Última revisión
09/02/2023
Auto Penal 22/2008 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 23/2008 de 15 de abril del 2008
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2008
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 22/2008
Núm. Cendoj: 49275370012008200064
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
AUTO: 00022/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Rollo nº : 23/2008
Nº. Procd. : SUMARIO 2/2007
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente
auto nº 22
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Ilmos. Srs.
Presidente:
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados:
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
D. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
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En la ciudad de Zamora a quince de abril de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, se dictó Auto con fecha 24/01/2008 en el Sumario nº 2/07 y en el que se acordaba "se declara procesado en esta causa a María Teresa , pasaporte de la Republica de Bulgaria nº NUM000 , con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma dispuestos en la ley"; por la representación procesal de María Teresa , se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, que fue resuelto por Auto de fecha 06/03/2008 , que acordó "desestimar el recurso interpuesto". Admitido que fue el recurso de apelación y una vez dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 766 de la LECr ., dar traslado al recurrente para que en el plazo de 5 días formule alegaciones, presente la documentación que justifique sus peticiones y señale los particulares que haya que testimoniarse, se remitieron los testimonios de los particulares señalados y junto con los escritos de las partes a este Tribunal.
SEGUNDO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el respectivo rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Este resolución tiene como fin resolver el recurso de apelación formulado por la representación procesal de María Teresa , frente al Auto dictado en fecha 24 de enero de 2008 por la Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente , por el que se acordó su procesamiento y frente al que se formuló, previamente, recurso de reforma que fue desestimado por medio de auto de fecha 6 de marzo de 2008 .
SEGUNDO.- El artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que se dicta Auto de procesamiento desde que en el Sumario resultare algún indicio racional de criminalidad contra una determinada persona. La negativa de la concurrencia de indicios racionales de criminalidad contra la recurrente constituye el hilo argumental del recurso de apelación.
Respecto de la existencia de indicios de la participación de la recurrente en los hechos objeto del Sumario y por los que ha sido procesada la recurrente (delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud), tuvimos ocasión de pronunciarnos al resolver el recurso de apelación interpuesto por la misma en cuanto a su situación personal y entendemos, con la Juez de instancia, que constituyen indicios racionales de criminalidad de suficiente entidad para basar el procesamiento recurrido.
Esos indicios vienen dados: 1) por que el lugar donde se aprehendieron las sustancias a que hace referencia el auto de procesamiento era el lugar en el que vivía la recurrente. 2) están acreditadas las relaciones existentes entre ella y algunos otros de los imputados en la causa, su pareja sentimental y el resto de las personas que se encontraban ocupando la vivienda en la que se hallaron dichas sustancias. Estos dos hechos valorados de forma conjunta, al contrario de lo que se argumenta en el escrito de recurso constituyen indicios racionales de participación en el delito por el que ha sido procesada.
En este sentido y, como manteníamos en el Auto dictado en relación a la situación personal de la recurrente, siendo cierto que respecto de ella no existe en las investigaciones previas a la detención mención alguna en cuanto a las comunicaciones telefónicas intervenidas en las que presuntamente se están realizando conversaciones relacionadas con el tráfico de drogas y que la misma se dedicaba a la prostitución, las relaciones de esta persona con algunas de las personas que si aparecen como intervinientes en dichas investigaciones, su convivencia con una de ellas y el hecho de que las sustancias se hallaran en la vivienda que ocupaba son indicios de una cierta participación de la misma en los hechos, al menos de una participación accesoria que justificaría, en todo caso, su procesamiento.
CUARTO.- En base a lo anterior, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María Teresa frente al Auto de fecha 24 de enero de 2008, dictado por la Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente en el Sumario seguido con el nº 2/2007.
Declaramos de oficio las costas de este recurso.
Contra este auto, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.
Así lo acordaron y firman los Ilmos. Srs., al margen anotados, de lo que yo el Secretario doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
