelve al cuerpo social después de haberlo maltratado y lesionado ha de hacerlo con total claridad de ánimo, sin reserva de ningún tipo y con la voluntad consciente de ser uno más de los ciudadanos que respetan las leyes y consideran a la Ley como la reina de todos. De no ser así, es de todo punto retórico el solicitar la progresión de grado de una persona que todavía no se ha desprendida de lastres personales y psicológicos y que no acaba de asumir no sólo sus delitos, sino también y sobre todo que su deuda con la sociedad está extinguida y ha de hacerse cuenta nueva de su relación con el cuerpo social al que se va a reintegrar, ya que al fin y al cabo y cual decía el coronel Montesinos en relación con los penados de su época, el pasado es lo que importa y por él se nos juzga.
Cuarto.- El recurso de apelación no puede prosperar; se ha de confirmar el auto judicial de uno de abril del presente año dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n. 4 de Madrid y declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Vicente contra el Auto de uno de abril del presente año dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 4 de Madrid y se confirma el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
