Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 22/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 8/2020 de 29 de Julio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO
Nº de sentencia: 22/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020200147
Núm. Ecli: ES:AN:2020:3202A
Núm. Roj: AAN 3202:2020
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00022/2020
JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN 6
EXTRADICIÓN 5-20
ROLLO SALA 8/2020
ILMOS SRES MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE (Presidente)
D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)
D. FERMÍN ECHARRI CASI
AUTO Nº 22/2020
En Madrid a veintinueve de julio de dos mil veinte
Antecedentes
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo de Extradición número 8/2019 , dimanante del procedimiento de extradición número 5/2019 del Juzgado Central de Instrucción número 6, seguido a instancia de las autoridades de la Federación de Rusia, contra el ciudadano Fructuoso, de nacionalidad rusa, nacido el día NUM004 de 1980 en Berezovsky (Rusia), con pasaporte ruso número NUM005, hijo de Victorio y de Sagrario; con domicilio en Torrevieja (Alicante), c/ DIRECCION002, número NUM006, puerta NUM007; en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 28 de enero de 2020, incluido el periodo de detención; representado por el Procurador de los Tribunales Don José Noguera Chaparro y asistido por la Letrado Doña Daria Kvasnevska.. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. Don Marcelo Azcárraga.
Ha sido Ponente de la presente causa, el Magistrado Ilmo Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES PROCESALES
PRIMERO. -Mediante comunicación de 28 de enero de 2020, se puso en conocimiento del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, la detención en la Seu dÂUrgel (Lleida) por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía del reclamado por las autoridades de la Federación de Rusia de su nacional Fructuoso, para el enjuiciamiento de unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito de estafa, según el atestado policial.
Mediante providencia de la misma fecha, se acordó la incoación del oportuno procedimiento de extradición (folio 26).
SEGUNDO. - Con fecha 29 de enero de 2020, se celebró la comparecencia del artículo 505 Ley de Enjuiciamiento Criminal, ante el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, el cual, mediante auto de la misma fecha decretó la prisión provisional, incondicional y comunicada del reclamado, a resultas de la presente solicitud de extradición efectuada por las autoridades de la Federación de Rusia por un delito de estafa.
TERCERO. -Las autoridades de la Federación de Rusia en Madrid han presentaron solicitud de extradición, mediante Nota Verbal nº 673/20, de 28 de febrero de 2020 (folio 106). A la misma, se acompañan los siguientes documentos:
a) Solicitud de extradición de 20 de febrero de 2020 formulada por Fiscalía General de la Federación de Rusia. respecto de Fructuosopor los delitos de fraude del artículo 159.3, fraude del artículo 159.4, y apropiación indebida del artículo 160.4 del Código Penal ruso. (folio 121 y 122).
b) Disposición de 20 de enero de 2020 sobre el enjuiciamiento del acusado, a quien se le acusado de los delitos antes mencionados (folios 123 a 146).
c) Disposición de 23 de mayo de 2019 adoptando la medida cautelar de no salida del territorio y buen comportamiento (folio 147)
d) Disposición de 5 de junio de 2019 por la que se declara al reclamado en búsqueda por el procedimiento penal incoado (folios 150 a 154)
e) Disposición de 15 de julio de 2019 por la que se acuerda el arresto preventivo del reclamado por un tiempo de dos meses. (folios 155 a 158)
f) Disposición de 25 de julio de 2019 sobre apelación de la medida cautelar adoptada anteriormente (folios 159 a 162)
g) Disposición de 2 de octubre de 2019 por la que se declara al reclamado en búsqueda internacional (folios 163 a 166)
h) documentos de identidad del acusado (folios 167 a 178)
i) Textos Legales aplicables (folios 179 al 182).
El Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de marzo de 2020, acordó la continuación del procedimiento de extradición por vía judicial contra Fructuoso, de nacionalidad rusa, solicitada por las autoridades rusas (folio 183 y 184).
CUARTO. -Los hechos objeto de extradición, y por los cuales ha sido reclamado son los siguientes:
PRIMERO. - 'En el período de tiempodesde 15.04.2013 hasta el 24.12.2014,el tiempo exacto no fue establecido durante la investigación, Fructuoso, estando en territorio del distrito administrativo Kirovsky de la ciudad de Ekaterimburgo, ocupando el cargo de Gerente de la Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada (Número de identificación tributaria 6673244467, en lo siguiente, sociedad), actuando de manera intencionada, por avaricia, y para sacar provecho de carácter ilegal a su favor, aprovechando su posición de servicio, mediante la apropiación, cometió robo de bienes en dinero a él encomendados de la Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada por suma de gran cuantía de 1'019.000 rublos, ocasionado a la Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, daños materiales por suma de gran cuantía en el monto aquí indicado.
El delito se llevó a cabo por Fructuoso en territorio del distrito administrativo Kirovsky de la ciudad de Ekaterimburgo con las siguientes circunstancias:
Así en el período comprendido entre el 15.04.2013 hasta el 21.05.2013, fecha exacta y hora no fueron establecidas por la investigación, Fructuoso tenía bien claro que:
*De acuerdo con el mandato N 68-K del 07.11.2012, con el contrato NO NUM008 del 07.11.2012, fue nombrado gerente de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, registrada el 09.08.2011 en el Servicio Fiscal Federal de Rusia para el distrito de Verj-lsetsky de la ciudad de Ekaterimburgo bajo el número 1 11667312752, Nit. 6673244467.
*En relación al contrato NO NUM009 del 04.03.2015, firmado entre la filial del banco VTB 'Uralsky' y la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, con tarjeta de l l 2.08.2011 con toma de firma y con impresión de sello de la ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cuenta NO NUM010, cuyo derecho a primera firma pertenece al gerente Fructuoso.
*En relación al contrato NO NUM011 del 21.02.2013, firmado entre el banco Sberinvestbank', en calidad del jefe de operaciones bancarias y Feliciano y la Cía Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, con tarjeta de 112.08.2011 con toma de firma y con impresión de sello de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cuenta NO NUM012, cuyo derecho a primera firma pertenece al gerente Fructuoso.
*En concordancia con el punto 10.1, 10.2., de la carta magna de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, en su redacción es ratificado con resolución como participante único NO 2 del 05.12.2012, donde el único autorizado para estas cosas en la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, es el gerente, quien:
-Sin autorización actúa a nombre de la sociedad, representa sus intereses y lleva a cabo negociaciones por sumas mayores a 2'000.000 de rublos.
-Que al representar sus derechos y correctamente llevar a cabo sus obligaciones, debe actuar a favor de los intereses de la sociedad a conciencia y razonablemente.
-Se hace responsable ante la sociedad por pérdidas ocasionadas a la sociedad a causa de sus acciones indebidas, es decir, Fructuoso tiene responsabilidades administrativas, organizacionales y de disposición dentro de sus funciones que le dan facultades para disponer, dirigir usar las propiedades de la sociedad, entre otras las confiadas a él para el manejo de bienes en dinero que se encuentra en las cuentas de la sociedad y se convierte en el responsable material de la sociedad.
La Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, realiza actividades comerciales en la compra y suministro de productos de petróleo con ayuda de su propio medio de transporte y con el apoyo de transporte externo.
-De acuerdo al protocolo de la junta general de los socios del 13.09.2009, Obdulio, es asignado gerentede la Cía 'NemoGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada, registrada el 22.10.2009 en el Servicio Fiscal Federal de Rusia para el distrito Verj-lsetsky de la ciudad de Ekaterimburgo, bajo el número de regístro único 1096672017408, Nit. 6672304434, que el 09.08.2012 fue cambiado a Cía 'FTSGroup'Sociedad de Responsabilidad Limitada.
-De acuerdo al contrato sobre institucionalidad del 07.03.2013, protocolo de la junta de socios NO 1 del 07.03.2013 se creó la Cía 'AlianceTreidService' Sociedad de Responsabilidad Limitada (en lo seguido: ' ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada), registrada el 18.03.2013 en el Servicio Fiscal Federal de Rusia para el distrito Verj-lsetsky de la ciudad de Ekaterimburgo, bajo el número de registro único 1136685004280, Nit. 668502485, donde Fructuoso era socio con el 50% de la propiedad del capital,como gerente fue designado Obdulio.
El 28.02.2013 entre la Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada, (Nit. 6672304434, t ransportadora) en calidad de gerente Obdulio y La Cía ' Lucky Oil'Sociedad de Responsabilidad Limitada, (cliente), en calidad de gerente, Fructuoso, firmaron el contrato NO NUM013 para el transporte de carga vía terrestre,de acuerdo con el cual, el transportador se obliga a organizar y garantizar la carga y el envío de los productos de petróleoencomendados por el cliente; el cliente se obliga proporcionar la carga para ser transportada y pagar por los servicios de transporte; en solicitudes únicas, el cliente de manera escrita acuerda con los transportistas la cantidad y tipo de servicio, las condiciones de pago tiempo y hora de recepción de la carga para el transporte de la misma, hora y lugar de entrega, rutas, nombre de quien envía la carga y de quien la recibe, hora de entrega de la carga, así como de los tiempos de descarga son partes integrales del contrato, cuentas por servicios de contratos se llevan a cabo solo se hacen por pago bancario.
* La Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada según contrato de alquilerNO NUM014 del 30.01.2013, firmado entre 'Lizing 24' Sociedad Accionera Cerrada, es el quien arrienda los vehículos para el transporte marca IVECO STRAILS AT440S42TX/P, placa de registro NUM015, con cisterna de medio enganche marca ALIRIZA USTA A3TY ST, placa de registro NUM016, con ayuda de la cual se lleva a cabo el transporte de los productos de petróleo según contrato NO NUM013 del 28.02.2013.
* El 01.04.2013 entre la Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada (dador en arriendo) en calidad de gerente Obdulio y la Cía 'ATS' Sociedad de responsabilidad Limitada (tomador en arriendo) en calidad de gerente, Obdulio, se firma contrato NO NUM017 de arriendo de medio de transporte sin conductores paraprovisión del arrendatario por el pago durante la conducción y uso del arrendador del medio de transporte: IVECO STRAILS AT440S42TX/P, placa de registro NUM015, con cisterna de medio enganche marca ALIRIZA USTA A3TY ST, placa de registro NUM016, sin prestación de servicios en la gestión de transporte y por su mantenimiento técnico (mantenimiento) y explotación. De acuerdo con el punto 1.3, 5.1 del contrato, el objeto del arriendo del medio de transporte es el transporte de productos de petróleo.
*El 15.04.2013 entre la Cía 'ATS' Sociedad de responsabilidad Limitada (transportador) en calidad de gerente Obdulio y la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, (cliente), en calidad de gerente, Fructuoso, firmaron el contrato NO NUM018 para el transporte de carga vía terrestre, de acuerdo con el cual, el transportador se obliga a organizar y llevar a cabo la conservación y entrega a tiempo de los productos de petróleo encomendados por el cliente, y el cliente se obliga proporcionar la carga para ser transportada y pagar por los servicios de transporte; en solicitudes únicas, el cliente de manera escrita acuerda con los transportistas la cantidad y tipo de servicio, las condiciones de pago, tiempo y hora de recepción de la carga para el transporte de la misma, hora y lugar de entrega, rutas, nombre de quien envía la carga y de quien la recibe, hora de entrega de la carga, así como de los tiempos de descarga son partes integrales del contrato, cuentas por servicios de contratos se llevan a cabo solo se hacen por pago bancario.
*Según el contrato NO NUM018 del 15.04.2013 la Cía 'ATS' Sociedad de responsabilidad Limitada, realiza el transporte de productos de petróleo con la utilización del vehículo IVECO STRAILS AT440S42TX/P, placa de registro NUM015, con cisterna de medio enganche marca ALIRIZA USTA A3TY ST, placa de registro NUM016.
*En el marco del contrato NO NUM013, NO NUM018 del 15.04.2013 firmados con la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, él, Fructuoso por medio de acuerdo o previo alcanzado con Obdulio, que de facto controla la actividad de la Cía 'ATS' Sociedad de responsabilidad Limitada y la Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada, en parte lleva a cabo el transporte de productos de petróleo en el vehículo IVECO STRAILS AT440S42TX/P, placa de registro NUM015, con cisterna de medio enganche marca ALIRIZA USTA A3TY ST, placa de registro NUM016, surgió la idea de apoderarse de bienes en dinero a él confiados como gerente de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, en especial suma de gran cuantía. Mediante apoderamiento, aprovechando su posición de servicio, mediante transacción de dinero desde la cuenta de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, a la cuenta de la Cía 'ATS' Sociedad de responsabilidad Limitada y la Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada, en calidad de pago por los servicios de transporte de hecho no prestados según el contrato no NUM013 del 28.02.2013, NO NUM018 del 15.04.2013, firmados entre la Cía 'ATS' Sociedad de responsabilidad Limitada y la Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada, respectivamente.
En el período del 15.04.2013 al 21.05.2013, fechas exactas no se establecieron durante la investigación, Fructuoso, realizando de hecho la de las actividades de la Cía 'AT S' Sociedad de responsabilidad Limitada y la Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada, en parte de la ejecución del transporte de productos de petróleo en el vehículo IVECO O STRAILS AT440S42TX/P, con el objeto de llevar a cabo sus ideas delictivas, diseñó un plan delictivo, de acuerdo con el cual:
* Fructuoso presenta a Obdulio las referencias sobre la cantidad y valores por prestación de servicios según contrato NO NUM013 del 28.02.2013, NO NUM018 del 15.04.2013, firmados entre la Cía 'ATS' Sociedad de responsabilidad Limitada y la Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada, y gestionara las actas por prestación de servicios y las cuentas para el pago, a sabiendas de la falsedad de todo ello, donde éste último desconocía de las intenciones delictivas de Fructuoso, con la inclusión de la información referenciada de los viajes que de hecho no fueron realizados.
*Firmar como gerente de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, las actas por prestación de servicios de transporte, asi como los registros previstos para el pago de cuentas, incluyendo en ellos, a sabiendas los viajes falsos, con lo que Fructuoso presentaba información referenciada de la cantidad y valores por la prestación de servicios de transporte prestados por transporte de carga vía terrestre según contrato NO NUM013 del 28.02.2013, NO O NUM018 del 15.04.2013, firmados entre la Cía 'ATS' Sociedad de responsabilidad Limitada y la Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondientemente.
