Última revisión
06/05/2004
Auto Penal Nº 22/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, de 06 de Mayo de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ HERNANDEZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 22/2004
Núm. Cendoj: 46250310012004200039
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
Rollo Penal nº 11/2004
A U T O Nº 22/2004
Excmo. Sr. Presidente
D. Juan Luis de la Rúa Moreno
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Luis Pérez Hernández
D. José Flors Matíes
En Valencia a seis de mayo de dos mil cuatro.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Pérez Hernández.
Antecedentes
PRIMERO.- De la exposición razonada remitida y testimonio que la acompaña, se deduce:
1.- Que el día 15 de Julio de 2003 fue sustraído el vehículo Resolución de TEAC, 00/3239/1998, 16-12-1999, matricula F-....-FY, propiedad de Doña Estela que lo había entregado para su reparación a D. Rodolfo, del lugar donde éste lo había dejado estacionado, con sus puertas cerradas, en la calle Entrada Francés nº 18 de Valencia.
Por dicha sustracción se instruyeron diligencias policiales nº NUM000 por la Comisaria de Ruzafa (Valencia).
2.- Sobre las 17'30 horas del 26 de Julio de 2003 fue detenido Matías, súbdito rumano, cuando conduciendo el referido automóvil con el "puente" hecho , y sin llave de contacto, circulaba por la Avd. de Barcelona de Benicasim (Castellón) transportando en él como usuaria a la también súbdita rumana, Marí Trini . Esta también se había percatado que el vehículo circulaba con el "puente" hecho y sin llave de contacto.
3.- Los detenidos manifiestan no haber sido los autores de la sustracción del vehículo. Por el contrario, Matías asevera que dicho automóvil le fue entregado, tres días antes, en Oropesa (Castellón), por un súbdito rumano en pago de una deuda de 400 euros que tenia contraida con él. De dicho súbdito rumano tan solo dice que se llama Dan y que vive en Oropesa en una habitación de un marroquí, cuya ubicación desconoce.
4.- Incoadas el día 28 de Julio de 2003, Diligencias Previas nº 3347/2003 por el Juzgado de Instrucción nº Tres de Castellón , se dictó auto de la misma fecha acordando la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción Decano de los de Valencia, por estimarlo competente al haber ocurrido la sustracción en Valencia.
5.- Por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia se incoaron Diligencias Previas nº 4256/2003 en virtud de testimonio de las Diligencias Previas nº 3347/2003 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón y, en 23 de septiembre de 2003, por dicho Juzgado de Valencia , se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las mismas por robo, al no existir autor conocido de los hechos y dispuso la devolución al Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, de las originales Diligencias Previas nº 3347/2003 que le había remitido.
6.- Previo informe favorable del Ministerio Fiscal por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón se dictó auto de 25 de marzo de 2004, desestimando su competencia.
SEGUNDO.- Elevada a esta Sala por el juzgado de Instrucción nº Tres de Castellón la exposición razonada a que se refiere el artículo 759. 1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y testimonio de particulares de las Diligencias Previas nº 3347/2003, por esta Sala mediante providencia de 23 de abril 2004 se acordó formar el correspondiente rollo penal y la designación de magistrado ponente y que por este se formulara propuesta de resolución.
TERCERO.- Por providencia de fecha 29 de abril pasado, al amparo de los dispuesto en el artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se citó al Ministerio Fiscal para ser oído sobre la cuestión de competencia , señalándose día y hora.
CUARTO.- El día y hora señalado se ha celebrado la comparecencia acordado habiendo informado el Ministerio Fiscal que la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción de Valencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Acordado por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia, como competente, el sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas nº 4256/2003, instruidas por robo del vehículo Renault 11 matricula F-....-FY, hecho ocurrido en Valencia, al estimar no poder imputar su autoría a Matías ni a Marí Trini, y no existir autor conocido de tal hecho, auto consentido por el Ministerio Fiscal, es evidente que dando ello como cierto , no es menos cierto que de las Diligencias previas nº 3347/2003, del Juzgado de Instrucción nº Tres de Castellón, se desprende que (aún sin haber intervenido en dicha sustracción los dos antes referidos, como autores o cómplices) con animo de lucro y con conocimiento de que el vehículo era sustraido, lo recibieron o adquirieron, haciendo uso de él, en Oropesa y en Benicasim (Castellón).
SEGUNDO.- Por ello, pudiendo ser tales hechos constitutivos de un delito de receptación, tipificado en el artículo 298 del Código Penal , y constando haberse consumado el mismo en el partido judicial de Castellón, al que pertenecen los términos municipales de Oropesa y Benicasim, procede decidir que el juzgado competente para conocer del hecho objeto de dichos diligencias Previas nº 3347/2003, es el propio Juzgado de Instrucción nº Tres de Castellón.
Fallo
Resolver la presente cuestión de competencia negativa entablada entre el juzgado de Instrucción nº 17 de los de Valencia y el de igual clase nº 3 de Castellón, en el sentido de declarar competente a este último Juzgado de Instrucción de Castellón para conocer de las Diligencias Previas nº 3347/2003 respecto de Matías y Marí Trini por poder ser los hechos objeto de las mismas constitutivos de un posible delito de receptación cometido en dicho partido Judicial.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, instruyéndole de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, comuníquese a los dos Juzgados entre los que se ha producido la presente cuestión de competencia y hecho que sea archívense el presente Rollo.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ante mi.

