Auto Penal Nº 221/2006, A...yo de 2006

Última revisión
12/05/2006

Auto Penal Nº 221/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 31/2006 de 12 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 221/2006

Núm. Cendoj: 36038370022006200054

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00221/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000031 /2006-M

Número Identificación Único: 36038 37 2 2006 0000157

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE MORRAZO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001090 /2003

Apelante: Lourdes

Procurador/a : SENEN SOTO SANTIAGO

Apelado: Iván , MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a : SENEN SOTO SANTIAGO,

A U T O Nº 221

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Ilmos.Sres.:

Presidente

D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO

Magistrados

D. LUCIANO VARELA CASTRO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, doce de mayo de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Cangas, de fecha 22 de Febrero de 2005 , auto en el se acordó proceder al archivo de la causa por no haber indicios de delito.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Dª Lourdes recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Siendo Ponente el Iltma. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los del auto impugnado. Ciertamente de lo actuado no resulta la existencia de indicios racionales de criminalidad respecto al denunciado D. Iván , porque no ha quedado debidamente justificado que las lesiones sufridas por D. Teofilo , actualmente fallecido, hubieran sido producto de una agresión. Sus manifestaciones como único elemento de incriminación, han sido como refiere el instructor, totalmente incoherentes y cambiantes desde haber atribuido las lesiones a un accidente de moto, a una caída en la obra, a una agresión por parte del denunciado y según el centro hospitalario como diagnóstico principal, a una intoxicación medicamentosa e intento de autolisis. Tampoco resultan de los informes médicos que sus características descarten en su etiología, la producción accidental.

En definitiva, procede, no deduciéndose la necesidad y utilidad de alguna otra diligencia de investigación, confirmar el cierre de la instrucción, si bien con carácter provisional conforme al número 1 del artículo 641 L.E.Cr , estimando en este único extremo el recurso de la acusación particular.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Estimar en parte el recurso de apelación presentado por Dª Lourdes contra el auto de fecha 22 de febrero de 2005 dictado por Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas , el cual se reforma en el único extremo de acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones al amparo del número 1 del artículo 641 L.ECr .

No apreciándose temeridad ni mala fe en la interposición del recurso, se declaran de oficio las costas del proceso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.