Última revisión
09/12/2009
Auto Penal Nº 219/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 281/2009 de 09 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 219/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200251
Núm. Ecli: ES:APH:2009:1023A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION TERCERA
ROLLO 281/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 76/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE HUELVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. JOSÉ M. MÉNDEZ BURGUILLO
MAGISTRADOS:
D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES
D. LUIS G. Gª VALDECASAS Y Gª VALDECASAS
AUTO
En la ciudad de Huelva a 9 de diciembre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva con fecha 08-05-2009 se dictó auto cuya Parte Dispositiva dice:
"Continuando la tramitación de las presentes diligencias por los trámites del procedimiento abreviado..."
Contra el anterior auto interpuso recurso de reforma y sustitutivo de apelación la representación procesal de Florencia que fue desestimado por auto de fecha 02-09-2009 y, desestimando la reforma se admitió la apelación y enviaron las diligencias a la audiencia Provincial para conocimiento y Fallo del recurso interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al auto que acordó seguir las actuaciones por el trámite de Procedimiento Abreviado, se interpone recurso de apelación, mostrando su disconformidad.
Como ha puesto de manifiesto esta Sala (entre otros en Autos de 23/11/2000 y 28/09/2004 ) lo que realiza el instructor es una provisional ponderación de la verosimilitud de la imputación de un hecho, encajable en los supuestos contemplados en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en base a lo actuado en la instrucción. El Auto de 02/09/2009 dictado por el Juez de Instrucción, entre otros extremos supone una valoración judicial que confirma la existencia de unos indicios que inicial y racionalmente hacen pensar en la comisión de unos hechos que revisten los caracteres de delito por parte del imputado. El Juzgador indica en el auto por el que desestima el recurso de reforma interpuesto que existen indicios racionales suficientes para imputar exclusivamente al ahora recurrente , y sin perjuicio de lo que resulte en el acto del juicio y de la valoración que en conciencia merezca al Tribunal Sentenciador la prueba que allí se practique, existen datos razonables para fundar la concreta resolución recurrida.
SEGUNDO.- Procede la desestimación del recurso, por cuanto los hechos denunciados por el agente 81.987 revisten los caracteres de un presunto delito de atentado de los artículos 550 y 551 del Código Penal, al considerar que las frases que el agente manifiesta que profirió la denunciada contra él se reputan una grave intimidación, tanto por el contenido y significado literal de la misma, por el contexto en el que se produjeron (estando la denunciada a su vez imputada en un procedimiento penal investigado en el ejercicio de sus funciones por el perjudicado) como lo que denotan del conocimiento por parte de la denunciada de datos de la vida personal del agente, circunstancia que quedó aclarada en la declaración judicial de éste
Fallo
En virtud e los expuesto la Sala acuerda: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florencia contra auto del juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva, con fecha 02/09/2009, y confirmarlo íntegramente.
Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
