Auto Penal Nº 221/2011, A...yo de 2011

Última revisión
10/05/2011

Auto Penal Nº 221/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 178/2011 de 10 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 221/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200186

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:507A

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00221/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36060 41 2 2010 0002408

ROLLO: APELACION AUTOS 0000178 /2011 -P.

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000382 /2010

RECURRENTE: Matías

Procurador/a: PATRICIA CONDE ABUIN

Letrado/a: VICTOR-MANUEL BOUZAS GALBAN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO

ILMOS./AS. SRES./SRAS.

Presidente

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

D.NÉLIDA CID GUEDE

D.CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a diez de Mayo de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA auto de fecha cinco de Abril de dos mil once por el que se acuerda desestimar el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. Pereira Rodríguez contra el auto de fecha 22 de Marzo de 2.011 por el que se acordaba el mantenimiento de la prisión provisional de Matías acordada por auto de fecha 20 de Enero de 2.011 por este juzgado y en sus mismas condiciones.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Matías recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

Fundamentos

PRIMERO.- El imputado Matías impugna el auto del juzgado de 5 de Abril de 2011 que desestima el recurso de reforma contra otro anterior de 22 de Marzo de 2011que mantiene la prisión provisional e interesa la libertad provisional, en su caso, con otros medios menos restrictivos.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación del auto recurrido.

De las diligencias se aprecia el cumplimiento de la legitimidad de la prisión provisional del recurrente tanto por la existencia de indicios racionales de la comisión delictiva como por la consecución de un fin constitucionalmente legítimo , cual es la de asegurar la presencia del imputado recurrente en el juicio plenario,entre otras finalidades ( SS.T.C. 138/2002, 23/2002, 62/2005 ), y de la reiteración delictiva de acuerdo con el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y habida cuenta que se trata de indicios y no de pruebas plenas que se relegan al acto del juicio.

En efecto, se trata de un delito que indiciariamente se ofrece como de tráfico de drogas que como el hachis no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, pues las intervenciones telefónicas y vigilancias realizadas por los agentes del servicio de vigilancia aduanera ponen de manifiesto la relaciones de intermediario del imputado con los pilotos y los dirigentes de la organización , así como la participación que llevaría a cabo en la operación de 22 de Julio de 2010 como la persona que "iría a buscar los documentos" y en la que fueron apresados cincuenta y seis fardos de hachís con un peso de mil quinientos ochenta y seis kilogramos con quinientos cuarenta y dos gramos y medio, así como su participación en una operación anterior exitosa de 12 de Julio de 2010 en la que se le comunica por teléfono que todo salió bien, y todo ello dentro de las cautelas y lenguaje criptico que suelen emplearse en estos casos.

SEGUNDO.- Desde luego se valora el riesgo de fuga, a la vista del artículo 5033º letra a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que, como es sabido, incorporó los criterios de la jurisprudencia constitucional , y se desprende en este momento que el imputado no tiene un arraigo acreditado laboral que le proporcione ingresos, de modo que de un juicio ponderado con la conjugación de la naturaleza del delito y la pena que pueda imponérsele se aprecia un racional riesgo de fuga por parte del imputado, sin que pueda acudirse a otras consideraciones en este momento reciente de la instrucción, pues la duración del tiempo del prisión preventiva confrontada con la pena no se aprecia disuasoria de la fuga.

Debe considerarse que la penalidad se contempla con la redacción del artículo 368 del Código Penal pero de sustancias que no causan grave daño a la salud del Código Penal en cantidad de notoria importancia y con la posible aplicación del artículo 370 3º, por lo que no es el caso de la penalidad referida en el auto que parece considerar sustancias que causan grave daño a la salud, además de que parece no reparar en la irretroactividad de la norma penal del artículo 368 bis,de modo que aunque la pena pueda ser grave y se mantenga lo dicho anteriormente, parece que a la vista de las consideraciones penológicas mencionadas, debe darse prioridad a la causa y sin perjuicio de lo que la sra instructora estime procedente.

Por lo expuesto se excluye cualquier otra medida menos restrictiva de libertad que , desde luego, no conjuraría el riesgo de fuga y por tanto se mantiene, por lo de ahora, la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente.

TERCERO.- En consecuencia se desestima el recurso de apelación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 5 de Abril de 2011 por el juzgado de Instrucción nº 1 de Vilagarcía de Arousa en diligencias nº 382/2010 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 178/2011.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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