Auto Penal Nº 220/2010, A...yo de 2010

Última revisión
21/05/2010

Auto Penal Nº 220/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 119/2010 de 21 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 220/2010

Núm. Cendoj: 21041370022010200107

Núm. Ecli: ES:AP H:2010:153A

Resumen:
21041370022010200107 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 220/2010 Fecha de Resolución: 21/05/2010 Nº de Recurso: 119/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo núm. 119/10

Permiso de salida 1916/09

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva.

A U T O Nº 220

Iltmos. Sres. :

Presidente

D. FRANCISCO J. MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRES BODEGA DE VAL.

En Huelva, a 21 de mayo de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se dictó auto con fecha 5.3.10, cuya parte dispositiva desestima el recurso de reforma interpuesto por Melchor contra el auto de ese Juzgado de 13.05.09 que desestimaba recurso contra acuerdo denegatorio de permiso adoptado por la Junta de Tratamiento el 26.11.09.

SEGUNDO.- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación, por la representación procesal del interno, a que se refiere el presente rollo, habiendo tenido lugar la deliberación del asunto en el día de hoy , correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. Bodega de Val , quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso interpuesto cuestiona los argumentos jurídicos la resolución apelada, y reitera su petición de concesión de permiso ordinario porque afirma que concurren los presupuestos y requisitos para ello.

SEGUNDO.- La situación penal y penitenciaria del recurrente fue examinada por la Sala con ocasión de un recurso anterior, interpuesto frente a la decisión de la Junta denegatoria de permiso ordinario: fue en el Rollo núm. 224/09, auto de m21 de septiembre de 2009 , en el que decíamos que:

En el presente caso, el interno efectivamente ha venido mostrando una conducta, en líneas generales buena y no podemos precisar en relación a su toxicomanía la evolución que presenta , pero sí consta un dato verdaderamente desfavorable como es la suspensión del disfrute de permisos en Cáceres por positivo a cocaína y heroína a la vuelta del último en mayo de 2008.

Además de lo anterior concurre otra razón para desestimar la concesión del permiso como es la actitud del interno frente al delito, de indiferencia. Todo ello conforma un panorama en el que no parece oportuno reinstaurar la dinámica de salidas del penado, sin perjuicio de que su ulterior evolución muestre una sustancial mejora en relación con las mencionadas variables.

Desde tal fecha poco han variado las circunstancias, y se observa todavía la falta de un adecuado programa de desintoxicación seguido en servicio o centro cualificado que dé solidez a la superación de ese factor de peligrosidad tan vinculado a una carrera delictiva con variados delitos y cometidos con reiteración , y que vaya más allá de la mera abstinencia voluntaria ya que ésta puede ser una garantía insuficiente del buen fin de la salida y del progreso del reo (como demuestra aquel consumo en un permiso). No obstante, vistas las fechas de cumplimiento, parece lógico pensar en una cercana concesión de permiso, siquiera sea con controles de consumo al reingreso. Por el momento y teniendo en cuenta que la fecha de la Junta era relativamente cercana al consumo - de sustancia además gravemente tóxica-, debe confirmarse el parecer de dicho órgano.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Melchor contra el auto dictado por la Iltma. Sra. magistrado Juez del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva, con fecha 5.3.10, confirmamos íntegramente dicha resolución.

Remítase testimonio de este auto al Juzgado de su procedencia, previa su notificación a las partes, para su cumplimiento y demás efectos.

Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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