Auto Penal Nº 217/2011, A...yo de 2011

Última revisión
10/05/2011

Auto Penal Nº 217/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 329/2010 de 10 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 217/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200187

Núm. Ecli: ES:AP PO:2011:508A

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00217/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000329 /2010-M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001151 /2007

AUTO

En PONTEVEDRA, a diez de Mayo de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de Instrucción num. 2 de Vilagarcía de Arousa de fecha 23.02.10 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Elvira se interpuso recurso de apelación , que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de Elvira recurre en Apelación el Auto dictado por el juzgado de Instrucción que acuerda el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones, alegando la existencia de indicios delictivos al resultar acreditado que el vehículo es propiedad de la denunciante, interesando la revocación de la resolución impugnada, la continuación de las actuaciones y la práctica de las diligencias precisas para el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO.- A la vista de los términos el recurso, se impone analizar la indiciaria concurrencia o no del delito de apropiación indebida cuya aplicación al caso es la que se invoca para pretender la continuación del procedimiento, teniendo en cuenta que el Código Penal construye el pretendido delito de apropiación indebida a partir de la concurrencia de tres posibles conductas típicas apropiarse distraer o negar haber recibido dinero u otros bienes muebles que se tuvieran en depósito comisión o administración o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos.

De acuerdo con los términos de la denuncia y actuaciones practicadas aparece que la propia denunciante refiere en su declaración que el vehículo discutido que se dice se habría apropiado el denunciado, y que figura a su nombre fue comprado por los dos cuando eran pareja sentimental, que el denunciado es el titular del préstamo que se solicitó para su pago y la denunciante avalista, lo que , discutida la titularidad exclusiva de la denunciante, excluiría la tipicidad de la conducta y teniendo en cuenta que la investigación penal ha de basarse en unos datos que respalden esa apariencia delictiva que se pretende , lo que en el presente caso no ocurre, sin que se estime necesaria ni útil la práctica de ninguna otra diligencia de investigación, que, por otra parte ni se concretan, se impone desestimar el recurso impidiendo la prosecución de las presentes diligencias y confirmando el pronunciamiento del juez de Instrucción.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por Elvira, contra el Auto dictado por el juzgado de Instrucción num. 2 de Vilagarcía de Arousa en fecha 23.02.10, que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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