*Entregar los registros firmados sobre las cuentas de pago y las cuentas previstas para el pago según contrato NO NUM013 del 28.02.2013, NO NUM018 del 15.04.2013, firmados entre la Cía 'ATS' Sociedad de responsabilidad Limitada y la Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondientemente, registros a ser entregados en contabilidad la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que se lleve a cabo el pago por servicios prestados según dichas cuentas, sabiendo a ciencia cierta, que una parte de los viajes, indicados en el registro por prestación de servicios de transporte de hecho no fueron realizados.
*Recibir en efectivo o a través de cuenta bancaria, con previo acuerdo con Obdulio, dineros girados desde las cuentas de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, por servicios prestados en transporte, que nunca fueron realizados, según contratqsN- NUM013 del 28.02.2013, NO NUM018 del 15.04.2013, firmados entre la Cía 'SS' Sociedad de responsabilidad Limitada y la Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondientemente, así mismo gastar el dinero recibido haciendo el pago de deudas según el contrato de arrendamiento NO NUM014 del 30.01.2013, es decir, favoreciendo los intereses de la Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde Obdulio desconocía de las intenciones delictivas de Fructuoso.
*Así, en el período comprendido entre el 21.05.2013 hasta el 23.12.2014, no se establece fecha exacta en la investigación, Fructuoso, es informado de que, en concordancia con la ordenanza NO 68-k del 07.11.2012, contrato laboral NO NUM008 del 07.11.2012, era designado como gerente de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, que de acuerdo a la carta magna de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la redacción, ratificada con resolución del único integrante NO 02 del 05.12.2012, sin poder de autorización actúa en nombre de la sociedad, representando sus intereses y lleva a cabo negociaciones por cuantías no mayores a 2'000.000 de rublos, llevando a cabalidad sus derechos y ejecutando sus obligaciones debe actuar a favor de los intereses de la sociedad a conciencia y razonablemente; asume la responsabilidad ante la sociedad por daños, ocasionados por su culpa, Fructuoso tiene responsabilidades administrativas, organizacionales y de disposición dentro de sus funciones que le dan facultades para disponer, dirigir usar las propiedades de la sociedad, entre otras las confiadas a él para el manejo de bienes en dinero que se encuentra en las cuentas de la sociedad y se convierte en el responsable material de la sociedad. También sabiendo a ciencia cierta, que desde el 15.04.2014, con base al contrato sobre la transferencia de poderes como órgano ejecutor único (gerente) de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, del 15-04-2014, firmado entre la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, en calidad de gerente de la Cía Uralizvest' Sociedad de Responsabilidad limitada: único participante de la la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, Matías y el empresario individual Fructuoso (Nit. NUM019), él, Fructuoso lleva a cabo todas las funciones otorgadas con el objeto de efectuar sus intenciones delictivas orientadas al robo de los bienes en dinero a él confiados como director de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, aprovechando su posición de servicio, entregando a Obdulio información referenciada, a sabiendas de la falsedad de la misma, sobre las cantidades y valores por la prestación de servicios de transporte para carga vice: terrestre, de acuerdo a los contratos NO NUM013 del 28.02.2013, NO NUM018 del 15.04.2013, firmados entre la Cía 'ATS' Sociedad de responsabilidad Limitada y la Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondientes.
En el período comprendido entre el 21.052013 hasta el 23.12.2014, Obdulio, desconociendo las intenciones delictivas de Fructuoso, encontrándose en las oficinas de la Cía 'ATS' Sociedad de responsabilidad Limitada, ubicada en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Kuibisheva NO 80, korpus 1, planta 0, actuando según orden verbal, cumpliendo con sus funciones y obligaciones, e inconscientemente del actuar deshonesto de Fructuoso, basado en la información falsa referenciada, presentada por Fructuoso, sobre la cantidad y los valores por prestación de servicios de transporte, preparó y firmo, como gerente de la Cía 'ATS' Sociedad de responsabilidad Limitada y la Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada, y en lo consiguiente, envía al encargado de logística de la Cía Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, Casimiro y al contador de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, las actas sobre la prestación de servicios por transporte para el pago según los contratos firmados entre la Cía ' ATS' Sociedad de responsabilidad Limitada y la Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad limitada, correspondientes y la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, contratos NUM013 del 28.02.2013, NO NUM018 del 15.04.2013, firmados entre la Cía 'ATS' Sociedad de responsabilidad Limitada y la Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondientes, incluyendo en ellas i nformación falsa sobre la cantidad y valores porprestación de servicios de transporte, y de la siguiente manera:
-Cuenta de pago Nº 3 del 21.05.2013 por la suma de 175 000 rublos, acta Nº 3 del 21.05.2013, Informe sobre transporte entre la Cía 'AT S' Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el que se incluyen viajes: En el período de 18.05.2013 en la ruta Perm-Bogdanovich-Kalinovka por una suma de 30 000 rublos, en el período de 19.05.2013 en la ruta Perm-Bogdanovich-Kalinovka por una suma de 30 000 rublos, que la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada de hecho no llevaba a cabo.
- Cuenta de pago Nº 5 de 18.06.2013 por la suma de 104 000 rublos, acta Nº 5 del 18.06.2013, O Informe sobre transporte entre la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el que se incluyen viajes en el período del 15.06.2013 en la ruta Perm-Bogdanovich-Kalinovka por la suma de 30 000 rublos, que la Cía 'AT S' Sociedad de Responsabilidad Limitada de hecho no llevaba a cabo.
- Cuenta de pago Nº 463 del 09.08.2013 por la suma,' de 180 000 rublos, acta Nº 434 del 09.08.2013, Informe sobre transporte entre la Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada 'Lucky Oiil', en el que se incluyen viajes en el período del 08.08.2013 en la ruta Kalinovka (Rofnetf) por la suma de 30 000 rublos, que la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada de hecho no llevaba a cabo.
- Cuenta de pago Nº 11 OT 19.09.2013 por la s de uma 183 000 rublos, acta Ne ll de 19.09.2013, Informe sobre transporte entre la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Cía'Lucky Oiil', Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el que se incluyen viajes en el período 05.09.2013 Perm-Kalinovka (basis) por la suma de 30 000 rublos, que la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada de hecho no llevaba a cabo.
- Cuenta de pago Nº 493 del 15.10.2013 por una suma de 260 000 rublos, acta Ne 469 del 15.10.2013, Informe sobre transporte entre la Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Cía 'Lucky Oiil', Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el que se incluyen viajes en el período 14.10.2013 en la ruto Rosneft-Kalinovka, por la suma de 30 000 rublos, que la Cía 'FTS' Sociedad de Responsabilidad Limitada de hecho no llevaba a cabo.
- Cuenta de pago Nº 15 OT 01.11.2013 por la suma de 30 000 rublos, acta 15 OT 01.11.2013, Informe sobre transporte entre la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Cía 'Lucky Oiil', Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el que se incluyen viajes en el período
31.10.2013 en la ruta Rosnef-Kalinovka por la suma de 30 000 rublos, que la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada de hecho no llevaba a cabo.
- Cuenta de pago Nº 1 del 13.01.2014 por la suma de 46 600 rublos, acta Ne 1 OT 13.01.2014, Informe sobre transporte entre la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Cía 'Lucky Oil', en el que se incluyen viajes en el período 28.12.2014 hasta 29.12.2014 en la ruta principal hasta la construcción 'Svobodny' por la suma de 46 600 rublos, que la Cía ATS Sociedad de Responsabilidad Limitada de hecho no llevaba a cabo.
- Cuenta de pago Nº 2 OT 17.01.2014 por la suma de 100 000 rublos, acta Ne 2 del 17.01.2014, Informe sobre transporte entre la Cía 'AT S' Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Cía 'Lucky Oil', en el que se incluyen viajes en el período : 15.01.2014 en la ruta Perm-Kalinovka por la suma de 35 000 rublos, el periodo 17.01.2014 en la ruta Perm-Kalinovka por la suma de 35 000 rublos, que la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada de hecho no llevaba a cabo.
- Cuenta de pago Nº 5 del 07.03.2014 por la suma de 109 000 rublos, acta Ne 5 del 07.03.2014
Informe sobre transporte entre la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Cía 'Lucky Oil', en el que se incluyen viajes en el período: periodo 11.02.2014 en la ruta RosneftKalinovka por la suma de 30 000 py6J1eñ, el periodo de 15.02.2014 en la ruta RosneftKalinovka por la suma de 30 000 rublos, que la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad O Limitada de hecho no llevaba a cabo.
- Cuenta de pago Nº 30 del 31.03.2014 por la suma de 222 000 rublos, acta Ne 13 OT 31.03.2014, Informe sobre transporte entre la Cía 'FTS' Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Cía 'Lucky Oil', en el que se incluyen viajes en el período , de acuerso con el cual, por el periodo 01-10 de marzo 2014, que la Cía 'FTS' Sociedad de Responsabilidad Limitada de hecho no llevaba a cabo.
- Cuenta de pago Nº 8 del 15.04.2014 por la suma de 88 000 rublos , acta 8 del 15.04.2014, Informe sobre transporte entre la Cía 'FTS' Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Cía 'Lucky Oil', en el que se incluyen viajes en el período 02.04.2014 hasta la ciudad de lugorsk por la suma de 88 000 rublos, que la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada de hecho no llevaba a cabo.
- Cuenta de pago Nº 16 OT 13.08.2014 por la suma de 65 000 py6J1ei1, acta Ne 16 de 13.08.2014, Informe sobre transporte entre la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Cía 'Lucky Oil', en el que se incluyen viajes en el período 01.08.2014 - 03.08.2014 hasta la ciudad de Purovsk AO ropoAa por la suma de 65 000 rublos, que la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada de hecho no llevaba a cabo.
- Cuenta de pago Nº 18 del 17.09.2014 por la suma de 8 0 500 rublos, acta Ne 18 del 17.09.2014 Informe sobre transporte entre la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Cía 'Lucky Oil', en el que se incluyen viajes en el período 02.09.2014 hasta la cooperativa agrícola 'Putilovksy' por la suma de 22 000 rublos, 03.09.2014 -- 04.09.2014 en la ruta TiumenBeloyarka-Kalinovka- Pishma-Talit sa por la suma de40 000 rublos, que la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada de hecho no llevaba a cabo.
- Cuenta de pago Nº 19 de 30.09.2014 por la suma de 120 000 py6J1ei; actà0 19 del 30.09.2014, Informe sobre transporte entre la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Cía 'Lucky Oil', en el que se incluyen viajes en el período ,15.09.2P14 03 la ruta Perm-Bogdanovich por la suma de 30 000 rublos, 16.09.2014 - 17.09.2014 en la ruta Tiumen- Bogdanovich por la suma de 3() 000 rublos, que la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada de hecho no llevaba a cabo.
-Cuenta de pago Nº 20 de 17.10.2014 por la suma de 50 000 por la suma de 50 000 pyoneñ, acta nº 20 OT 17.10.2014, Informe sobre transporte entre la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Cía 'Lucky Oil', en el que se incluyen viajes en el período 10.10.2014-11.10.2014 en la ruta Tiumen-Kalinovka por la suma 30 000 rublos, que la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada de hecho no llevaba a cabo.
- Cuenta corriente Nº 21 de 10.11.2014 por la suma de 85 500 py6J1eü, acta Nº 21 OT 10.11.2014, Informe sobre transporte entre la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Cía 'Lucky Oil', en el que se incluyen viajes en el período 23.10.2014 en la ruta Perm-Utt por la suma de 30 000 rublos, que la Cía 'AT S' Sociedad de Responsabilidad Limitada de hecho no llevaba a cabo.
- Cuenta de pago Nº 23 de 23.12.2014 por la suma 120 500 py6J1eü, cuenta de pago Nº 24 de 23.12.2014 por la suma de 148 080 rublos, acta Nº 23 de 23.12.2014, Informe sobre transporte entre la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Cía 'Lucky Oil', en el que se incluyen viajes en el período 04.12.2014 hasta Ufá por la suma de 46 000 rublos, que la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada de hecho no llevaba a cabo.
En lo sucesivo, en un período de tiempo comprendido entre el 21.05.2013, no se sabe una fecha precisa, pues en la investigación no está establecida, Fructuoso, encontrándose en el edificio de la Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, con dirección en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Norilskaya NO 77, continuando con su plan delictivo, orientado al robo de bienes en dinero, que le habían sido confiados, en calidad de gerente de la Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, en suma de especial cuantía, aprovechando su posición de servicio, y sabiendo a ciencia cierta, que de los documentos preparados por Obdulio y enviados al logista Casimiro, como al contador de la Cía 'Lucky Oil' Sociedad de O Responsabilidad Limitada las cuentas para pago: Nº 3 de 21.05.2013, N? 5 de 18.06.2013, Nº 463 de 09.08.2013, 493 de 15.10.2013, 15 de 01.11.2013, 1 de 13.01.2014, 2 de 17.01.2014, 5 de 07.03.2014, 30 de 31.01.2014, 8 de 15.04.2014, 16 de 13.08.2014, 18 de 17.09.2014, 19 de 30.09.2014, 20 de 17.10.2014, 21 de 10.11.2014, Nº 23 de 23.12.2014 y las actas por prestación de servicios de transporte para transporte de carga vía terrestre Nº 28/02/13-05 de 28.02.2013, Nº 15-15/04/13 de 15.04.2013, firmados con las Cías 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada correspondientemente, con la Cía Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cía 'FTS' Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Cía ' ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada Nº 3 de 21.05.2013 , Nº 5 de 18.06.2013 , Nº 434 de 09.08.2013 , Nº 11 de 19.09.2013 , Nº 469 de 15.10.2013 , Nº15 de 01.11.2013 , Nº 1 de 13.01.2014 , Nº2 de 17.01.2014 , Nº 5 de 07.03.2014 , Nº 13 de 31.03.2014 , 8 de15.04.2014 , Nº 16 de 13.08.2014 , Nº 18 de 17.09.2014 , Nº 19 de 30.09.2014 , Nº 20 de 17.10.2014 , Nº 21 de 10.11.2014 , Nº 23 de 23.12.2014 , contienen información falsa la cantidad y valor por los servicios prestados, Fructuoso, firmo las actas sobre prestación de transporte, haciendolo como gerente de la Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada sobre prestación de servicios, así mismo, los registros de las cuentas de cobro, previstas para el pago de las mismas.
