Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 22/2019, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 296/2018 de 14 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2019
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 22/2019
Núm. Cendoj: 28079310012019200011
Núm. Ecli: ES:TSJM:2019:76A
Núm. Roj: ATSJ M 76/2019
Encabezamiento
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31053850
NIG: 28.079.00.1-2016/0126349
Procedimiento Recurso de Queja 296/2018
Materia:
Recurrente: D. Rubén
PROCURADOR D. FERNANDO GALA ESCRIBANO
Recurrido: SECCION 4ª AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
A U T O Nº 22/2019
Excmo. Sr. Presidente
D. Juan Pedro Quintana Carretero
Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado
Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Maria Santos Vijande
En Madrid, a 14 de Marzo de dos mil diecinueve.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el procurador D. FERNANDO GALA ESCRIBANO, en nombre y representación de Rubén , bajo la dirección letrada de D. BERNARDO SÁNCHEZ-TOSCANO SÁNCHEZ, se interpuso, al amparo de los arts. 218 y 219 L.E.Crim . recurso de queja contra el Auto de fecha 7 de mayo de 2018, dictado por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid (Ejecutoria 3/2018, PA 752/2016), con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que, conforme al contenido del recurso formulado, se ordene la sustitución de la pena de prisión de dos años, impuesta al recurrente, por el pago de una multa o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso de queja, y formado el pertinente rollo, con el nº 1/2018, de conformidad con el art. 233 L.E.Crim . se solicitó del tribunal que dictó la resolución referida, que emitiera el oportuno informe, lo que fue cumplimentado en los términos que constan en el rollo.
TERCERO.- Dado traslado para informe al Ministerio Fiscal, evacuó el trámite, solicitando la desestimación del recurso, por las razones que se contienen en el citado informe.
Fundamentos
PRIMERO.- Se formula recurso de queja por el penado Rubén frente al Auto de fecha 7 de mayo de 2018, dictado por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid , en virtud del cual, entre otros pronunciamientos, que no hacen al caso de lo que es objeto de la presente queja, se deniega la sustitución de la ejecución de la pena privativa de libertad, que le fue impuesta en virtud de sentencia firme.
Mediante el presente recurso, el quejoso solicita que se ordene la sustitución de la pena de prisión de dos años, impuesta al recurrente, por el pago de una multa o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
SEGUNDO.- Con carácter previo hay que poner de relieve, que esta Sala solo cuenta con el Auto recurrido en queja, no habiendo aportado el recurrente ninguna otra resolución ni documentación, que apoye su pretensión. En consecuencia el análisis del recurso debe partir del estricto respeto a lo que se relata en el informe emitido por el órgano judicial, al amparo del art. 233 L.E.Crim .
Conforme al mismo cabe establecer los siguientes hitos procesales: 1. El recurrente en queja fue condenado por sentencia de fecha 27 de febrero de 2017, por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid , como autor responsable de un delito de estafa, entre otras, a la pena de dos años de prisión. Asimismo se le impuso la obligación de indemnizar a la víctima del delito en la cantidad de 15.000 €.
Dicha sentencia devino firme, dando lugar a la Ejecutoria 3/2018.
2. Por Auto de fecha 6 de marzo de 2018 se denegó la suspensión de la pena privativa de libertad.
3. Mediante escrito de la representación del quejoso, de fecha 2 de abril de 2018, se solicitó la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de multa que el tribunal considerara conveniente.
4. Por Auto de fecha 7 de mayo de 2018 se denegó dicha petición de sustitución, con base en los fundamentos que constan en el citado auto aportado con el recurso, y que igualmente reproduce el informe.
5. Frente al citado auto se interpuso, mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2018, por la representación del quejoso, recurso de súplica.
6. El 29 de mayo de 2018 el recurrente consignó para pago, en la cuenta de depósitos y consignaciones, la cantidad de 19.500 €, para responder del principal indemnizatorio e intereses.
7. Por Auto de fecha 31 de mayo de 2018 se desestimó el recurso de súplica, con base en los fundamentos que se recogen en el informe.
8.- El 5 de septiembre de 2018 se formuló por el recurrente escrito, volviendo a solicitar la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por la de multa, lo que fue desestimado por Providencia de fecha 17 de septiembre de 2018, por las razones que se exponen en el informe.
TERCERO.- El recurso de queja que examinamos debe ser desestimado por las siguientes razones: a) En cualquier caso la petición de sustitución de la pena privativa de libertad por la de trabajos en beneficio de la comunidad, por ser una cuestión nueva, no planteada en la instancia, por lo que no se ha dado opción al Tribunal a quo de pronunciarse, haciéndolo únicamente sobre la petición de sustitución por la pena de multa.
b) El auto recurrido, de fecha 7 de mayo de 2018 , no es susceptible de ser recurrido en queja.
Establece el art. 218 L.E.Crim . que: 'El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez, y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.' El citado auto no tiene por objeto denegar un recurso de apelación, sino una cuestión sustantiva, propia de la ejecución de la sentencia de la que trae causa la ejecutoria en que se dicta el auto.
Y contra dicho auto lo que procede es interponer recurso de súplica, conforme a lo que establece el art.
236 L.E.Crim ., a cuyo tenor: 'Contra los autos de los Tribunales de lo criminal podrá interponerse el recurso de súplica ante el mismo que lo hubiese dictado y de apelación únicamente en aquellos casos expresamente previstos en la Ley.' En definitiva el Auto de fecha 7 de mayo de 2018 era recurrible en súplica, lo que por otra parte hizo el ahora recurrente en queja.
En consecuencia concurre en primer lugar, para su desestimación, una causa de inadmisión.
c) La desestimación es procedente, por otra parte, por cuanto el objeto de la pretensión que se deduce, claramente excede el fin y alcance del recurso de queja, por cuanto lo que se solicita, a través de la queja, supone la formulación de un recurso sobre un recurso previo, posibilidad no contemplada en nuestra Ley Rituaria.
d) Por último, agotando la tutela judicial efectiva del recurrente, el examen del fondo de la petición por la que se solicita la sustitución de la pena privativa de libertad por la de multa, lleva a esta Sala a su desestimación, desde el momento en que ha tenido respuesta ajustada a derecho y a las circunstancias del caso, a través de los dos Autos, de fechas 7 de mayo de 2018 y 31 de mayo de 2018 - este último recogiendo ya la circunstancia de la tardía consignación de la indemnización a que venía obligado el recurrente--, sin que las alegaciones que se contienen en el recurso de queja, por lo demás, como ya exponíamos, huérfanas de apoyo probatorio que pueda ser analizado por esta Sala, determinen que las razones expuestas por el Tribunal a quo sean desacertadas, arbitrarias o no ajustadas a derecho.
Procede por todo lo expuesto desestimar el recurso de queja.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA formulado por el procurador D.FERNANDO GALA ESCRIBANO, en nombre y representación de Rubén , frente al Auto de fecha 7 de mayo de 2018, dictado por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid (Ejecutoria 3/2018, PA 752/2016).
Notifíquese la presente resolución a las partes, remitiendo certificación de la misma al órgano judicial de referencia, para su conocimiento y efectos.
La presente resolución es firme y no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados citados al margen.
