Última revisión
19/10/2011
Auto Penal Nº 219/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 294/2011 de 19 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 219/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200358
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1070A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 294/2011
Procedimiento Diligencias Previas número: 2654/2010
Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 2 de Ayamonte
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 19 de Octubre de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte en fecha 12 de Septiembre de 2011 se dicto Auto en las presentes Diligencias Previas cuya Parte Dispositiva establece:" SE DESESTIMA la petición de libertad provisional solicitada por D. Rubén Feu Vélez en nombre y representación de Amadeo , manteniéndose íntegramente el Auto de 25 de febrero de 2011".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Rubén Feu Vélez en nombre y representación de D. Amadeo y tras los tramites legales pertinentes se remitieron a esta audiencia Provincial los oportunos testimonios de Particulares.
Y solicitada la celebración de Vista Oral esta tuvo lugar en el día de hoy con el resultado que consta en Acta.
Fundamentos
UNICO.- El presente recurso se fundamenta esencialmente en el tiempo transcurrido desde que se adopto la Medida cautelar que ahora se impugna y en las circunstancias personal de D. Amadeo de arraigo personal y familiar, circunstancias estas que justificarían a criterio del Apelante una modificación de su situación personal en estos momentos de Prisión Provisional.
Sin embargo y como ya declaráramos en nuestros Autos de 8 de Abril y 27 de Junio de 2011 concurren indicios racionales fundados de la participación del Sr. Amadeo en un presunto delito Contra la Salud Publica en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y que causan grave daño perpetrado en condiciones de extrema gravedad del articulo 370 del Código Penal en relación con el articulo 368, constando asimismo indicios de la existencia de una organización y de la perpetración de otros hechos delictivos tales como Cohecho, Revelación de Secretos, concurriendo pues los elementos o requisitos exigidos por los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Efectivamente es dable apreciar un cambio en el estado procesal de la causa mas ni este cambio, ni las invocadas circunstancias personales, ni el abono de una fianza , (solicitud subsidiaria que se interesa), es suficiente atadura dada la gravedad de los hechos y las penas previstas para tales acciones para compensar la natural tentación del recurrente de ponerse lejos del alcance de la justicia, es decir, estimamos que subsiste en la actualidad un riesgo de fuga.
En definitiva no han desaparecido los motivos que aconsejaron la adopción de la resolución que ahora se recurre- alto riesgo de fuga-, así pues la medida de prisión provisional en el supuesto de autos responde en el momento presente a los fines constitucionalmente legítimos de la misma, dada la gravedad es de insistir de los hechos y de las penas, por ello la medida impugnada es adecuada, debiendo evitarse que el imputado se sustraiga a la acción de la Justicia y garantizar su presencia en el juicio oral.
Por todas las razones apuntadas, el recurso debe ser desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Rubén Feu Vélez en nombre y representación de D. Amadeo contra el Auto de fecha 12 de Septiembre de 2011 dictado por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte que CONFIRMAMOS en su integridad.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
