Auto Penal Nº 221/2010, A...yo de 2010

Última revisión
28/05/2010

Auto Penal Nº 221/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 319/2010 de 28 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 221/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200197

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:281A

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00221/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

SECCIÓN 002

Domicilio:AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf :927620339/927620340

Fax :927620342

Modelo : 662000

N.I.G. : 10195 41 2 2009 0201471

ROLLO : APELACION AUTOS 0000319 /2010

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO

Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000674 /2009

RECURRENTE : Hilario

Procurador/a :ENRIQUE DE FRANCISCO SIMON

Letrado/a :AGUSTIN VELLARINO PIMIENTA

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 221/10

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

=============================

ROLLO Nº 319 /2010

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 674 /2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 2 DE TRUJILLO

=============================

En Cáceres, a veintiocho de mayo de dos mil diez

Antecedentes

Primero.- Por Auto de catorce de abril de dos mil diez dictado por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Trujillo se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Maximino y Prudencio y Rosendo contra el auto de fecha veintidós de febrero de dos mil diez por el que se acordaba la continuación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la representación procesal de Maximino , recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas con remisión de actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el día veinticuatro de mayo del presente año.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

Fundamentos

Primero.- La representación procesal del imputado interpone recurso de apelación, previo infructuoso intento de reforma, contra el auto que acordó acomodar las actuaciones al trámite del procedimiento abreviado solicitando que, en su lugar, se dicte otro por el que se acuerde el sobreseimiento de las diligencias, petición que fundamenta en el escrito que ambas partes presentaron al Juzgado en el que el lesionado perdonaba al imputado y renunciaba a las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle, solicitando el archivo, argumento que complementa haciendo referencia a las dudas puestas de manifiesto por el lesionado de ser el imputado el causante de unas lesiones que igualmente pudieron causarle otras personas intervinientes en la riña, incluso alguna de las que de buena fe intentaron separar a los contendientes.

Segundo.- Respecto de la primera afirmación hemos de recordar que la acción penal derivada de un delito de lesiones no es disponible para el perjudicado sino pública y, por tanto, dado que el perdón del ofendido no extingue la responsabilidad penal, la resolución apelada resultaría plenamente ajustada a Derecho. La Sala podría compartir con los letrados de las partes su opinión sobre la utilidad de la mediación en el ámbito penal, pero esa solución se encuentra, en la actualidad, huérfana de cobertura legislativa y, en todo caso, no es completa si no intervienen todos los interesados en la acción penal, entre ellos también el Ministerio Fiscal como garante de la legalidad y del interés público. No olvidemos que el acuerdo puede satisfacer los intereses de las partes, pero no garantiza el cumplimiento de una de las finalidades esenciales del Derecho Penal cual es la prevención especial y, sin el efecto rehabilitador de una pena, subsiste el riesgo de que el infractor, respecto del que las consecuencias de su acción se han minimizado en virtud del acuerdo, no asuma por ello la verdadera responsabilidad de su acción y delinca de nuevo, generando una nueva víctima de su violencia.

Tercero.- En cuanto al segundo de los argumentos, no se ajusta a la realidad, ya que lo que ha manifestado Prudencio en todo momento es que las lesiones se las causó el apelante y, en todo caso, será cuestión a decidir tras la prueba que en el plenario de practique con plenas garantías.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de Trujillo de fecha 14 de abril de 2.010 en las diligencias previas 674/09, CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.