Después de esto, Fructuoso, encontrándose en las instalaciones de la Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, con dirección en la ciudad de Ekaterimburgo, en la calle Norilskaya 77, en el periodo de tiemo entre 21.05.2013 hasta el 24, 12,2014, no hay una fecha exaca, pues no se estableción durane la investigación, llevando a cabo sus actos delictivos, con avaricia y con el objeto de sustraer los bienes en dinero a él confiados de la Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el robo de suma en gran cuantía, aprovechando que tenía facultades y disposición para ello, acarrendo serios daños a la socieda de la Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, en suma de gran cuantía, haciendo uso de su posición y yendo en contra de los intereses de la Cía Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, entregó los registros firmados por él para el pago y las cuentas supuestas para ello de acuerdo a los contratos para la prestación de servicios Ne NUM013 de 28.02.2013, NUM018 de 15.04.2013, firmados con la Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondientemente con Cía 'FTS' Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondientemente, con la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada, llevándolos a la contadora de la Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, para la realización de los pagos según las cuentas indicadas, sabiendo a ciencia cierta qué parte de los viajes, indicados en las actas por prestación de servicios de hecho no se habían realizado.
En el perído de tiempo entre el 22.05.2013 hastael 24.12.2014 por personas no establecidas de la contaduría la Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, sin saber de las intenciones delictivas de Fructuoso, basados en la referencia de las cuentas presentas por por Fructuoso, llevaron a cabo las siguientes operaciones:
-De la cuenta de Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nº NUM010, con apertura en el banco 'Bank Moskvi en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Marshala Zhukova 10 a la cuenta de la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nº NUM020, con apertura en el banco 'FK Otkritie', con dirección en Ekaterimburgo, calle Tolmacheva 9, consignación 737 de 22.05.2013 por la suma de 175 000 rublos, de los cuales 60 000 rublos fueron girados por la prestación de serivicios que de hecho no se llevó a cabo en los siguientes viajes: de 18.05.2013 en la ruta Perm-Kalinovka.Bogdanovich, del 19.05.2013 en la ruta Perm-Bogdanovich-Kalinovka, incluidos silenciosamente en la cuenta de pago Ne 3 OT 21.05.2013, acta Nº 3 del 21.05.2013, contrato NUM018 OT 15.04.2013.
-De la cuenta de Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nº NUM012, con apertura en el banco 'Sberegatelniy Investitsionniy Bank' ubicado en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Shaumiana 73, a la cuenta de la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nº NUM020, con apertura en el banco 'FK Otkritie', ubicado en la calle Tolmacheva 9, consignación Nº 890 OT 19.06.2013 por la suma de 104 000 rublos, de los cuales 30 000 que se giraron por la prestación de servicios de transporte que de hecho no se realizaron en los viajes: Bogdanovich, incluidos silenciosamente en la cuenta de pago Nº 5 de 18.06.2013, según contrato NUM018 OT 15.04.2013.
-De la cuenta de Cia 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nº NUM010, con apertura en el banco 'Bank Moskvi en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Marshala Zhukova 10 a la cuenta de Cia 'FTS' Sociedad de Responsabilidad Limitada Nº NUM021, con apertura en el banco 'VTB 24' en la ciudad de Ekaterimburgo, Avenida Lenin 27, consignación Nº 1084 0T 13.08.2013 por la suma de 180 000 rublos, de los cuales 30 000 rublos se giraron por la prestaci6n de servicios de transporte que de hecho no se realizaron en los viajes en el periodo 08.08.2013 en la ruta Perm-Kalinovka, incluidos silenciosamente en la cuenta de Nº 463 09.08.2013, akt Nº 434 09.08.2013, segün contrato Nº NUM013 0T 28.02.2013.
-De la cuenta de Cia 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nº NUM012, con apertura en el banco 'Sberegatelniy Investitsionniy Bank' ubicado en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Shaumiana 73, a la cuenta de la Cia 'ATS' O Sociedad de Responsabilidad Limitada, N! NUM020, con apertura en el banco 'FK Otkritie', ubicado en la calle Tolmacheva 9, consignaci6n Ne 222 0T 20.09.2013 por la suma de 183 000 , de los cuales 30 000 rublos se giraron por la prestaciön de servicios de transporte que de hecho no se realizaron en los viajes: 05.09.2013 en laruta Perm-Kalinovka, , incluidos silenciosamente en la cuenta de pago N! 11 )9.09.2013, acta N! 11 del 19.09.2013, segün contrato Nº NUM018 0T 15.04.2013.
-De la cuenta de Cia 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, N2 NUM012, con apertura en el banco 'Sberegatelniy Investitsionniy Bank' ubicado en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Shaumiana 73, a la cuenta de Cia 'FTS' Sociedad de Responsabilidad Limitada Ng NUM021, con apertura en el banco 'VTB 24' en la ciudad de Ekaterimburgo, Avenida Lenin 27, consignaciön Ng 296 0T 17.10.2013 por la suma de 260 000 rublos , de los cuales 30 000 se giraron por la prestación de servicios de transporte que de hecho no se realizaron en los viajes en el periodo: 14.10.2013 en la ruta Rosneft-Kalinovka, incluidos silenciosamente en la cuenta de pago Ng 493 0T 15.10.2013, acta Nº 469 de 15.10.2013, contrato Nº NUM013 0T28.02.2013.
-De la cuenta de Cia 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nº NUM012, con apertura en el banco 'Sberegatelniy Investitsionniy Bank' ubicado en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Shaumiana 73, a la cuenta de la Cia 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nº NUM020, con apertura en el banco 'FK Otkritie', ubicado en la calle Tolmacheva 9, consignación Nº 387 de 12.11.2013 por la suma 30 000 rublos de los cuales 30 000 se giraron por la prestaci6n de servicios de transporte que de hecho no se realizaron en los viajes en el periodo: 0T 31.10.2013 en la ruta Rosneft-Kalinovka, incluidos silenciosamente en la cuenta de pago Ne 15 0T 01.11.2013, acta 15 de 01.11.2013, según contrato NUM018 de 15.04.2013.
-De la cuenta de Cia 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, N! NUM012, con apertura en el banco 'Sberegatelniy Investitsionniy Bank' ubicado en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Shaumiana 73, a la cuenta de la Cia 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nº NUM020, con apertura en el banco 'FK Otkritie', ubicado en la calle Tolmacheva 9, consignación Nº 26 de de 46 600 rublos ; de los cuales 46 600 se giraron por Ja prestación de servicios de transporte que de hecho no se realizaron en los viajes en el periodo desde 28.12.2013 hasta 29.12.2013, en la ruta hasta la dirección general de construcción especial 'Svobodniy', incluidos silenciosamente en la cuenta de pago Nº 1 de 13.01.2014, acta Ne I de 13.01.2014, según contrato NUM018 OT 15.04.2013.
-De la cuenta de Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, Ne NUM012, con apertura en el banco 'Sberegatelniy Investitsionniy Bank' ubicado en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Shaumiana 73, a la cuenta de la Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada Ne NUM020, con apertura en el banco 'FK Otkritie', ubicado en la calle Tolmacheva 9, consignación 74 de 21.01.2014 por la suma de 100 000 rublos, de los cuales 100 000 se giraron por la prestación de servicios de transporte que de hecho no se realizaron en los viajes en el periodo del 5.01.2014 en la ruta PermKalinovka, en el periodo de 16.01.2014 en la ruta Perm-Kalinovka, en el periodo de 17.01.2014 en la ruta Perm-Kalinovka, incluidos silenciosamente en la cuenta de pago Nº 2 de O 17.01.2014, act 2 de 17.01.2014, según contrato NUM018 de 15.04.2013.
-De la cuenta de Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nº NUM012, con apertura en el banco 'Sberegatelniy Investitsionniy Bank' ubicado en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Shaumiana 73, a la cuenta de la Cía 'AT S' Sociedad de Responsabilidad Limitada Nº NUM020, con apertura en el banco 'FK Otkritie', ubicado en la calle Tolmacheva 9, consignación Ng 225 de 07.03.2014 por la suma 109 000 rublos, de los cuales 60 000 se giraron por la prestación de servicios de transporte que de hecho no se realizaron en los viajes en el periodo 11.02.2014 en la ruta Rosneft. en el periodo de 15.02.2014 en la ruta Rosneft-Kalinovka, incluidos silenciosamente en la cuenta de pago 5 de 07.03.2014, acta Ne 5 de 07.03.2014, según contrato Nº NUM018 OT 15 04.2013.
-De la cuenta de Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nº NUM010, con apertura en el banco 'Bank Moskvi en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Marshala Zhukova 10 a la cuenta de Cía 'FTS' Sociedad de Responsabilidad Limitada Ne Ne NUM021, , con apertura en el banco 'VTB 24' en la ciudad de Ekaterimburgo, Avenida Lenin 27, consignación Ne 296 Ne 221 02.04.2014 por la suma 222 000 rublos, de los cuales 222 000 se giraron por la prestación de servicios de transporte que de hecho no se realizaron en los viajes de 01 a 10 marzo 2014, incluidos silenciosamente en la cuenta de pago Nº 30 de 31.03.2014, acta 13 31 03.2014, según Nº NUM013 OT 28.02.2013.
-De la cuenta de Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nº NUM010, con apertura en el banco 'Bank Moskvi en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Marshala Zhukova 10 a la cuenta de Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad Limitada Ne NUM020, con apertura en el banco 'FK Otkritie', ubicado en la calle Tolmacheva 9, consignación Ne 329 de 16.04.2014 por la suma de 88 000 rublos , de los cuales 88 000 se giraron por la prestación de servicios de transporte que de hecho no se realizaron en los viajes de 11.02.2014 en la ruta Rosneft- Kalinovka, en el periodo de 16.04.2014 en la ruta a lugorsk, incluidos silenciosamente en la cuenta de pago nº 8 de 15.04.2014, acta 8 de 15.04.2014, según contrato Nº NUM022 de 15.04.2014, según contrato NUM018 de 15.04.2013.
-De la cuenta de Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nº NUM010, con apertura en el banco 'Bank Moskvi en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Marshala Zhukova IO a la cuenta de Cía 'AT S' Sociedad de Responsabilidad Limitada Ne NUM020, con apertura en el banco 'FK Otkritie', ubicado en la calle Tolmacheva 9, consignación Ng 946 de 15.08.2014 por la suma de 65 000 rublos, de los cuales 65 000 se giraron por la prestación de servicios de transporte que de hecho no se realizaron en los viajes de 11.02.2014 en la ruta Rosneft- Kalinovka, el el periodo 01.08.2014 hasta 03.08.2014 en la ruta en la ruta incluidos silenciosamente en la cuenta de pago 16 OT 13.08.2014, acta 16 de 13.08.2014, según contrato NUM018 de 15.04.2013.
-De la cuenta de Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nº NUM010, con apertura en el banco 'Bank Moskvi en la ciudad de
Ekaterimburgo, calle Marshala Zhukova 10 a la cuenta de Cía 'ATS' Sociedad de
Responsabilidad Limitada Ne NUM020, con apertura en el banco 'FK Otkritie', ubicado en la calle Tolmacheva 9, consignación Ne 659 de 07.10.2014 por la suma 89 500 rublos, de los cuales: 62 000 rublos se giraron por la prestación de servicios de transporte que de hecho no se realizaron en los viajes de 02.09.2014 en la Rita hasta la cooperativa 'Putilovksky', en el periodo de 03.09.2014 hasta 04.09.2014 Tiumen-BeIoyarka-Kalinovka-Pishma-Talitsa, incluidos silenciosamente en la cuenta de pago Ng 18 de 17.09.2014, acta Ne 18 de 17.09.2014, contrato NUM018 15.04.2013.
-De la cuenta de Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nº NUM010, con apertura en el banco 'Bank Moskvi en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Marshala Zhukova 10 a la cuenta de Cía 'AT S' Sociedad de Responsabilidad Nó NUM020, con apertura en el banco 'FK Otkritie', ubicado en la calle Tolmacheva 9, Nº 658 de 07.10.2014 por la suma de 120 000 rublos, de los cuales: 60 000 rublos se giraron por la prestación de servicios de transporte que de hecho no se realizaron en los viajes de 15.09.2014 en la ruta Perm-Bogdanovich, en el periodo desde 16.09.2014 hasta 17.09.2014 en la ruta Tiumen-Bogdanovich, incluidos silenciosamente en la cuenta de pago Nº 19 de 30.09.2014, acta 19 de 30.09.2014, contrato Nº NUM018 de 15.04.2013.
-De la cuenta de Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nº NUM010, con apertura en el banco 'Bank Moskvi en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Marshala Zhukova 10 a la cuenta de Cía 'ATS' Sociedad de Responsabilidad NUM020, con apertura en el banco 'FK Otkritie', ubicado en la calle Tolmacheva 9, 658 de 07.10.2014 Ne 761 de 22.10.2014 por la suma de 50 000 rublos, de los cuales 30 000 rublos se giraron por la prestación de servicios de transporte que de hecho no se realizaron en los viajes de 10.10.2014 a 11.10.2014 en la ruta Tiumen-Kalinovka, incluidos silenciosamente en la cuenta de pago Nº 20 de 17.10.2014, acta Ne 20 de 17.10.2014, contrato Nº NUM018 de 15.04.2013.
