Última revisión
14/09/2009
Auto Penal Nº 221/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 241/2009 de 14 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 221/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009200145
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00221/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
SECCION SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: 241/2009-DI
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 307/2008
AUTO Nº 221/09 ==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
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En Santiago de Compostela, a catorce de septiembre de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 22/5/09 , desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 2/4/09 .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Ángel Daniel recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el dia 29/7/09.
Siendo Ponente el Iltmo Sr. Don JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
PRIMERO.- No se accede a lo solicitado por el apelante, ya que la conversión de la pena de multa en pena privativa de libertad por impago de aquélla viene prevista en el art. 53.1 CP , que a diferencia de lo expuesto en el recurso, no distingue según que la falta de pago haya sido voluntaria o no, pues también alude a la vía de apremio, es decir, la que se instaura de oficio para la ejecución forzosa sobre sus bienes. No es atendible el argumento de que se impuso en vía de conformidad y que daría lugar a la prisión por deudas, ya que no se trata de una pena de prisión por deudas civiles, sino que se obtuvo esa conformidad, aún sabiendo que tendría problemas para pagar, y permitió que se le impusiera la pena de multa en vez de la pena de prisión establecida en el art. 556 CP , al amparo de lo dispuesto en el art. 71 de dicho Texto legal.
No procede la suspensión porque el art. 81.1 CP exige como requisito que se trate de un delincuente primario y en este caso consta una previa condena del recurrente como autor de un delito de robo cometido en 2006.
Por otro lado, la posibilidad de cumplir la pena por trabajos en beneficio de la comunidad, que ha sido solicitado, pero en el Auto impugnado se ha acordado su tramitación en incidente aparte, ya que es cuestión distinta de la que se estaba dilucidando en el que dio lugar a estos autos.
SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Ángel Daniel contra el Auto de 22/5/2009 dictado en la Ejecutoria nº 307/2008 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela , que confirmamos, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el art. 248-4º de la LOPJ , que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal al Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
