Última revisión
28/10/2003
Auto Penal Nº 220/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 139/2003 de 28 de Octubre de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2003
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 220/2003
Núm. Cendoj: 42173370012003200070
Núm. Ecli: ES:AP SO:2003:91A
Núm. Roj: AAP SO 91/2003
Encabezamiento
AUTO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00220/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 139/03
Expediente núm. 3856/03
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.
AUTO PENAL NUM. 220/2003 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
DON RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (SUP)
===========================================
En Soria, a veintiocho de octubre de dos mil tres.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 139/03, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 16-7-03 en el expediente de vigilancia núm. 3856/03.
Han sido partes:
Apelante: Iván asistido por el Letrado Sr. Rodrigo Muñoz.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JOSE RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 11 de agosto de 2003, que desestimaba el recurso de reforma interpuesto por el interno contra el auto dictado por el Juzgado de fecha 16 de julio de 2003 en estas actuaciones, que a su vez desestimaba la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 5 de junio de 2003 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado. Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por el interno Iván .
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Rodrigo Muñoz, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 139/03, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por Iván -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 11 de agosto de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 16 de julio de 2003 que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 5 de junio de 2003 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO.- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario: tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
Por tanto, del tenor literal de los artículos 154 y 156 del reglamento Penitenciario deducimos que los requisitos que son precisos para que el permiso pueda ser concedido al interno son de dos tipos: en primer lugar, de naturaleza objetiva, puesto que sólo es precisa la automática comprobación de datos de tipo temporal, que se encuentre en segundo o tercer grado penitenciario y que haya extinguido la cuarta parte de la condena; y, en segundo lugar, de naturaleza subjetiva, al ser necesario un análisis ponderado de las circunstancias y que no observe mala conducta; por otro lado la concesión del permiso no es obligatoria si se cumplen los anteriores requisitos dado que el precepto emplea un matiz lingüistico al usar el término de "se podrán conceder".
Pues el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, sólo pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que nos permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la formación en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche solcia del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación.
En el presente caso, pese a constatarse los supuestos objetivos, hemos de coincidir con el Juzgador a quo en la denegación del permiso; efectivamente, se trata de un interno en el que concurre un historial toxicofilico con múltiples tratamientos fracasados -última analítica del 2001 positivo a opiáceos y benzodiacepinas-, un deficiente autocontrol en situaciones de crisis, a lo que habrá que añadir la lejanía del cumplimiento de las ? partes de la condena -pasa el 27 de mayo de 2006-, por ello resulta procedente la denegación del permiso solicitado al inferirse un alto riesgo de un mal uso del mismo, 75% en la tabla baremada de riesgo. Pues no debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.
TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Iván , defendido por el Letrado Sr. Rodrigo Muñoz, contra el auto dictado el 11 de agosto de 2003, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 16 de julio de 2003, ratificando las expresadas resoluciones.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