-De la cuenta de Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nº NUM010, con apertura en el banco 'Bank Moskvi en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Marshala Zhukova 10 a la cuenta de Cía de Responsabilidad Ne NUM020, con apertura en el banco 'FK en la calle Tolmacheva 9, consignación Ne 982 de 12.11.2014 por la suma de 85.500 rublos, de los cuales 30 000 rublos se giraron por la prestación de servicios de transporte que de hecho no se realizaron en los viajes en el periodo de 12.11.2014 en la ruta Perm-Utt, incluidos silenciosamente en la cuenta de pago Nº 21 de 10.11.2014, acta 21 de 10.11.2014, contrato Nº NUM018 de 15.04.2013.
-De la cuenta de Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, NUM010, , con apertura en el banco 'Bank Moskvi en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Marshala Zhukova IO a la cuenta de Cía 'AT S' Sociedad de N? NUM020, con apertura en el banco 'FK Otkritie', ubicado en la calle Tolmacheva 9, Ne 6 de 24.12.2014 por la suma 268 580 rublos,' de los cuales 46 rublos se giraron por la prestación de servicios de transporte que de hecho no se realizaron en los viajes en el periodo de 04.12.2014 en la ruta a la ciudad de Ufa, incluidos silenciosamente en la cuenta de pago 23 de 23.12.2014, acta 23 de 23.12.2014, contrato Ne NUM018 de 15.04.2013.
De este manera, las sumas no referenciadas en las listas del dinero girado desde las cuentas de la O Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, NO NUM010, con apertura en la filial del banco 'Bank Moskvi'; NO NUM012, con apertura en el banco 'Sveregatelniy i investitsionniy bank' por los viajes que de hecho no fueron realizados, hacia las cuentas de la Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada, NO NUM021, con apertura en el banco 'Bank VTB 24', NO NUM021, con con apertura en el banco 'Bank VTB 24', fue de 282.000,00 rublos (30.000,00 + 30.000,00 + 222.000,00), a la cuenta de Cía 'ATS' Sociedad de responsabilidad Limitada NO NUM020, con apertura en el banco 'FK Otkritie', fue de 737.000,00 rublos
(60.000,00 + 30.000,00 + 30.000,00 + 30.000,00 + 46.000,00 + 100.000,00 + 60.000,00 + 88.000,00 + 65.000,00 + 62.000,00 + 60.000,00 + 30.000,00 + 46.000,00), en total, una cuantía de 1'019.000,00 rublos.
Los dineros extraidos por Fructuoso, se distribuían según su conveniencia, con lo que ocasiono a la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, d años materiales por unasuma de 1 '019.000,00 rublos, es decir, robo en suma especial de gran cuantía.
Así, los bienes en dinero por la suma total de 1'019.000,00 rublos, que ingresaron en el período comprendido entre el 22.05.2013 hasta el 24.12.2014 a las cuentas de la Cía 'ATS' Sociedad de responsabilidad Limitada y de la Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada, fueron gastadas por Obdulio, quien siendo el gerente de de la Cía 'ATS' Sociedad de responsabilidad Limitada y de la Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada, al tener potestad para la gestión y disposición de los bienes en dinero, sin saber este de las acciones delictivas de Fructuoso, gastando el dinero ingresado en las cuentas de de la Cía 'ATS' Sociedad de responsabilidad Limitada y de la Cía 'FTSGroup' Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo a los objetivos dispuestos por Fructuoso, e igualmente para pagar deudas por contrato de arrendamiento NO NUM014 del 30.01.2013, también mediante giros de dinero a la cuenta de bancaria de Obdulio NO NUM023, con apertura en el banco 'Sberbank' y con sus consiguientes giros desde allí a las cuentas de Fructuoso y para disposición de Fructuoso en efectivo
De esta manera, Fructuoso cometió delito, en lo previsto en la Sección 4 del art. 160 d el Código Penal de la Federación Rusa, extracción, es decir, acusado, aprovechando su posición, robo en suma de especial cuantía.
SEGUNDO. - Además, en un período no establecido entre el 01.02.2013, una fecha y hora no es pudo establecer en el transcurso de la investigación, Fructuoso, encontrándose en territorio del distrito Leninskyde la ciudad de Ekaterimburgo, en su función de gerente de la Cía Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, (Nit. 6673244467, en lo siguiente, sociedad), actuando intencionadamente, por avaricia, con el objetivo de extraer bienes en dinero para favorecer sus intereses personales económicos, mediante en año del único Participante de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, es decir, la Cía 'Ura lzvest' Sociedad de Responabilidad Limitada, cometiendo robo de los bienes de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, por suma de especial cuantía de un valor de 579.600,00 rublos, ocasionando a la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, daños materiales en suma de especial cuantía por dicha suma.
El delito cometido por Fructuoso en el territorio del distrito Leninsky de la ciudad de Ekaterimburgo, se llevó a cabo en las siguientes circunstancias:
En un período de tiempo no establecido, hasta el 01,02.2013, fecha exacta no se pudo establecer durante la investigación, Fructuoso, tenía claro que:
*De acuerdo con el mandato N 68-K del 07.11.2012, cc.e: el contrato NO NUM008 del 07.11.2012, fue nombrado gerente de registrada el 09.08.2011 en el Servicio Fiscal Federal de Rusia para el distrito de Verj-lsetsky de la ciudad de Ekaterimburgo bajo el número 111667312752, Nit. 6673244467.
*De acuerdo al contrato firmado entre el banco 'SKB-bank' y la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, tarjeta del 12.08.2011, con modelo de firma y sello de la la Cía Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cuenta NUM010, con derecho a la primera firma, pertenece al gerente, Fructuoso.
*De acuerdo al punto 10.1, 10.2, 10.4, 10.5 de la carta magna de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, en su redacción, se ratifica por resolución del único participante NO 2 del 05.12.2012, donde el único autorizado para estas cosas en la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, es el gerente, quien:
-Sin autorización actúa a nombre de la sociedad, representa sus intereses y lleva a cabo negociaciones por sumas mayores a 2'000.000 de rublos.
-Que al representar suS derechos y correctamente llevar a cabo sus obligaciones, debe actuar a favor de los intereses de la sociedad a conciencia y razonablemente.
-Se hace responsable ante la sociedad por pérdidas ocasionadas a la sociedad a causa de sus acciones indebidas, es decir, Fructuoso tiene responsabilidades administrativas, organizacionales y de disposición dentro de sus funciones que le dan facultades para disponer, dirigir usar las propiedades de la sociedad, entre otras las confiadas a él para el manejo de bienes en dinero que se encuentra en las cuentas de la sociedad y se convierte en el responsable material de la sociedad.
-La Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, realiza actividades en la compra y suministro de productos de petróleo con ayuda de su propio medo de transporte y con el apoyo de transporte externo.
*El 01.02.2013 entre las Cía 'SibTransLogistic' (en lo siguiente 'STL' Sociedad de Responsabilidad Limitada) (Nit. 6671407469, transportador) en calidad de gerente Conrado y la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada (cliente) en calidad de gerente Fructuoso se firmó el contrato NO NUM024 por prestación de servicios para el transporte de productos de petróleo, donde el transportador se obliga a organizar y llevar a cabo la conservación y entrega a tiempo de los productos de petróleo encomendados por el cliente, y el cliente se obliga proporcionar la carga para ser transportada y pagar por los servicios de transporte; en solicitudes únicas, el cliente de manera escrita acuerda con los transportistas la cantidad y tipo de servicio, las condiciones de pago, tiempo y hora de recepción de la carga para el transporte de la misma con la Cía 'Antipinsky NPZ' Sociedad Accionera Cerrada, hora y lugar de entrega, rutas, nombre de quien envía la carga y de quien la recibe, hora de entrega de la carga, así como el acuerdo de los tiempos de solicitud, son partes integrales del contrato, cuentas por servicios de contratos se llevan a cabo, después de que el transportador presente las actas O sobre ejecución del trabajo.
*De acuerdo con el protocolo de la junta general de accionistas NO 1 de 16.11.2012, creando la Cía 'SibTransLogistic' (en lo siguiente 'STL' Sociedad de Responsabilidad Limitada), registrada en el Servicio Fiscal Federal para el distrito Leninsky de la ciudad de Ekaterimburgo el 29.11.2012, con número de registro único NO 8277, Nit. 6671407469, donde Hilario es el accionista con el 100% del capital constituyente, como gerente se designa a Conrado; teniendo la idea de robo de bienes en dinero de la Cía ' LdCky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, por suma de especial cuantía mediante el engaño del único participante de Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, es decir, la Cía 'Uralizvest' Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la firma de contrato ficticio NO NUM024 del 01.02.2013, firmado con la Cía 'STL' Sociedad de Responsabilidad Limitada su consiguiente transferencia de dinero en calidad de pago por servicios de transporte de hecho no llevados a cabo, según contrato NO NUM024 del 01.02.2013, firmado con la Cía 'STL' Sociedad de Responsabilidad Limitada.
En un periodo de tiempo no establecido hasta el 01.02.2013, fecha y hora exacta no se establecieron en el transcurso de la investigación, Fructuoso, con el objeto de llevar a cabo sus ideas delictivas, diseño un plan delictivo, con el cual pensaba:
*Garantizar la realización del contrato NO NUM024 del 01.02.2013 mediante su firma como gerente de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada.
*Garantizar la firma de las actas sobre la prestación de servicios de trasporte, así como las cuentas de pago proporcionadas por la Cía 'STL' Sociedad de Responsabilidad Limitada, los registros de las cuentas de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, incluidas las falsa información respecto a las referencias sobre cantidad y valores por servicios de transporte según el contrato de servicios de transporte de productos de petróleo vía terrestre NO NUM024 del 01.02.2013, firmado con la Cía 'STL' Sociedad de Responsabilidad Limitada.
*Entregar los registros firmado de las cuentas a pagar, y la supuesta cuenta de n el contrato por prestación de servicios por transporte de productos de petróleo Via terrestre nº NUM024 del 01.02.2013, firmado con la Cía 'STL' Sociedad de Responsabilidàd Limitada, al contador de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, para la realización de los pagos según las cuentas indicadas, sabiendo a ciencia cierta, que los viajes indicados en las actas por prestación de servicios, cuentas de cobro, de hecho no fueron realizados.
*Recibir bienes en dinero, transferidos desde las cuentas de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, a la cuenta de Cía 'STL' Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la prestación de servicios que de hecho no fueron realizados según contrato para la prestación de servicios de transporte para carga de productos de petróleo vía terrestre NO NUM024 del 01.02.2013, firmado con la Cía 'STL' Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el consiguiente gasto de los bienes en dinero recibidos para fines personales.
Así, en un período de tiempo no establecido hasta el 01.02.2013, fecha exacta no se estableció en el trascurso de la investigación, Fructuoso, con el propósito de llevar a cabo sus planes delictivos, orientados a el robo de bienes en dinero de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, en suma de especial cuantía mediante el engaño del único O participante de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, es decir, la Cía 'Uralivest' Sociedad de Responsabilidad Limitada, aprovechando su posición de servicio, el
01.02.2013 firmó contrato con la Cía 'STL' Sociedad de Responsabilidad Limitada, NO NUM024 del 01.02.2013, por prestación de servicios para el transporte de productos petróleo, en consecuencia, estando en la oficina de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, con dirección en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Norilskaya NO 77, Fructuoso presentó en contaduría de la la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, a sabienda de que era falsedad, la información referenciada sobre la cantidad y valor de los servicios prestados para el transporte de productos de petróleo vía terrestre, según contrato NO NUM024 del 01.02.2013, sabiendo a ciencia cierta, que los viajes indicados, de hecho no fueron realizados, basado en lo cual, los incautos que trabajaban en contaduría de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, desconocían de las intenciones de Fructuoso, los registros de cuentas fueron preparados y firmados y por consiguiente por Fructuoso después de que el contador de Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, llevará a cabo las siguientes transferencias:
*De la cuenta de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, NO NUM010, con apertura en la fial del banco 'Banco Moskvi', ubicado en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Marshala Zhukova 10, a la cuenta de la Cía 'STL' Sociedad de Responsabilidad Limitada, NO NUM025, con apertura en el banco 'SKBbank', ubicado en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Kuibisheva NO 75:
-11.02.2013 cuenta de pago NO 36 del 06.02.2013 por la suma de 24 500 rublos 00 kópeks.
- 14.02.2013 cuenta de pago Nº 37 del 07.02.2013 por la suma de 29 400 rublos 00 kópeks.
- 14.02.2013 cuenta de pago 42 del 08.02.2013 por la suma de 27 300 rublos 00 kópeks.
- 14.02.2013 cuenta de pago Nº 45 del 09.02.2013 por la suma de 30 800 rublos 00 kópeks.
- 14.02.2013 cuenta de pago Nº 44 del 09.02.2013 por la suma de 29 400 rublos 00 kópeks.
- 14.02.2013 cuenta de pago Nº 46 del 09.02.2013 por la suma de 24 500 rublo; 00 kópeks.
-14.02.2013 cuenta de pago Nº 47 del 11.02.2013 por la suma de 29 400 rubios 00 kópeks.
- cuenta de pago Nº 48 del 11.02.2013 por la suma de 24 500 rublos 00 kópeks.
- 22.02.2013 cuenta de pago Nº 55 del 13.02.2013 por la suma de 30 800 mblos 00 kópeks.
- 22.02.2013 cuenta de pago 51 del 13.02.2013 por la suma de 29 400 rublos 00 kópeks.
- 22.02.2013 cuenta de pago Nº 53 del 13.02.2013 por la suma de 26 600 rublos 00 kópeks.
- 03.04.2013 cuenta de pago Nº 85 del 06.03.2013 por la suma de 27 300 rublos 00 kópeks.
- 03.04.2013 cuenta de pago Nº 95 del 11.03.2013 por la suma de 29 400 rublos 00 kópeks.
- 03.04.2013 cuenta de pago Nº 99 del 12.03.2013 por la suma de 24 500 rublos 00 kópeks.
- 03.04.2013 cuenta de pago 98 del 12.03.2013 por la suma de 17 500 rublos 00 kópeks.
- 03.04.2013 cuenta de pago Nº 107 del 15.03.2013 por la suma de 27 300 rublos 00 kópeks.
- 03.04.2013 cuenta de pago Nº 112 del 18.03.2013 por la suma de 29 400 rublos 00 kópeks.
