Auto Penal Nº 22/2018, Tr...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 22/2018, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 53/2018 de 28 de Septiembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2018

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: IRIARTE ANGEL, FRANCISCO DE BORJA

Nº de sentencia: 22/2018

Núm. Cendoj: 48020310012018200031

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2018:234A

Núm. Roj: ATSJ PV 234/2018


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO
BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654
FAX: 94-4016997
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-18/002740
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2018/0002740
Rollo competencia penal/ Zig.eskum.erro. 53/2018
A U T O Nº 22/2018
EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRAS ROBLES
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo se remitió a esta Sala de lo Penal, exposición razonada junto con testimonio de las actuaciones 690/18, seguidas en ese órgano jurisdiccional, por haberse planteado cuestión de competencia negativa entre dicho Juzgado y el de igual clase número nº 2 Vitoria-Gasteiz, al no aceptar éste la inhibición efectuada a su favor.



SEGUNDO.- Recibidos en esta Sala la exposición razonada y el testimonio referidos, se acordó incoar rollo de competencia penal, dar cuenta de la incoación al Ministerio Fiscal y designar Magistrado Ponente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 759.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), se ha oído al Ministerio Fiscal por término de veinticuatro horas quien , quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL, quien expresa el criterio de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- El artículo 73.3 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que: 'Corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, como Sala de lo Penal, la decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común'.

Atendido que la cuestión de competencia negativa empeñada lo es entre el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo y el de la misma clase y número de Vitoria-Gasteiz, y dado que dichos órganos jurisdiccionales con sede en distintas provincias de esta Comunidad Autónoma, tienen como superior común a esta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, la misma ostenta la competencia para decidir la cuestión suscitada.



SEGUNDO.- Pues bien, la cuestión debe ser decidida al presente atribuyendo la competencia para conocer del asunto al Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, y ello por las siguientes consideraciones: En el presente caso se instruye la denuncia planteada por un delito de estafa, derivado de la denuncia planteada por un particular en la Comisaría de la Ertzaintza de Sestao, en la que manifestaba que varias personas residentes en el extranjero estaban empadronadas en domicilios en los que no residían con el objeto de cobrar ayudas públicas; en concreto una de ellas se encontraba empadronada en Vitoria-Gasteiz siendo que vivía en Francia y otras, residentes en este país y en Grecia lo estaban en Sestao.

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo, éste se inhibió en favor de los de Vitoria-Gasteiz por ser los competentes a la luz del artículo 14.2 LECr. Recibidas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria- Gasteiz, éste rehusó la inhibición, alegando que se trataba de una presunta estafa ocurrida en diversos lugares, por lo que en aplicación del principio de ubicuidad correspondía instruir al Juzgado que primero conoció del procedimiento, en este caso, el de Barakaldo.

Éste desistió de la cuestión planteada en relación con los hechos acaecidos en su partido judicial, manteniéndola respecto de los acaecidos en el de Vitoria-Gasteiz, que fue nuevamente rehusada por similares motivos, por lo que el de Barakaldo elevó a esta Sala la presente cuestión de competencia territorial negativa.

Considera que no es competente para conocer de los hechos acaecidos en Vitoria-Gasteiz al no encontrarnos ante ninguno de los supuestos de conexidad delictual comprendidos en el artículo 17.2 LECr.

El artículo 14.2 LECr. atribuye la competencia para conocer de la instrucción de un delito al juez del partido en el que éste se hubiere cometido. Como única salvedad el artículo 17 del mismo texto establece los supuestos de conexidad delictual; así serán investigados en la misma causa los delitos cometidos (i) por dos o más personas reunidas, (ii) por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello, (iii) como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución, (iv) para procurar la impunidad de otros delitos, (v) los de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente y (vi) los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

En el presente caso nos encontramos ante delitos cometidos por personas diversas y por separado, sin que conste en lugar alguno concierto entre ellas, de forma que la única relación entre uno y otro consiste en que han sido denunciados por la misma persona y que prima facie nos encontramos ante el mismo hecho delictivo; esto supone que cada Juzgado de Instrucción deberá investigar los cometidos en su Partido, recayendo consecuentemente en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz la competencia para instruir el presente procedimiento respecto de los hechos acecidos en el suyo, al no tratarse de delitos conexos.

Todo ello sin perjuicio de lo que pueda determinarse a lo largo de la instrucción, como dijimos en nuestro auto de 17 de abril de 2015 (Roj: ATSJ PV 7/2015 - ECLI: ES:TSJPV:2015:7A).

Vistos los preceptos citados y demás que resultan aplicables al caso, la Sala,

Fallo

Que debemos declarar la competencia para el conocimiento de la causa reseñada en el hecho primero de esta resolución a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz.

Comuníquese esta resolución a los Juzgados contendientes.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno ( artículo 759.1ª LECr).

Lo acuerdan, mandan y firman el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que lo encabezan. Doy fe.

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