Auto Penal Nº 22/2010, Au...ro de 2010

Última revisión
16/02/2010

Auto Penal Nº 22/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 19/2010 de 16 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 22/2010

Núm. Cendoj: 21041370012010200045

Núm. Ecli: ES:APH:2010:147A

Resumen:
21041370012010200045 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 1 Nº de Resolución: 22/2010 Fecha de Resolución: 16/02/2010 Nº de Recurso: 19/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: SANTIAGO GARCIA GARCIA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso penal de APELACION 19/10

Proc. Origen: Diligencias Previas nº 2197/09. P.A. 173/09

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción núm. 4 de Huelva

Recurrente: Luis Antonio

Letrado D. Francisco Javier Gómez Barroso

Recurridos: Ministerio Fiscal

Arturo

Letrado: D. Francisco Alcántara Martínez

A U T O

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a dieciséis de Febrero de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- En las Diligencias Penales de referencia recayó Auto de 19 de Noviembre de 2009 por la que se acordaba la transformación de Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, seguido por delito de injurias graves con publicidad siendo inculpado Luis Antonio .

SEGUNDO.- Contra el que se interpuso recurso de apelación , admitido a trámite e impugnado por Ministerio Fiscal y Acusación Particular.

Tramitado en forma, se remitieron a este Tribunal para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso denuncia que procede la revocación del Auto recaído, y sobreseimiento o archivo de actuaciones por falta de indicios suficientes del delito denunciado. Y como consecuencia existe infracción del art. 779.1.4ª LECrim ., que crea indefensión, solicitando se deje sin efecto y se dicte otro que resuelva sobre la imputación archivando las diligencias conforme al art. 779 LECrim ..

SEGUNDO.- En este caso se dá una exposición de hechos y argumentación suficiente, respetuosa con el Derecho de la parte recurrente a la motivación de las resoluciones judiciales , como impone el art. 120 de nuestra Constitución. El Auto expone los hechos y actuaciones, entendiéndose así las razones del Juzgador de primer grado para continuar las Diligencias Previas y elevarlas a Procedimiento Abreviado, en lugar de sobreseer y archivar. Por lo que no cabe hablar de indefensión real o material, por falta de indicios suficientes de los hechos denunciados y delitos perseguidos, como pasamos a ver.

Debemos situarnos en la perspectiva de la fase procesal en que nos encontramos. En Diligencias Previas, el art. 777.1 LECrim . solo prescribe aquellas que sean suficientes para determinar la naturaleza del hecho , a los efectos de formular acusación, que de ordinario coincidirán con las que sean complementarias de las practicadas en el atestado, como se decía con la redacción anterior del precepto.

La regulación del Procedimiento Abreviado se estructura de forma tal, que la fase de investigación se limite al mínimo imprescindible para fijar el objeto del proceso y para sustentar un juicio de acusación que permita pasar, cuanto antes , al debate contradictorio , vivo y directo que proporciona, con carácter insustituible la necesaria inmediación del órgano Juzgador y que permite, sin trabas, establecer confrontaciones contradictorias, que sometan a contraste las diferentes posiciones de las acusaciones y las defensas.

No se puede olvidar que antes de la reforma de Ley 38/2002 el artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal disponía con claridad y precisión que , sólo en el caso de las diligencias practicadas en el atEstado no fueren suficientes para formular acusación, el Juez practicará las diligencias esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento. Hoy, el art. 777.1 LECrim . recoge lo esencial del precepto, sin que pueda afirmarse que con una fórmula mas resumida y aumentando los márgenes de actuación judicial se haya querido ampliar con ello el objeto de la instrucción judicial.

TERCERO.- Pues bien, en este caso la elevación a Procedimiento Abreviado es la consecuencia lógica de lo actuado, a lo que se remite la resolución recurrida.

El Juzgador de primer grado entiende que ha quedado suficientemente acreditada la relevancia penal como delito de injurias graves con publicidad de los arts. 208 y 209 CP en las expresiones vertidas en artículo publicado en Odiel Información, y que denuncia Arturo " Triqui " por parte de Luis Antonio, que admite la autoría de lo publicado , pero niega ánimo de injuriar. Estimando que el contenido del artículo quedaría amparado por su libertad de expresión.

El elemento subjetivo del injusto resulta de los propios términos en que se produce la publicación. Que contiene expresiones objetivamente afrentosas ("don nadie" "descerebrao" "bravucón...que humilla a los niños a su cargo, que los maltrata" "bestia rosa" "botarate" "gran gay"). De las que extraerse que pueden concurrir supuestas injurias graves con publicidad, porque lo publicado objetivamente excede los límites constitucionales de la libertad de expresión, relativa al derecho a la transmisión de información veraz, colisionando con el Derecho al honor.

El Ministerio Fiscal y Acusación Particular, por su parte, solicitan que se confirme la Resolución recurrida , y debe proseguirse la persecución penal de los hechos, cuando de las diligencias practicadas resultan indicios criminales suficientes que constituyen elementos de cargo, y la ubicación procesal de las pruebas de descargo es posterior, en la fase de plenario, y no en la de instrucción, limitada a la recogida de elementos suficientes para poder formular acusación. Entendiendo que la prueba de la ausencia de animo injurioso, que proponga la Defensa del imputado, tiene su sede natural en la fase de enjuiciamiento.

Todo ello nos lleva a determinar que existen indicios suficientes de criminalidad en la conducta del imputado en este proceso, al menos como para formular acusación contra el mismo , en los términos que interesan Ministerio Fiscal y Acusación Particular.

Por todo lo expuesto , procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, confirmando el auto apelado.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso, por no concurrir temeridad ni mala fe, en aplicación de los arts. 239 y ss, de la LECRIM .

Fallo

La sala ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio, a través de su representación procesal contra el Auto de 19 de Noviembre de 2009, dictado por el juzgado de Instrucción nº. 4 de Huelva y CONFIRMARLO en su integridad. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Comuníquese al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

Así lo disponen los Sres. Magistrados que lo suscriben.-

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