- 17.04.2013 cuenta de pago Nº 144 del 03.04.2013 por la suma de 29 400 rublos 00 kópeks.
- 17.04.2013 cuenta de pago Nº 143 del 03.04.2013 por la suma de 29 400 rublos 00 kópeks.
- 30.07.2013 cuenta de pago Nº 304 del 12.07.2013 por la suma de 29 400 rublos 00 kópeks.
-
30.07.2013 cuenta de pago Nº 307 del 15.07.2013 por la suma de 29 400 rublos 00 kópeks.
De esta manera, las cuantías no reflejadas en la transferencia de dinero desde la cuenta de Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, NO NUM010, con apertura en Ekaterimburgo, en la filial del banco 'Bank Moskvi', por los viajes, que de hecho no se realizaron, a la cuenta de la Cía 'STL' Sociedad de Responsabilidad Limitada, NO NUM025, con apertura en el banco 'SKB-bank', ubicado en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Kuibisheva no 75', correponde a 579.000,00 rublos 00 kópeks.
Fructuoso, con los dineros robados, dispuso a su conveniencia, de la misma manera, ocasionando daños materiales a la de Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, con daño material por la suma total de 579.600,00 rublos 00 kópeks, es decir, en una suma de especial cuantía.
De esta manera, Fructuoso, cometió delito en lo previsto en la sección 3 del Artículo 159 del Código Penal de la Federación Rusa con acuerdo previo en suma de especial cuantía.
TERCERO. - Además, en el transcurso de la investigación en periodo no establecido hasta el 26.07.2016. fecha y hora no se tienen establecidas por la investigación, Fructuoso y un grupo de personas no establecido, con acuerdo previo, estando en territorio de la ciudad de Perm,ocupando su cargo de gerente de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, (Nit. 6673244467, en lo siguiente, Sociedad), actuando intensionadamente, por avaricia, con el objetivo de extraer bienes en dinero para favorecer sus intereses personales , económicos, mediante engaño del único participante de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, es decir, la Cía 'Uralizvest' Sociedad de Responsabilidad Limitada, cometiendo robo de los bienes de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, por suma de especial cuantía de un valor de 63'748.336,00 rublos- ocasionando a la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, daños materiales en suma de especial cuantía por dicha suma.
El delito cometido por Fructuoso en el territorio de la ciudad de Perm, se llevó a cabo en las siguientes circunstancias:
En un período de tiempo no establecido, hasta el 08.10.2015, fecha exacta no se pudo establecer durante la investigación, Fructuoso, tenía claro que:
*De acuerdo con el mandato N 68-K del 07.11.2012, con el contrato NO NUM008 del 07.11.2012, fue nombrado gerente de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, registrada el 09.08.2011 en el Servicio Fiscal Federal de Rusia para el distrito de Verj-lsetsky de la ciudad de Ekaterimburgo bajo el número 1 11667312752, Nit. 6673244467.
*De acuerdo al contrato firmado entre el banco 'SKB-behk' y la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de
Responsabilidad Limitada, tarjeta del 12.08.2011, con modelo de firma y sello de la la Cía Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cuenta NUM010, con derecho a la primera firma, pertenece al gerente, Fructuoso.
*De acuerdo al punto 10.1, 10.2, 10.4, 10.5 de la carta magna de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, en su redacción, se ratifica por resolución del único participante NO 2 del 05.12.2012, donde el único autorizado para estas cosas en la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, es el gerente, quien:
-Sin autorización actúa a nombre de la sociedad, representa sus intereses y lleva a cabo negociaciones por sumas mayores a 2'000.000 de rublos.
-Que al representar sus derechos y correctamente llevar a cabo sus obligaciones, debe actuar a favor de los intereses de la sociedad a conciencia y razonablemente.
-Se hace responsable ante la sociedad por pérdidas ocasionadas a la sociedad a causa de sus acciones indebidas, es decir, Fructuoso tiene responsabilidades administrativas, organizacionales y de disposición dentro de sus funciones que le dan facultades para disponer, dirigir usar las propiedades de la sociedad, entre otras las confiadas a él para el manejo de bienes en dinero que se encuentra en las cuentas de la sociedad y se convierte en el responsable material de la sociedad.
-La Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, realiza actividades comerciales en la compra y suministro de productos de petróleo con ayuda de su propio medio de transporte y con el apoyo de transporte externo.
*El 08.10.2015 entre las Cía 'Optina' Sociedad de Responsabilidad Limitada (Nit. 6671407469, proveedor) en calidad de gerente Cipriano y la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada (comprador) en calidad de gerente Fructuoso se firmó. el contrato NO NUM026, que de acuerdo con el cual, el proveedor se obliga a entregar en propiedad al comprador los productos de petróleo, y el comprador se obliga pagar por los productos de petróleo, el ordenamiento de pago, asortimento, canditad, valor, tiempos de entrega, tiempos de pago, manera de entrega del producto, se definen en acuerdos adicionales con el contrato NO NUM026, del 08.10.2015
*De acuerdo con el protocolo de la junta general de accionistas NO 1 de 26.01.2015, creando la Cía 'Optina' Sociedad de Responsabilidad Limitada, registrada en el Servicio Fiscal Federal NO 17 para la provincia de Perm, el 20.10.2015, con número de registro único NO 39201 A, Nit. 5904040550, donde Jorge es el accionista con el 100% del capital constituyente, y gerente de la misma.
El 28.07.2016, el Servicio Federa Fiscal interegional NO 17 para la provincia de Perm se determina la resolución para evidenciar el cambio de documentos de los socios de la Cía 'Optina' Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de registro único 22348a, basado en la solicitud hecha por Cipriano del 21.07.2016, donde específicamente, Cipriano, a partir del 28.07.2016 se posesiona como gerente y socio con el 100% de la propiedad del capital establecido, teniendo la idea de robo de bienes en dinero de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, por suma de especial cuantía mediante el engaño del único participante de Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, es decir, la Cía 'Uralizvest' Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la firma de contrato ficticio NO NUM026 del 08.10.2015 con la Cía 'Optina' desde las cuentas de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las cuentas de la Cía 'Optina' Sociedad de Responsabilidad Limitada, en calidad de pago por transferencia de derechos de propiedad de productos de petróleo que de hecho no fueron transferidos, según contrato NO NUM026 del 08.10.2015 firmado con la Cía 'Optina' Sociedad de Responsabilidad Limitada.
En un periodo de tiempo no establecido hasta el 08.10.2015, fecha y hora exacta no se establecieron en el transcurso de la investigación, Fructuoso, con el objeto de llevar a cabo sus ideas delictivas, diseño un plan delictivo, con el cual pensaba:
*Garantizar la realización del contrato NO NO NUM026 del 08.10.2015 mediante su firma como gerente de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada.
*Garantizar la firma de las actas sobre la transferencia de productos de petróleo en propiedad, así como las cuentas de pago proporcionadas por la Cía ' 'Optina' Sociedad de Responsabilidad Limitada, los registros de las cuentas de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, incluidas la falsa información respecto a las referencias sobre cantidad y valores por transferencia de productos de petróleo en propiedad, según contrato NO NUM026 del 08.10.2015.
*Entregar los registros firmado de las cuentas a pagar, y la supuesta cuenta de cobro según el contrato por suministro de productos de petróleo NO NUM024 del 01.02.2013, firmado con la Cía 'Optina' Sociedad de Responsabilidad Limitada, al contador de la Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, para la realización de los pagos según las cuentas indicadas, sabiendo a ciencia cierta, que en las actas indicadas de productos de petróleo, de hecho no fueron presentadas.
*Recibir bienes en dinero, transferidos desde las cuentas de la Cía ' Luki Oil, Sociedad de Responsabilidad Limitada, a la cuenta de Cía 'Optina' Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la transferencia de productos de petróleo que de hecho no fueron realizados según contrato para el suministro de productos de petróleo NO NUM024 del 01.02.2013, firmado con la 'Cía Optina ' Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el consiguiente gasto de los bienes en dinero recibidos para fines personales.
Así, en un periodo de tiempo no establecido hasta el 08.10.2015, fecha exacta no se estableció en el transcurso de la investigación, Fructuoso, con el propósito de llevar a cabo sus planes delictivos, orientados al robo de bienes en dinero de la Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, en suma de especial cuantía mediante el engaño del único participante de la Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, es decir, la Cía 'Uralivest' Sociedad de Responsabilidad Limitada, aprovechando su posición de servicio, el 08.10.2015 firmó contrato con la Cía 'Optina' Sociedad de Responsabilidad Limitada Nº NUM026 por el suministro de productos petróleo, en consecuencia, estando en la oficina de la Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, con dirección en la ciudad de Ekaterimburgo, calle Norilskaya Nº 77, Fructuoso presentó en contaduría de la Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, a sabiendas de que era falsedad, la información referenciada sobre la cantidad y valor de la transferencia de productos de petróleo, según contrato Nº P-08/10/15 del 08.10.2015, sabiendo a ciencia cierta, que los productos de petróleo de hecho no fueron transferidos en propiedad de la Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad, basado en lo cual, los incautos que trabajaban en contaduría de la Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, desconocían de las intenciones de Fructuoso, los registros de cuentas fueron preparados y firmados y por consiguiente por Fructuoso después de que el contador de Cía 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, llevará a cabo las siguientes transferencias:
- 09.10.2015 pago de combustible disel, cuenta Nº 14 del 08.10.2015 por la suma de 860 640 rublos 00 kópeks, consignación Nº 1509 del 09.10,2015.
- 12.10.2015 pago de combustible disel, cuenta Nº 17 del 10.10.2015 por la suma de 862 740 rublos 00 kópeks, consignación Nº 1550 del 12.10.2015.
- 13.10.2015 pago de combustible disel, cuenta Nº 19 del 12.10.2015 por la suma de 862 740 rublos 00 kópeks, consignación Nº 1560 del 13.10.2015.
- 15.10.2015 pago de combustible disel, cuenta Nº 21 del 14.10.2015 por la suma de 856 410 rublos 00 kópeks, consignación Nº 1566 del 15.10.2015.
- 16.10.2015 pago de combustible disel, cuenta Nº 23 del 15.10.2015 por la suma de 863 820 rublos 00 kópeks, consignación Nº 1574 del 16.10.2015.
- 19.10.2015 pago de combustible disel, cuenta N.ª 25 del 16.10.2015 por la suma de 861 690 rublos 00 kópeks, consignación Nº 1581 del 19.10.2015.
- 20.10.2015 pago de combustible disel, cuenta Nº 26 del 19.10.2015 por la suma de 854 310 rublos 00 kópeks, consignación Nº 1586 del 20.10.2015.
- 21.10.2015 pago de combustible disel, cuenta Nº 28 del 20.10.2015 por la suma de 860 640 rublos 00 kópeks, consignación Nº 1597 del 21.10.2015.
- 22.10.2015 pago de combustible disel, cuenta Nº 30 del 21.10.2015 por la suma de 859 590 rublos 00 kópeks, consignación Nº 1602 del 22.10.2015.
- 23.10.2015 pago de combustible disel, cuenta Nº 32 del 22.10.2015 por la suma de 862 740 rublos 00 kópeks, consignación Nº1605 del 23.10.2015
- 26.10.2015 pago de combustible disel, cuenta Nº 33 del 23.10.2015 por la suma de 859 590 rublos 00 kópeks, consignación Nº1614 del 26.10.2015
- 28.10.2015 pago por cuenta Nº 35 del 27.10.2015 por la suma de 941 430 rublos 00 kópeks, consignación Nº1623 del 28.10.2015.
- 29.10.2015 pago por cuenta Nº36 del 28.10.2015 por la suma de 855 360 rublos 00 kópeks, consignación Nº 1645 del 29.10.2015.
- 30.10.2015 pago por cuenta Nº 38 del 29.10.2015 por la suma de 941 430 rublos 00 kópeks, consignación Nº 1648 del 30.10.2015.
- 02.11.2015 pago por cuenta Nº39 del 30.10.2015 por la suma de 861 690 rublos 00 kópeks, consignación Nº1652 del 02.11.2015.
- 03.11.2015 pago por cuenta Nº 41 del 01.11.2015 por la suma de 940 230 rublos 00 kópeks, consignación Nº1662 del 03.11.2015.
- 05.11.2015 pago por cuenta Nº 43 del 03.11.2015 por la suma de 939 090 rublos 00 kópeks, consignación Nº 1685 del 05.11.2015.
- 05.11.2015 pago por cuenta Nº 44 del 04.11.2015 por la suma de 937 350 rublos 00 kópeks, consignación Nº 1689 del 05.11.2015.
06.11.2015 pago por cuenta Nº45 del 05.11.2015 por la suma de 939 090 rublos 00 kópeks, consignación Nº1695 del 06.11.2015.
- 09.11.2015 pago por cuenta Nº46 del 06.11.2015 por la suma de 934 470 rublos 00 kópeks, consignación Nº1701 del 09.11.2015.
- 12.11.2015 pago por cuenta Nº 51 del 11.11.2015 por la suma de 938 310 rublos 00 kópeks, consignación Nº 1786 del 12.11.2015.
- 13.11.2015 pago por cuenta Nº 52 del 12.11.2015 por la suma de 940 230 rublos 00 kópeks, consignación Nº1797 del 13.11.2015.
- 17.11.2015 pago por cuenta Nº 56 del 14.11.2015 por la suma de 939 120 rublos 00 kópeks, consignación Nº 1810 del 18.11.2015.
- 25.11.2015 pago por cuenta Nº 70 del 23.11.2015 por la suma de 937 920 rublos 00 kópeks, consignación Nº1868 del 25.11.2015.
- 30.11.2015 pago por cuenta Nº 77 del 28.11.2015 por la suma de 1 892 040 rublos 00 kópeks, consignación Nº 1884 del 30.11.2015
- 03.12.2015 pago por cuenta Nº 82 02.12.2015 por la suma de 912 630 rublos 00 kopeks consignación Nº 1905 del 03.12.2015.
- 07.12.2015 pago cuenta Nº 86 del 05.12.2015 por la suma 934 470 rublos 00 kópeks, consignación Nº 1929 del 07.122015.
