Última revisión
10/12/2009
Auto Penal Nº 221/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 307/2009 de 10 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 221/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200216
Núm. Ecli: ES:APH:2009:988A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo nº307 de 2.009
Ejecutoria nº452/08
Jdo. de lo Penal nº1 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
Presidente:
D.Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D.Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a diez de diciembre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Penal nº1 de Huelva en la ejecutoria 452/08 se dictó auto en fecha 29 de julio de 2.009 por el que se acordaba declarar prescrita la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad a que había sido condenado Juan Ignacio .
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal fue interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el referido auto, dictándose Auto de fecha 19 de octubre de 2009 por el que se desestimaba el recurso de reforma, teniéndose por interpuesto el recurso de apelación, y se remitió testimonio de particulares a esta audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal contra el auto de 29 de julio de 2009 por el que se acordaba declarar prescrita la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la Comunidad a que había sido condenado Juan Ignacio .
La Juzgadora a quo señalaba en el auto apelado que "el procedimiento ha estado paralizado por tiempo de más de UN AÑO desde la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad sin haber sido posible llevar a cabo su ejecución".
Considera este Tribunal que no puede admitirse una interpretación tan literal como para entender prescrita la pena automáticamente una vez que ha transcurrido el tiempo previsto a partir de la firmeza de la Sentencia.
El Tribunal Supremo en Sentencia de 1 de diciembre de 1999 indica que la doctrina jurisprudencial según la cual poseen eficacia interruptora de la prescripción (de los delitos) las resoluciones, diligencias o actos procesales dotados de un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, y reveladores de que el trámite procesal avanza superando la inactivación y la parálisis, y no en cambio las resoluciones intranscendentes , inocuas, o carentes de contenido material, es de aplicación, con los matices correspondientes , a la prescripción de la pena , en tanto los mismos fundamentos, las mismas causas y los mismos efectos se han de producir y analizar en aquellos supuestos en los que la actividad y la marcha del proceso , globalmente considerado, se paraliza en la fase ya de ejecución de sentencia.
De acuerdo con este razonamiento, el inicio del cumplimiento de la pena no constituiría la única incidencia procesal con virtualidad interruptora de la prescripción de la pena; debiendo reconocerse este efecto interruptivo a toda una serie de incidencias procesales que anteceden al efectico cumplimiento de la pena pero que tienen siempre como horizonte y finalidad precisamente el favorecer que se dé comienzo al cumplimiento de la condena en las formas que prevé la ley. De este modo, resulta interrumpida la prescripción de la pena por toda la actividad procesal que se orienta precisamente a la ejecución.
En este sentido diversas resoluciones de Audiencias se inclinan por considerar que estos actos encaminados al cumplimiento inmediato de la pena son ya formas incoadas de ejecución y pueden incluirse dentro del concepto de "comienzo del cumplimiento" interruptor de la prescripción previsto en el artículo 134 CP (la Audiencia Provincial de Barcelona en auto de 26-11-06 establece que "los únicos actos procesales idóneos para interrumpir el plazo prescriptivo son aquellos directamente encaminadas a su ejecución", y la Audiencia Provincial de Málaga en relación a una pena de arresto de fin de semana, fijó el inicio de la ejecución, a efectos interruptivos de la prescripción, en la incoación del expediente relativo al plan de ejecución de dichos arrestos de fines de semana).
En consecuencia, aunque para la prescripción de la pena no se hayan previsto las causas concretas de interrupción , han de entenderse de aplicación las establecidas para la prescripción del delito cuando se estén practicando actuaciones procesales respecto al culpable (diligencias para la ejecución).
En el supuesto concreto, este Tribunal entiende que no ha sido interrumpida la actividad procesal durante el tiempo legal para declarar la prescripción.
Efectivamente, dictada Sentencia el 30-6-08, y declarada firme ese mismo día, con fecha 24 de septiembre de 2008 se remitió oficio a los Servicios Sociales Penitenciarios para que se procediera a elaborar un plan de ejecución de la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la Comunidad.
Por tanto, el dies a quo a efectos de computar la prescripción de la pena sería el 24 de septiembre de 2008.
En consecuencia , en la fecha en que se dicta el auto ahora recurrido aún no se había producido la prescripción de la pena, sin que tampoco se haya producido en los momentos presentes a la vista de que en el auto por el que se desestima el recurso de reforma se hace constar que el plan de ejecución elaborado se aprobó por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria con fecha 14 de septiembre de 2009, es decir , cuando aún no había transcurrido un año desde que se remitió el oficio a los Servicios Sociales Penitenciarios.
Por consiguiente , procede dejar sin efecto el mismo, acordando la continuación de la ejecución de la pena.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 29-7-09 dictado por el juzgado de lo Penal nº1 de Huelva, y en consecuencia revocar el referido auto y dejar sin efecto la prescripción de la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad a que había sido condenado Juan Ignacio, debiendo continuarse su ejecución.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
