Última revisión
09/05/2006
Auto Penal Nº 219/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 186/2006 de 09 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 219/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200166
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00219/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000186 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002345 /2005
AUTO
En PONTEVEDRA, a nueve de Mayo de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIGO el auto cuya parte dispositiva expresa: " Se acuerda la prisión provisional comunicada de D. Efrain sin posibilidad de ser eludida mediante fianza por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, agravada por ser de notoria importancia y con utilización de buque.
Notifíquese esta resolución al imputado debidamente asistido y al Ministerio Fiscal, en los términos que marque la ley.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Efrain se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO. - La representación de Efrain , recurre en Apelación, intentada previamente la Reforma, la resolución del Juzgado de Instrucción por la que se acuerda su prisión provisional, comunicada y sin fianza por delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, en u modalidad de notoria importancia y con utilización de buque, alegando que no existen indicios d su participación en los hechos, ya que no es socio de la empresa NUMIANSA, estando acreditada públicamente la venta pública de sus participaciones sociales ni el armador del buque Nuevo Salmón, añadiendo que su puesta en libertad no implica riesgo para la instrucción de la causa, ni la existencia de deudas del recurrente desvirtúan la existencia de arraigo, interesando que, con revocación de la resolución dictada, se dicte nueva resolución por la que se acuerde la libertad del recurrente y subsidiariamente su libertad con fianza, con determinación de la cuantía de la misma.
SEGUNDO. - En el caso de que aquí tratamos todos los requisitos de legalidad ordinaria dispuestos en el art. 503 LECr . están plenamente cumplidos. Así, se imputa al recurrente un delito contra la salud publica de sustancia que causa grave daño a la salud, concretamente cocaína, pudiendo ser de aplicación el tipo agravado del art 370 del CP que podría determinar la imposición de pena superior en uno o dos grados a la fijada por el art 368 .
La imputación del recurrente en tal hecho no se hace gratuitamente, sino que existen indicios racionales sobre su participación, que se estiman suficientes, tal y como se desprende de los datos que se constatan en la resolución impugnada, relativos a la vinculación del recurrente con el buque en que se transportaba la droga incautada y la empresa NUMIANSA, constituida para la gestión del buque y cuyos únicos socios eran el también imputado Oscar y el recurrente, quien, procedió a la venta de las participaciones en días anteriores a la salida del barco, sin explicación comercial alguna, en maniobra que, se estima en la resolución impugnada, ficticia, pues es reconocido por parte de la tripulación como la persona que les contrató y mantiene contacto y comunicación constante con Oscar y que tendría la finalidad de eludir aparentemente su relación con las actividades ilícitas que se iban a realizar, en atención posiblemente de sus antecedentes policiales, pero participando, sin embargo en las mismas.
Debe tenerse en cuenta que el estado de la instrucción se halla todavía en sus inicios, y que, la puesta en libertad del recurrente podría perjudicar el buen fin de la investigación, realizando acciones tendentes a dificultar o impedir el éxito de la misma respecto a su presunta intervención y la de terceras personas en los hechos delictivos que constituyen su objeto.
Teniendo en cuenta todo lo anterior tampoco puede descartarse el riesgo de fuga, no solo, en este momento inicial de las actuaciones incoadas, por la gravedad de la pena, sino también , porque tratándose de un delito en donde la sustancia con la que se trafica es cocaína y su valor en el mercado es cuantioso, es habitual el contacto con terceras personas, de suerte que los contactos establecidos con ellas pueden servir para, ante la amenaza de la grave pena que se le puede imponer y las posibilidades de delación o confesión para esos terceros, garantizar la salida del territorio español sustrayendo la acción de la justicia, siendo irrelevante al caso el arraigo familiar a que se alude .
En atención a todo lo expuesto la Sala comparte el criterio de la instructora en aras a considerar que la prisión provisional deviene en este momento necesaria, sin perjuicio de que el resultado de nuevas diligencias aporten datos en base a los cuales quepa modificar este criterio, y, en consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto.
TERCERO. - Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto
Fallo
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Rosa Marquina Tesouro, en nombre y representación de Efrain , contra el Auto de fecha 29/3/06, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 20/3/06 , que acordaba la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Efrain , que íntegramente se confirma, declarando de oficio las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE (ponente).