- 07.12.2015 pago por cuenta Nº 87 del 06.12.2015 por la suma de 929 850 rublos 00 kópeks, consignación Nº 1930 del 07.12.2015.
- 14.12.2015 pago por cuenta Nº 92 del 12.12.2015 por la suma de 1 927 110 rublos 00 kópeks, consignación Nº 1992 del 14.12.2015.
- 15.12.2015 pago por cuenta Nº 94 del 14.12.2015 por la suma de 968 920 rublos 00 kópeks, consignación Nº 1998 del 15.12.2015.
L- 18.12.2015 pago por cuenta Nº 98 del 17.12.2015 por la suma de 940 230 rublos 00 kópeks, consignación Nº 2035 del 18.12.2015.
21.12.2015 pago por cuenta Nº 102 del 19.12.2015 por la suma de 951 780 rublos 00 kópeks, consignación Nº 2053 del 21.12.2015.
- 21.12.2015 pago por cuenta Nº 103 del 20.12.2015 por la suma de 967 920 rublos 00 kópeks, consignación Nº 2054 del 21.12.2015.
- 22.12.2015 pago por cuenta Nº 104 del 21.12.2015 por la suma de 967 980 rublos 00 kópeks, consignación Nº 2058 del 22.12.2015.
-
14.01.2016 pago por cuenta Nº 1 del 13.01.2016 por la suma de 1 894 350 rublos 00 kópeks, consignación Nº 20 del 14.01.2016.
- 21.01.2016 pago por cuenta Nº 2 del 20.01.2016 por suma de 911 151 rublos 00 kópeks, consignación Nº 75 del 21.01.2016.
- 05.04.2016 pago por cuenta Nº 125 del 04.04.2016 por la suma de 912 024 rublos 10 kópeks, consignación Nº 522 del 05.04.2016
- 07.04.2016 pago por cuenta Nº 128 del 05.04.2016 por la suma de 1 429 093 rublos 40 kópeks, consignación Nº 529 del 07.04.2016.
- 08.04.2016 pago por cuenta Nº 133 del 07.04.2016 por la suma de 894 280 rublos 00 kópeks, consignación Nº 535 del 07.04.2016
- 12.04.2016 pago por la cuenta Nº 136 del 08.04.2016 y Ne 137 del 11.04.2016 por la suma de 1 651 984 rublos 20 kópeks, consignación Nº 587 del 12.04.2016.
- 18.04.2016 pago por la cuenta Nº 154 del 15.04.2015 y 155 del 17.04.2016 por la suma de 2 601 505 rublos 80 kópeks, consignación Nº 619 del 18.04.2016.
- 21.04.2016 pago por cuenta Nº 161 del 19.04.2016 por la suma de 900 336 rublos 20 kópeks, consignación Nº 632 del 21.04.2016.
- 22.04.2016 pago por cuenta Nº 163 del 21.04.2016 por la suma de 1 821 937 rublos 50 kopeks, consignación Nº 641 del 22.04.216
- 13.05.2016 pago cuenta Nº 193 del 14.05.2016 por la suma 643 259 rublos 00 kópeks, consignación Nº719 del 13.05.2016.
- 16.05.2016 pago por cuenta Nº 193 del 14.05.2016 por la suma de 650 249 rublos 10 kópeks, consignación Nº766 del 16.05.2016.
- 17.05.2016 pago por cuenta Nº 195 del 16.05.2016 por la suma de 704 047 rublos 40 kópeks, consignación Nº 784 del 17.05.2016.
- 02.06.2016 pago por cuenta Nº 216 del 01.06.2016 por la suma de 691 142 rublos 60 kópeks, consignación Nº 896 del 02.06.2016.
- 06.06.2016 pago por cuenta Nº 218 del 02.06.2016 por la suma de 636 750 rublos 00 kópeks, consignación Nº916 del 06.06.2016.
- 06.06.2016 pago por cuenta Nº 220 del 03.06.2016 por la suma de 684 095 rublos 90 kópeks, consignación Nº 917 del 06.06.2016.
- 08.06.2016 pago por cuenta Nº 226 del 07.06.2016 por la suma de 636 778 rublos 30 kópeks, consignación Nº933 del 08.06.2016.
- 09.06.2016 pago por cuenta Nº 230 del 08.06.2016 por la suma de 630 778 rublos 70 kópeks, consignación Nº 943 del 09.06.2016.
-
14.06.2016 pago por las cuentas 232 del 10.06.2016 y 233 del 11.06.2016 por la suma de 1 272 792 rublos 50 kópeks, consignación Nº 994 del 14.06.2016.
- 16.06.2016 pago por cuenta Nº 243 del 15.06.2016 por la suma de 647 625 rublos 60 kópeks, consignación NºNº1006 del 16.06.2016.
- 20.06.2016 pago por las cuentas Nº 247 del 17.06.2015 y Ne 248 del 18.06.2016 por la suma de 2 013 724 rublos 80 kópeks, consignación Nº 1022 del 20.06.2016.
- 27.06.2016 pago por las cuentas Nº 256 del 24.06.2016 y 257 del 25.06.2016 por la suma de 1 989 100 rublos 80 kópëks, consignación Nº1065 del 27.06.2016.
- 05.07.2016 pago por cuenta Nº 267 del 30.06.2016 por la suma de 1 438 074 rublos 00 kópeks, consignación Nº 1089 del 04.07.2016.
- 18.07.2016 pago por las cuentas 277 del 15.07.2016 y 278 del 16.07.2016 por la suma de 1 363 740 rublos 00 kópeks, consignación NºNº6 del 18.07.2016.
- 19.07.2016 pago por las cuentas Ne 279 del 18.07.2016 y 280 del 18.07.2016 por la suma de 415 880 rublos 00 kópeks, consignación NºNº7 del 19.07.2016
-20.07.2016 pago por las cuentas 281 del 19.07.2C16 por la suma de 676 701 rublos 00 kópeks, consignación NºNº1212 del 20.07.2016.
-21.07.2016 pago por las cuentas Ne 281 del 19.07.2016 por la suma de 1 384020 rublos con 00 kópeks, consignación Nº 1222 del 21.07.2016.
-26.07.2016 pago por las cuentas Nº 286 del 22.07.2016 y Nº 287 del 23.07.2016 por la suma de 1 349 310 rublos 00 kópeks, consignación Nº 9 del 26.07.2016.
De esta manera, las cuantías no reflejadas en la transferencia de dinero desde la cuenta Nºde Cía Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, NO NUM010, con apertura en Ekaterimburgo, en la filial del banco 'Bank Moskvi', por el suministro de productos de petróleo, que de hecho no se realizaron, a la cuenta Nºde la Cía 'Optina' Sociedad de Responsabilidad Limitada, NO NUM027, con apertura en el banco 'Sberbank', ubicado en la ciudad de Perm, calle Kuibisheva no 66/1, NO NUM028, con apertura en el banco 'Avangard', ubicado en la ciudad de Moscú, calle Sadovnicheskaya 12/1, corresponde a 63'748.336 rublos 00 kópeks.
Fructuoso, con los dineros robados, dispuso a su conveniencia, de la misma manera, ocasionando daños materiales a la de Cía ' Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada, con daño material por la suma total de 63'748.336 rublos 00 kópeks, es decir, en suma de especial cuantía. '
QUINTO. - Con fecha 13 de abril de 2020 (folio 193) fue oído el reclamado por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, con motivo de la comparecencia prevenida en el artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva, manifestando expresamente aquél que no consentía en la entrega extradicional y que no renunciaba al principio de especialidad.
A la vista de la misma, por auto de 8 de mayo de 2020, se acordó elevar el expediente a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (folio 266 bis y ss).
SÉXTO. -Con fecha 1 de junio de 2020, tuvo entrada en esta Sección Primera el expediente antedicho, al que se le dio el trámite legalmente previsto. El Ministerio Fiscal evacuó su informe mediante escrito de 3 de junio de 2020, presentado el 24 de junio de 2020, interesando se procediese a la extradición solicitada por las autoridades de la Federación de Rusia. Por la defensa del reclamado se presentó escrito en fecha 2 de julio de 2020 interesando la denegación de la entrega de su defendido por los motivos que constan en dicho escrito.
SÉPTIMO. -En fecha 15 de julio de 2020, se celebró la vista extradicional, en el curso de la cual el Ministerio Fiscal, interesó la entrega del reclamado al concurrir los requisitos legalmente exigidos para ello. Por la defensa, se opuso a la misma por los motivos que obran en dicha comparecencia.
Fundamentos
PRIMERO. - Argumentos de la defensa oponiéndose a la extradición
En el presente caso no se ha discutido la identidad del reclamado, la cual ha quedado perfectamente acreditada en el procedimiento. Por otro lado, en el escrito de alegaciones presentado por la defensa de la persona sometida a extradición, se manifiesta igualmente que no se discute ni el principio de doble incriminación ni el mínimo punitivo, mostrando su acuerdo en estos dos aspectos con el Ministerio Fiscal.
No obstante lo anterior, después de hacer referencia la defensa a los hechos que fundamentan la solicitud de extradición, mencionando tres delitos (apropiación indebida de dinero, delito de estafa y otro delito de apropiación indebida), en la alegación tercera de su escrito, y dentro del apartado de los requisitos formales relativos a los hechos motivadores de la solicitud de extradición, se refiere a la prescripción de algunos de ellos, y más concretamente en los referidos a la apropiación indebida de dinero de la compañía Lucky Oil SL en relación con los transportes de petróleo suscritos con las compañías ATS Y FTS en el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 2013 y el 23 de diciembre de 2014, hechos que no fueron investigados hasta el 23 de mayo de 2019. Se afirma que los hechos derivados del contrato suscrito entre Lucky Oil y ATS dieron lugar al procedimiento penal número 160437108, hechos supuestamente cometidos por personas no determinadas, mientras que el día 15 de abril de 2019 se abre la investigación número 119011650081000124 por la supuesta apropiación indebida cometida supuestamente por los gerentes de Lucky Oil SRL. En ambos procedimientos el reclamado fue llamado a declarar como testigo, y ambos procedimientos se acumularon posteriormente, de tal forma que el reclamado fue acusado formalmente el 23 de mayo de 2019. Se dice que ha de tenerse en cuenta que la última trasferencia realizada por Lucky Oil a la entidad FTS por la prestación de servicios fue el 14 de abril de 2014, y sin embargos tales hechos no fueron imputados al reclamado hasta el 23 de mayo de 2019, habiendo transcurrido más de cinco años de conformidad con el artículo 253 del Código Penal español en relación con el artículo 131 del nuestro Código Penal. A la vista de lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio Europeo de Extradición no se podría conceder la extradición del reclamado por estos hechos.
Y las mismas circunstancias, señala el escrito de alegaciones de la defensa, concurren respecto del supuesto delito de estafa derivado de los contratos suscritos por la compañía SibTransLogistic (STS), en un periodo no establecido, pero anterior al uno de enero de 2013, respecto de los cuales no se le ha hecho imputación alguna al reclamado hasta el 20 de enero de 2020, en el que se incluye como hecho nuevo en la solicitud de extradición, habiendo trascurrido siete años, de tal forma que tal hecho también estaría prescrito, tanto conforme a la legislación rusa como a la legislación española.
SEGUNDO. -Para resolver la cuestión planteada por la defensa hemos de acudir en primer lugar a la solicitud extradicional que la Federación de Rusia remite a nuestro país. Previamente, los datos que constan en el servicio de INTERPOL, y en lo relativo al resumen de los hechos, se habla del periodo comprendido entre el 15 de abril de 2013 y el 24 de diciembre de 2014, fechas en las que el reclamado se habría apropiado, valiéndose de su posición oficial como director de la empresa Lucky Oil, de la cantidad de 1.019.000 rublos (12.060 euros aproximadamente). Esta empresa junto con FTS firmaron el contrato de transporte, presentándose posteriormente informes de aceptación ficticios con información falsa sobre la calidad y el coste de los servicios de transporte del petróleo, de tal manera que el dinero pasó de las cuentas de Lucky Oil a cuentas bancarias de FTS por servicios que en realidad nunca se prestaron. Tales hechos se califican como un delito de malversación de fondos a gran escala cometidos por una persona a través de su posición oficial, delito previsto en el artículo 160, sección cuarta del Código Penal ruso. La orden de detención por estos hechos se lleva a cabo el 25 de julio de 2019 por el Juzgado de Sverdlovsk.
El Consejo de Ministros español, en su reunión de 31 de marzo de 2020, acuerda la continuación por vía judicial del procedimiento de extradición respecto a los hechos antes mencionados, calificándolos como de un ' delito de fraude y de sustracción o malversación de fondos conforme a los artículos 159 y 160 del Código penal de la Federación de Rusia...delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal español...'.
La Federación de Rusia remite Nota Verbal número 673-2020, al Ministerio de Asuntos del Reino de España en fecha 28 de febrero de 2020, la cual se recibe el 2 de marzo del mismo año. Consta en los folios 121 y siguientes la demanda de extradición, la cual comienza con una 'Disposición' del investigador de la Sección de Investigación de la actividad delictiva organizada del Ministerio del Interior de Rusia para la provincia de Sverdlovsk, en la que establece que el reclamado en los periodos indiciados entre 15 de abril de 2013 y 24 de diciembre de 2014, ' ...actuando de manera intencionada, por avaricia, y para sacar provecho de carácter ilegal a su favor, aprovechando su posición de servicio, mediante la apropiación, cometió robo de bienes en dinero a él encomendados de la Cia 'Lucky Oil', Sociedad de Responsabilidad Limitada por suma de gran cuantía de 1.019.000 rublos, ocasionando a la Cia 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada daños materiales de gran cuantía en el monto aquí indicado...'.
La demanda extradicional va indicando de qué forma se cometió el delito. Figura un contrato entre Lucky Oil y FTS GRUPO, empresa transportadora, mediante el cual acuerdan el transporte vía terrestre de productos de petróleo (acuerdan la cantidad, tipo de servicio, condiciones de pago, recepción de la carga, hora, lugar de la entrega, nombre de quien la recibe, forma de pago, etc...). FTS alquila una serie de camiones IVECO para el transporte de la mercancía.
