Última revisión
12/05/2006
Auto Penal Nº 221/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 31/2006 de 12 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 221/2006
Núm. Cendoj: 36038370022006200054
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00221/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000031 /2006-M
Número Identificación Único: 36038 37 2 2006 0000157
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE MORRAZO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001090 /2003
Apelante: Lourdes
Procurador/a : SENEN SOTO SANTIAGO
Apelado: Iván , MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a : SENEN SOTO SANTIAGO,
A U T O Nº 221
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Ilmos.Sres.:
Presidente
D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO
Magistrados
D. LUCIANO VARELA CASTRO
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, doce de mayo de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Cangas, de fecha 22 de Febrero de 2005 , auto en el se acordó proceder al archivo de la causa por no haber indicios de delito.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Dª Lourdes recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.
Siendo Ponente el Iltma. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los del auto impugnado. Ciertamente de lo actuado no resulta la existencia de indicios racionales de criminalidad respecto al denunciado D. Iván , porque no ha quedado debidamente justificado que las lesiones sufridas por D. Teofilo , actualmente fallecido, hubieran sido producto de una agresión. Sus manifestaciones como único elemento de incriminación, han sido como refiere el instructor, totalmente incoherentes y cambiantes desde haber atribuido las lesiones a un accidente de moto, a una caída en la obra, a una agresión por parte del denunciado y según el centro hospitalario como diagnóstico principal, a una intoxicación medicamentosa e intento de autolisis. Tampoco resultan de los informes médicos que sus características descarten en su etiología, la producción accidental.
En definitiva, procede, no deduciéndose la necesidad y utilidad de alguna otra diligencia de investigación, confirmar el cierre de la instrucción, si bien con carácter provisional conforme al número 1 del artículo 641 L.E.Cr , estimando en este único extremo el recurso de la acusación particular.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Estimar en parte el recurso de apelación presentado por Dª Lourdes contra el auto de fecha 22 de febrero de 2005 dictado por Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas , el cual se reforma en el único extremo de acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones al amparo del número 1 del artículo 641 L.ECr .
No apreciándose temeridad ni mala fe en la interposición del recurso, se declaran de oficio las costas del proceso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.
