Última revisión
09/05/2006
Auto Penal Nº 218/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 183/2006 de 09 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 218/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200167
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Auto nº 218/06
Rollo: 0000183 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002345 /2005
AUTO
En PONTEVEDRA, a nueve de Mayo de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Acuerdo la prisión provisional comunicada de D. Secundino , sin posibilidad de ser eludida mediante FIANZA por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, agravada por ser de notoria importancia y con utilización de buque.
Notifíquese esta resolución, sólo en lo referente a su parte dispositiva, toda vez que se ha decretado el sumario en fecha 16/03/06, al imputado debidamente asistido y al Ministerio Fiscal, en los términos que marque la ley.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Secundino se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO. - Por la representación de Secundino , se recurre en Apelación, intentada previamente la Reforma, la resolución de Juzgado de Instrucción por la que se acuerda su prisión provisional, comunicada y sin fianza, alegando que no concurren los requisitos legalmente establecidos para la adopción de la medida, pues ninguna participación tuvo en los hechos, que desconocía, habiendo sido contratado para las tareas de pesca, no existiendo riesgo de fuga y siendo previsible una larga instrucción, por lo que interesa que, con revocación de la resolución dictada, se dicte nueva resolución por la que de acuerde la libertad sin fianza del recurrente.
SEGUNDO. - El recurrente insta que se deje sin efecto la medida cautelar acordada y que se acuerde la libertad provisional de su representado. En los Autos dictados por el Juzgado de Instrucción, ya se argumentó cumplidamente acerca de la situación personal del recurrente, cuya motivación se estima razonable y suficiente al ponderar la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción y se cumplen todos los requisitos de legalidad ordinaria previstos en el art. 503 LECr ., ya que, como se indicó, existen indicios, derivados de la ubicación de la droga en el barco, sobre una plataforma construida por la tripulación, incompatibles con las tareas de pesca, la localización del barco lejos de los habituales caladeros de pesca, que vinculan al imputado, miembro de la tripulación del buque Nuevo Salmón, con un delito contra la salud publica de sustancias que causan grave daño a la salud, concretamente cocaína, pudiendo ser de aplicación el tipo agravado del art 370 del CP que podría determinar la imposición de pena superior en uno o dos grados a la fijada por el art 368 y teniendo en cuenta la gravedad de las penas que que podrían corresponderle, así como, la falta de arraigo, dada su nacionalidad caboverdiana, con contactos en su país de origen, y ninguno en España, por lo que no resulta infundado a la vista de las circunstancias que concurren, temer que podría trata de eludir la acción de la justicia, sin que el hecho de que tenga una familia en su país a la que mantener, haga disminuir dicho riesgo, a lo que debe añadirse el estado de la instrucción que, se halla todavía en sus inicios, y que, la puesta en libertad del recurrente podría perjudicar el buen fin de la investigación, realizando acciones tendentes a dificultar o impedir el éxito de la misma respecto a su presunta intervención y la de terceras personas en los hechos delictivos que constituyen su objeto.
Tales razones justifican el mantenimiento de la prisión acordada, al no existir medio menos gravoso que garantice, efectivamente, la presencia del imputado a disposición del Juzgado.
Por ultimo, en respuesta a las alegaciones del recurrente, señalar que la alarma social, no ha sido uno de los criterios tenidos en cuenta para la adopción de la medida.
TERCERO. - Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la Letrada Mónica Moreno Selvi, en nombre y representación de Secundino , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo en fecha 29/3/06 , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 19/3/06 , por el que se acuerda la prisión provisional, comunicada y sin fianza, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE (PONENTE)