El 15 de abril de 2013, ATS y Lucky Oil firma un contrato de transporte por vía terrestre de petróleo en las condiciones que se indican en el contrato.
Con ocasión de la firma de sendos contratos número NUM013 de 28 de marzo de 2013 y número NUM018, de fecha 15 de abril de 2013 por Lucky Oil con ATS y FTS, empresas controladas por Obdulio para el transporte de petróleo, surge la idea por parte del reclamado de apoderarse de bienes en dinero a él confiados como gerente de Lucky OIl en especial suma de gran cuantía, aprovechando su posición de servicio. El dinero se traspasó de la cuenta de Lucky Oil a ATS y FTS por servicios no prestados según los dos contratos antes mencionados.
El reclamado, según la demanda de extradición, entre el 15 de abril y el 21 de mayo de 2013, diseñó un plan delictivo presentando actas de prestación de servicios y cuentas para el pago, a sabiendas de que eran falsas; recibir en efectivo o a través de cuentas bancarias dinero por transportes y viajes no realizados. Presenta información falsa sobre la cantidad y valores por prestación de servicios de transporte, a cuenta de los contratos antes mencionados, y en el que se relacionan numerosas cuentas de pago todas ellas con fecha desde 21 de mayo de 2013 hasta el 23 de diciembre de 2014. En ese periodo de tiempo, la demanda de extradición describe las opoerraciones bancarias de traspaso de dinero entre las compañías Lucky Oil y ATS, así como FTS por los importes que en la misma se relacionan y que hacen un total de 1.019.000 rublos.
Seguidamente se hace referencia a un segundo hecho delictivo cometido entre el 1 de febrero de 2013 y una fecha no establecida en la investigación, en la que el reclamado, como gerente de Lucky Oil, actuando intencionadamente, mediante avaricia, y con engaño, cometió robo de bienes en el dinero por una suma de 579.600 rublos, suma de especial cuantía, indicándose las circunstancias de cómo se cometió el delito, todo ello con ocasión de la celebración del contrato ficticio número NUM024 entre Lucky Oil y SibTRansLogistic (STL), describiéndose igualmente el plan delictivo del reclamado y las operaciones y documentos falsos presentados al efecto, así como las trasferencias de dinero realizadas hasta el montante total señalado.
A continuación se describe un tercer hecho delictivo, cometido en un periodo delictivo no establecido hasta el 26 de julio de 2016, dimanante del contrato número NUM026 entre la compañía 'Optina', como proveedor de petróleo y Lucky Oil como comprador de productos de petróleo, por un importe total de 63.748.336 rublos, haciéndose referencia igualmente al plan delictivo, a la presentación de documentos falsos y a las trasferencias de dinero realizadas, la última de ,las cuales fue el 26 de julio de 2016.
En virtud de lo anterior, la 'Disposición', de fecha 20 de enero de 2020, acuerda llamar al reclamado en calidad de acusado por dicho proceso penal, acusándole de dicho delito por el artículo 160, sección 4, artículo 159, sección 3 y artículo 159, sección 3, todos ellos del Código Penal de la Federación de Rusia. El 23 de mayo de 2019 se adoptó la medida cautelar de no salida y buen comportamiento, lo cual se notifica debidamente al. reclamado el 23 de mayo de 2019. En fecha 5 de junio de 2019 se acuerda la búsqueda del reclamado confiándose la misma a la Dirección General de Búsqueda Penal del Ministerio del Interior de Rusia. El 15 de julio se modifica la medida cautelar de no salida y buen comportamiento por la de arresto domiciliario de dos meses desde el momento en el que cruce la frontera en caso de ser extraditado al territorio de Rusia. El 25 de julio de 2019 se adopta como medida cautelar la detención preventiva del reclamado por dos meses. Y finalmente el 2 de octubre de 2019 se le declara en búsqueda internacional con objetivo de entrega en todos los estados miembros de la central de INTERPOL.
A la vista de toda esta descripción, esta Sala considera que desde el punto de vista forma, la solicitud de extradición está cursada de forma regular y adecuada por la Federación Rusa a España y contiene todos los requisitos legales, dados los términos del artículo 12 del Convenio Europeo de Extradición.
Y en este sentido, hemos de desestimar el motivo alegado por la defensa referido a la falta de claridad de los hechos, pues vemos que están descritos tres hechos concretos y separados entre sí, hechos que derivan de la celebración de sendos contratos, que podríamos calificar según nuestra terminología penal como de 'contratos criminalizados', es decir, de contratos que sirvieron de soporte para la comisión posterior de sendos delitos, calificados por el Código Penal ruso como uno de fraude o malversación y otros dos como de estafa.
Podría sostenerse que, en la descripción de los hechos, existe cierta indeterminación en cuanto a la fecha de su comisión, pero refiriéndose al primero, determina las fechas o los periodos de tiempo de su comisión, mientras que en el segundo se fija la fecha inicial, y en el tercero no se fija el comienzo o día inicial, pero sí el día final, que se corresponde con la última de las trasferencias de dinero en favor del reclamado. Esta indeterminación viene completada por la descripción detallada del lugar, de las circunstancias y de la forma en la que se cometieron los hechos delictivos, según la demanda de extradición, así como los documentos supuestamente falsos que el reclamado aportó para justificar transportes y viajes que nunca se llegaron a celebrar, así como las sucesivas y diferentes trasferencias de dinero entre las sociedades mercantiles, todas ellas a favor del reclamado.
Estimamos, en definitiva, que la solicitud de extradición que se contiene en los folios 121 y siguientes del procedimiento seguido en el Juzgado Central de Instrucción contiene los elementos fácticos suficientes como para poder conocer sobradamente qué hechos se le imputan al reclamado, y por los que se pide su traslado a la Federación de Rusia para poder responder de los mismos, sin que podamos hablar de la concurrencia de algún tipo de indefensión material hacia el reclamado o de vulneración de su derecho de defensa. En todo caso, es la propia defensa la que aporta una serie de documentos que acreditan la comparecencia del letrado del reclamado en los diferentes actos procesales en los que se decretaron distintas medidas cautelares, y en consecuencia, podemos presumir y suponer este conocimiento de los hechos que se imputan al reclamado.
TERCERO.-Señala la defensa del reclamado que ha existido una vulneración del principio de especialidad, por cuanto que se ha realizado una ampliación de la demanda de extradición que resulta 'irregular' y no procedente desde el punto de vista legal, por cuanto que existen dos hechos, los referidos a los que se cometieron en el territorio de Leninsky en virtud del contrato suscrito por Lucky Oil y la empresa SibTransLogistic (STS), así como los que ocurrieron en territorio de Parm como consecuencia del contrato celebrado entre Lucky Oil y la entidad mercantil 'Optina', no estarían amparados por la orden de detención dictada por el departamento General de Investigación del Ministerio del Interior.
Tales hechos, como hemos señalado anteriormente, están descritos e incluidos de forma detallada y concreta en la demanda de extradición. Sin embargo, y en cuanto a si están o no amparados todos ellos en la orden de detención, hemos de hacer las siguientes puntualizaciones. A la vista de los documentos aportados por la defensa junto con su escrito de alegaciones presentado en la Sala el 2 de julio de 2020, se deduce que los hechos derivados del contrato de Lucky Oil con ATS dan lugar a la incoación del procedimiento número 160437108 (auto de noviembre de 2016. Documento número 1 de la defensa). Los hechos derivados del contrato de Lucky Oil con FTS, dan lugar a las diligencias penales número 119016500810001124 (documento número 2 de la defensa. Auto de 13 de abril de 2019). Estos procedimientos fueron acumulados posteriormente al más antiguo, refiriéndose a ellos la medida cautelar dispuesta en la denominada 'Disposición' de fecha 23 de mayo de 2019. La vinculación del reclamado como acusado en ambos procedimientos se efectúa por 'Decisión' de 23 de mayo de 2019, refiriéndose, insistimos a los dos contratos descritos, y no mencionándose para nada los otros dos hechos relativos a STL y a 'Optina'. La 'Disposición' de 15 de julio de 2019, en la que se adopta una nueva medida cautelar, el arresto preventivo por dos meses a partir de ser encontrado y que cruce la frontera, solamente hace referencia al primero de los hechos descritos, así como a la existencia de dos procedimientos antes indicados. Igualmente, la 'Disposición' de 2 de octubre de 2019, en la que se declara al acusado en estado de búsqueda internacional también se refiere a este primero hecho y a no a los otros dos descritos en la demanda de extradición. En consecuencia, podemos admitir con la defensa que los otros dos hechos objeto de petición de extradición no se encuentran incurso dentro de la orden detención internacional dictada por el Ministerio del Interior ruso.
Otro dato más, en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que sea ordena seguir adelante en vía jurisdiccional con la petición de extradición, solamente se hace referencia al primero de los hechos descritos, sin mencionar para nada, ni siquiera sucintamente los otros dos hechos que también integran dicha demanda de extradición.
Debemos hacer mención al Auto número 83/2919, de 20 de diciembre de 2019 del Pleno de esta Audiencia Nacional en el que, por un lado, se hace referencia al artículo 12 del Convenio Europeo de Extradición para señalar los documentos que se ha de acompañar con la solicitud de extradición (original o copia auténtica de la decisión ejecutoria de condena, o bien de un mandamiento de detención o cualquier otro documento que tenga la misma fuerza, así como una exposición de los hechos por los cuales se solicitare la extradición. Y por otra parte, el referido Auto del Pleno afirma en el caso concreto que se analizaba en dicha resolución (un delito de posesión ilegal de armas y explosivos) no todos los hechos por los que se formuló esta acusación contra el reclamado motivaron la orden de detención, señalando que '... la extradición solicitada, por tanto, solo puede ir referida a los hechos por los cuales se acordó judicialmente la detención del reclamado, no sobre los demás respecto de los que la acusación formulada por el Fiscal no fue aceptada por la autoridad judicial...',y concluye diciendo que '... no puede atenderse, por tanto, a los hechos incluidos en la acusación del Fiscal, sino a aquellos que motivaron la resolución judicial que acordó la búsqueda y solicitud de entrega del investigado, que son los que determinan el cumplimiento del resto de los requisitos necesarios para acceder a la extradición...'.
En el caso que nos ocupa, hemos de tener en cuenta la circunstancia de que los dos últimos hechos de la demanda de extradición no están ni siquiera mencionados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2020, lo cual podría suponer también una causa de denegación de la extradición por tales hechos.
El artículo 9 de la Ley de Extradición Pasiva de 21 de marzo de 1985 señala que '... el Ministerio de Justicia, en un plazo máximo de ocho días, computados desde el siguiente al de la recepción de la solicitud, o en su caso, de los justificantes, aclaraciones o traducciones por él reclamados, elevará al Gobierno propuesta motivada sobre si ha lugar o no a continuar en vía judicial el procedimiento de extradición en base a los artículos 2 a 5 de esta Ley ...'.En este punto es prácticamente unánime la doctrina y la jurisprudencia en señalar que el Acuerdo como tal no tiene por qué constar en el expediente de extradición, tan solo es precisa la comunicación al órgano jurisdiccional de tal Acuerdo y la fecha del mismo. Así se dice en el Auto de la Sección Primera de esta Sala de fecha 3 de junio de 2002, en la que solamente se exige una certificación por el órgano de la Administración que corresponda en la que se haga constar, eso sí, la fecha del Acuerdo a los efectos del cómputo de los plazos correspondientes. Ha de significarse igualmente que, aunque el artículo 9 de la Ley se remita a los artículos 2 a 5, en los que figuran las causas de denegación, lo cierto es que el análisis que se efectúa acerca de la procedencia o no de continuar con el procedimiento por vía judicial, es un acto administrativo y no se trata en realidad de un control judicial, el cual queda reservado, como es lógico, al órgano jurisdiccional en un momento procesal posterior. Se trata pues, el acuerdo gubernativo de continuación o no del procedimiento, de un examen de los requisitos formales de la petición de extradición, así como que no existen causas que puedan determinar directamente y de forma ineludible y clara la inadmisión de la demanda de extradición.
Así lo afirma la STS, Sala Tercera, de fecha 2 de marzo de 2010 cuando dice que '... no se puede compartir tal planteamiento, pues con ello la parte viene a equiparar la valoración de las circunstancias establecidas en los artículos 2 a 5 de la LEP que corresponde efectuar en fase jurisdiccional y sujeta a control judicial, con la sola valoración administrativa a efectos de dar curso a la extradición solicitada. En el primer caso se trata de una decisión judicial sujeta al correspondiente procedimiento contradictorio, cuyo pronunciamiento goza de valor decisorio propio de la resoluciones judiciales en cuanto a la concurrencia de los requisitos en cuestión, mientras que en el segundo caso se trata de una decisión administrativa con los efectos que antes se han indicado para la continuación del procedimiento, a la vista de los requisitos establecidos en los artículos 2 a 5 de la Ley, pero sin que ello suponga una resolución administrativa sobre la concurrencia de los mismos y menos aún sin que ello vincule o condicione la valoración que corresponde al órgano judicial el cual decide de forma originaria sobre la concurrencia de los requisitos en cuestión y no revisando la apreciación que haya podido llevar a cabo la Administración en la fase inicial del procedimiento...'.El mismo criterio se sigue en la STS de 22 de febrero de 2016.
Ahora bien, a pesar de lo anterior, y aunque se trate, por parte del Gobierno, de un examen externo y formal de los requisitos necesarios para la solicitud de extradición, sin que sea preciso entrar en el fondo del asunto, el cual quedaría reservado, en su caso, al órgano jurisdiccional tras los trámites procesales correspondientes, lo cierto es que cuando en el Acuerdo del Consejo de Ministros no se hace referencia alguna a todos los hechos que integran la demanda de extradición, y solamente alguno de ellos, ello supone una 'irregularidad' que puede afectar gravemente a la posibilidad en sí mismo de poder continuar vía judicial con la extradición respecto a los hechos total y absolutamente omitidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros puesto que podríamos afirmar que existen determinados efectos formales que podrían determinar la denegación en un primer momento de la solicitud de extradición, como lo puede ser la omisión de los hechos, o parte de los mismos en los que se funda dicha solicitud. Esto es lo que sucede en el presente caso, en el que el Acuerdo del Consejo de Ministros solamente recoge los hechos descritos y que hemos dado en llamar como número uno, es decir, los hechos delictivos derivados de los contratos suscritos entre Lucky Oil y ATS y entre la primera y FTS, y que causaron unos perjuicios de 1.019.000 euros. No aparecen descritos los hechos número dos y tres, es decir, los dimanantes de los contratos con STL y con 'Optina', por lo que, en definitiva, procedería rechazar, por esta causa, la extradición respecto de estos últimos.
