Última revisión
28/05/2010
Auto Penal Nº 221/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 319/2010 de 28 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 221/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200197
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:281A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00221/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
SECCIÓN 002
Domicilio:AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf :927620339/927620340
Fax :927620342
Modelo : 662000
N.I.G. : 10195 41 2 2009 0201471
ROLLO : APELACION AUTOS 0000319 /2010
Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO
Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000674 /2009
RECURRENTE : Hilario
Procurador/a :ENRIQUE DE FRANCISCO SIMON
Letrado/a :AGUSTIN VELLARINO PIMIENTA
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 221/10
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 319 /2010
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 674 /2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 2 DE TRUJILLO
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En Cáceres, a veintiocho de mayo de dos mil diez
Antecedentes
Primero.- Por Auto de catorce de abril de dos mil diez dictado por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Trujillo se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Maximino y Prudencio y Rosendo contra el auto de fecha veintidós de febrero de dos mil diez por el que se acordaba la continuación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la representación procesal de Maximino , recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas con remisión de actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el día veinticuatro de mayo del presente año.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
Fundamentos
Primero.- La representación procesal del imputado interpone recurso de apelación, previo infructuoso intento de reforma, contra el auto que acordó acomodar las actuaciones al trámite del procedimiento abreviado solicitando que, en su lugar, se dicte otro por el que se acuerde el sobreseimiento de las diligencias, petición que fundamenta en el escrito que ambas partes presentaron al Juzgado en el que el lesionado perdonaba al imputado y renunciaba a las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle, solicitando el archivo, argumento que complementa haciendo referencia a las dudas puestas de manifiesto por el lesionado de ser el imputado el causante de unas lesiones que igualmente pudieron causarle otras personas intervinientes en la riña, incluso alguna de las que de buena fe intentaron separar a los contendientes.
Segundo.- Respecto de la primera afirmación hemos de recordar que la acción penal derivada de un delito de lesiones no es disponible para el perjudicado sino pública y, por tanto, dado que el perdón del ofendido no extingue la responsabilidad penal, la resolución apelada resultaría plenamente ajustada a Derecho. La Sala podría compartir con los letrados de las partes su opinión sobre la utilidad de la mediación en el ámbito penal, pero esa solución se encuentra, en la actualidad, huérfana de cobertura legislativa y, en todo caso, no es completa si no intervienen todos los interesados en la acción penal, entre ellos también el Ministerio Fiscal como garante de la legalidad y del interés público. No olvidemos que el acuerdo puede satisfacer los intereses de las partes, pero no garantiza el cumplimiento de una de las finalidades esenciales del Derecho Penal cual es la prevención especial y, sin el efecto rehabilitador de una pena, subsiste el riesgo de que el infractor, respecto del que las consecuencias de su acción se han minimizado en virtud del acuerdo, no asuma por ello la verdadera responsabilidad de su acción y delinca de nuevo, generando una nueva víctima de su violencia.
Tercero.- En cuanto al segundo de los argumentos, no se ajusta a la realidad, ya que lo que ha manifestado Prudencio en todo momento es que las lesiones se las causó el apelante y, en todo caso, será cuestión a decidir tras la prueba que en el plenario de practique con plenas garantías.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de Trujillo de fecha 14 de abril de 2.010 en las diligencias previas 674/09, CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