CUARTO. - Prescripción.
Quedando subsistentes los hechos del apartado primero, tantas veces descrito y mencionado, queda por analizar si los mismos han prescrito o no, para responder así al motivo alegado por la defensa relativo a esta causa de denegación de la extradición.
La demanda de extradición sitúa la comisión de estos hechos '... aproximadamente entre el 15 de abril de 2013 hasta el 24 de diciembre de 2014...'.En la descripción de los mismos se dice que el reclamado '... actuando de manera intencionada, por avaricia, y para sacar provecho de carácter ilegal a su favor, aprovechando su posición de servicio, mediante la apropiación, cometió robo de bienes en dinero a él encomendados de la Cia 'Lucky Oil', Sociedad de Responsabilidad Limitada por suma de gran cuantía de 1.019.000 rubos, ocasionando a la Cia 'Lucky Oil' Sociedad de Responsabilidad Limitada daños materiales de gran cuantía en el monto aquí indicado...'.Tales hechos son calificados en dicha demanda de extradición como constitutivos de un delito de fraude o malversación del artículo 159.4 y 160.4 del Código Penal ruso. Se acompaña el articulado correspondientes a estas infracciones legales, y así, el número 4 del artículo 159 castiga '...el fraude cometido por un grupo organizado, ya sea a gran escala o que implique la privación del derecho de un ciudadano a una vivienda, se castiga con la privación de libertad por un periodo de hasta diez años , con multa de hasta un millón de rublos o por el monto del salario del convicto u otros ingresos por el periodo de hasta tres años, ya sea sin o con restricción de libertad por un periodo de hasta dos años o sin ella'.Por su parte, el artículo 160.4 del CP ruso castiga la sustracción o malversación de fondos señalando en dicho apartado que '... los actos previstos en la primera, segunda o tercera parte de este artículo, cometidos por un grupo organizado o en una escala especialmente grande, se castigará con la privación de libertad por un periodo de hasta diez años con una multa de hasta un millón de rublos o el monto del salario u otros ingresos de la persona condenada por un periodo de hasta tres años, sin restricción de libertad por un periodo de hasta dos años...'.Según lo que dispone el artículo 158 del CP ruso para el delito de robo, si se trata de más de un millón de rublos, es de gran cuantía. Respecto de los plazos de prescripción, el artículo 78 señala que ' ...la persona queda exenta de responsabilidad penal, si desde el momento de haberse cometido el delito se vencen los siguientes tiempos: ...c) diez años después de haberse cometido el delito de gravedad mayor; d) quince años después de haberse cometido el delito particularmente grave...'. En el presente supuesto que ahora estamos analizando, tanto si se trata de fraude como si se trata de sustracción o malversación, estamos, en todo caso, y al menos, ante un delito de 'gravedad mayor', por lo que el plazo de prescripción sería de diez años, y teniendo en cuenta que el delito se comenzó a cometer el 15 de abril de 2013, no habría prescrito hasta abril de 2023, ello en el caso más favorable para el reclamado, pues si consideramos que se trata de un delito continuado por las diferentes trasferencias bancarias que se realizaron, la última de las cuales fue el 24 de diciembre de 2014, no prescribiría hasta diciembre de 2024.
No puede atenderse el argumento de la defensa por cuanto que se acoge a la calificación jurídica más benévola, la del artículo 253 del Código Penal español, apropiación indebida, que menciona el Acuerdo del Consejo de Ministros. El artículo 4.4 de la Ley de Extradición pasiva recoge como causa de denegación de la extradición cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal conforme a la legislación española o la del estado requirente. Por su parte el artículo 10 del Convenio Europeo de Extradición, en lo relativo a la prescripción, afirma también que '... no se concederá la extradición si se hubiere producido la prescripción de la acción penal o de la pena, con arreglo a la legislación de la parte requirente o a la de la parte requerida...'.Ya hemos visto que, conforme a la legislación rusa el hecho no habría prescrito. Conforme a la legislación española, al menos uno de los contratos que dan lugar al hecho delictivo, el derivado del contrato de Lucky Oil con la empresa ATS, en la descripción de tales hechos se habla de la conducta del reclamado aprovechando su '... posición de servicio...',debiendo entender que se trata de un servicio público y en consecuencia, estaría asimilándose el reclamado a un funcionario público, y en todo caso los fondos sustraídos o malversados serían de carácter público, por lo que con arreglo a nuestro derecho, los hechos podrían ser constitutivos, no de un delito de apropiación indebida o de administración desleal, sino que malversación de fondos públicos previsto y penado en el actual artículo 432.2 y 435 (equipara al particular con la autoridad o funcionario público que esté encargado por cualquier concepto de fondos públicos) del Código Penal español, que prevé una pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años, por lo que el plazo de prescripción de este delito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 131 del Código Penal sería de diez años, plazo que no ha trascurrido en el caso que nos ocupa.
En consecuencia, entendemos que procedería la extradición por este hecho primero descrito anteriormente, siempre y en todo caso que la entrega queda supeditada a que en el caso de que se le imponga la pena de trabajos forzados, sea sustituida por cualquier otra pena prevista, por considerarse que aquella es una pena de carácter inhumano o degradante.
QUINTO. - Motivos políticos.
Respecto al argumento de la defensa relativo a que debe denegarse la extradición por existir motivos políticosy una persecución de este carácter contra el reclamado, consideramos que debe rechazarse tal motivo al no apreciarse tales motivos en la demanda de extradición. Para ello la defensa aportó diversos documentos, especialmente declaraciones judiciales con su escrito de alegaciones, y se practicó la declaración testifical de su esposa en el acto de la vista, manifestando que su marido había recibido amenazas y presiones del que fuera su jefe, el cual pertenecía a un partido político ( Rusia Unida) diferente al del reclamado, quien puso de manifiesto también de manera extensa tales amenazas, por el solo hecho de pertenecer a otro partido político de ideología opuesta y que trataba de denunciar la corrupción política existente en el país. A tal efecto no solo declaró el reclamado en la vista de la extradición, sino que también lo hizo su esposa, acompañándose por la defensa junto con el escrito de alegaciones diversos documentos tendentes a acreditar tales extremos.
Esta Sala considera que debe rechazarse tal motivo. En primer lugar, hemos de 'despejar' la posibilidad de que se trate de un delito 'político', que excluiría de plano el acceder a la extradición, dados los términos tajantes del artículo 4 de la Ley de Extradición Pasiva y el artículo 13 de la Constitución Española cuando deja fuera la extradición por delitos políticos (entre los que no incluye los delitos de terrorismo). En segundo lugar, el objeto al que hemos de ceñirnos en el presente procedimiento de extradición, el primero de los hechos de la extradición, constituiría, en su caso, un delito común (fraude y malversación) y no un delito político. En tercer lugar, no es lo mismo que los hechos constituyan un delito de carácter político, a que la persecución de un delito común pueda tener connotaciones de carácter político o pueda existir una influencia de este tipo en la interposición de la denuncia o, en definitiva, en la tramitación del procedimiento seguido al efecto. El artículo 5 de la Ley de Extradición Pasiva prevé la posibilidad de denegar la solicitud de extradición basada en un delito común, cuando existieran razones fundadas para creer que se ha presentado con la finalidad de perseguir o castigar a una persona por consideraciones (entre otras) de tipo político. En el segundo de los casos es ciertamente más difícil la demostración de que nos encontramos ante móviles espurios que podrían hacer fracasar, por sí mismos, la extradición solicitada, y exige, de acuerdo con la doctrina constitucional ( SSTC 148/2004 y 49/2006) '... una cuidadosa labor de verificación del órgano judicial...',teniendo en cuenta que el Auto 1/2019 de la Sección Segunda de esta Sala hace alusión a la '... descripción concreta de riesgos objetivos, precisos, fiables y debidamente autorizados que concluyan privaciones de derechos sistemáticas y generalizadasde carácter grave y serias...'.
En el caso que nos ocupa, el reclamado en sus contestaciones a las preguntas de su Letrada manifiesta que comenzó su actividad laboral en temas comerciales de la empresa en el año 2008, pasando a ejercer labores directivas en 2011 y en el 2016 es despedido de la misma por los conflictos con su carrera política. Desde el punto de vista político señala que en diciembre de 2015 ingresa en el partido Unión Popular de Rusia, y en el 2016 se plantea participar como diputado de la región en las elecciones municipales, no llegando nunca a presentarse por los conflictos con su jefe directo en la empresa quien acudió a todos los métodos para que pudiera presentarse como candidato. Añade que a partir de 2016 recibió amenazas directas de su jefe diciéndole que no permitiría nunca que desenmascara los esquemas políticos de la gente que estaba en las estructuras de poder y que haría lo posible para que acabara entre rejas y expropiarle todo lo que tuviera para dejarle en la indigencia. Estima que las amenazas fueron reales a partir de su despido en la empresa, en el año 2016, y tanto a él como a su esposa le llamaron personas desconocidas amenazándoles y obligándole a que dejara la actividad política e intentando extorsionarles pidiéndole una determinada cantidad de dinero. Continúa diciendo que la Fiscalía le acusó en el mes de mayo de 2019 por apropiación indebida de un millón de rublos (11.000 euros) por firmar contratos con dos compañías relacionadas con el combustible. Todas estas manifestaciones del reclamado son corroboradas y ratificadas por la declaración testifical de su esposa, que narra y describe las amenazas que recibieron, así como las que recibió también el padre del reclamado, quien pudo la correspondiente denuncia.
A pesar de estas declaraciones y de las pruebas aportadas con la demanda de extradición, resulta también como dato de carácter objetivo el que el periodo de investigación de los hechos a los que finalmente ha de ceñirse el procedimiento de extradición, va del 22 de mayo de 2013 al 24 de diciembre de 2014, es decir, por unos hechos consistentes en la firma de dos contratos realizados por la empresa donde prestaba sus servicios el reclamado con las entidades ATS y FTS. El primer procedimiento penal que se inicia por estos hechos, y más concretamente para la investigación de contrato con ATS, se hace mediante auto de 2 de noviembre de 2016, mientras que el segundo, el dictado para la investigación del contrato con FTS GRUPO, es por auto de 15 de abril de 2019 y respecto a los periodos de tiempo que van del 21 de mayo de 2013 al 12 de noviembre de 2014, dados los documentos aportados por la defensa del reclamado. Los hechos objeto de investigación se cometieron supuestamente en un periodo de tiempo anterior al momento en el que el reclamado decide iniciar de forma más intensa y comprometida su carrera política, diciembre de 2015 en el que ingresa en el partido político antes mencionado, aunque es cierto que ambos procedimientos penales que posteriormente se acumulan, comienzan una vez que el reclamado se ha afiliado al partido político en cuestión. Ciertamente las supuesta amenazas y extorsiones que el reclamado y su esposa manifiestan haber recibido son posteriores al inicio del procedimiento penal, y anteriores a la demanda de extradición, pero también es lo cierto que no dejan ser manifestaciones de parte respecto de la cuales no sabemos si han prosperado o no en los tribunales rusos, y si existe algún tipo de resolución judicial dictada al efecto. No se puede establecer con claridad y precisión una relación de causalidad entre estas amenazas y la supuesta persecución política con el hecho de que el reclamado tenga una determinada afinidad política en la que haya denunciado el sistema corrupto de algunas personas, concretamente su jefe en la empresa, con la solicitud de demanda extradicional por unos hechos, algunos del cuales anteriores a esta adscripción política. En consecuencia, esta duda que genera a esta Tribunal, hace que debamos rechazar el motivo alegado por la defensa, debiendo acceder a la extradición solicitada por este hecho solamente, no por los demás a los que nos hemos referido anteriormente y que figuran también en la solicitud de extradición.
Una última precisión, en el caso de que el reclamado fuera condenado por el delito al que se hace referencia en la demanda de extradición y acotados los hechos por los que se le entrega, y la pena fuera de trabajos correccionales, dicha entrega está condicionada a que tal pena sea sustituida por otra que esté prevista en el ordenamiento legal ruso.
Por todo ello,
Fallo
DECLARAR PROCEDENTE en vía judicial la extradición de Fructuoso,solicitada por la República de la Federación de Rusia mediante notal verbal número 673/20, de 28 de febrero de 2020, de la Embajada de ese Estado para el enjuiciamiento, únicamente, de los hechos contenidos en el apartado primero, cometidos entre el 15 de abril de 2013 y el 24 de diciembre de 2014, como constitutivos de un delito de fraude/malversación de fondos.
Para el caso de que se le condene por este delito a una pena de trabajos correccionales, la entrega queda condicionada a que dicha pena sea sustituida por otra legalmente prevista para ese delito de acuerdo con la legislación de la Federación de Rusia.
NOHA LUGAR A LA ENTREGA del reclamadorespecto de los demás hechos descritos en la demanda extradicional, apartados segundo y tercero, y concretamente los cometidos desde fecha no establecida hasta el 1 de febrero de 2013 y los cometidos entre fecha no establecida y el 26 de julio de 2016, por los delitos de fraude (estafa) y apropiación indebida
Notifíquese esta resolución, contra la que cabe recurso de súplica, que se podrá presentar ante este tribunal en el plazo de 3 días, a todas las partes. Una vez que sea firme, comuníquese a las autoridades requirentes a través del Ministerio de Justicia, Dirección General de cooperación jurídica internacional, así como al servicio de Interpol.
Lo mandan y firman los miembros del Tribunal.
E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
