Última revisión
19/05/2011
Auto Penal Nº 222/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 120/2011 de 19 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: FERNANDEZ PRIETO, MARIA ROCIO
Nº de sentencia: 222/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011200592
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1008A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA SECCIÓN 2º
Nº Procedimiento: Apelación Juzgado de Vigilancia 120/11
Procedimiento Origen : Vigilancia Penitenciaria 329/2011
Juzgado Origen : JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 6 DE ANDALUCÍA, SEDE EN HUELVA
Contra : Daniel
Procurador:
Abogado : JUAN JOAQUIN PEREZ NIZA
AUTO Nº 222
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
MAGISTRADOS:
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
DÑA. ROCIO FERNANDEZ PRIETO
En Huelva, a 19 de MAYO de 2011
Dada cuenta del anterior escriot, únase.
Antecedentes
PRIMERO .- Porel juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se dictó auto con fecha 21.3.2011 , cuya parte dispositiva desestima el recurso interpuesto por Daniel contra el acuerdo de fecha 14/02/2011 de la Junta de Tratmaiento del Centro Penitenciario de Huelva denegándole permiso de salida, y se conforma el acuerdo.
SEGUNDO .- Por el LETRADO de Daniel se interpueso recurso de apelación contra la anterior resolución, habiendo tenido lugar la deliberación del asunto en el día de hoy, correspondiendo la ponencia al Iltma . Sra, ROCIO FERNANDEZ PRIETO, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO .- Viene siendo reiterado por la doctrina y en la jurisprudencia que para el disfrute d elos permisos ordinarios de salida no solo es necesario que convurran los requisitos objetivos marcados en nuestro derecho penitenciario, sino que junto a este mínimo exigible, deben conjugarse en el caso concreto unos factores subjetivos positivos consolidados junto con otros concurrentes que podrían beneficiar la concesión siempre que
noconcurran factores subjetivos negativos y , por supuesto sin perder de vista el elemento teleológico previsto , "preparación para la vida en libertad". Este elemento teleológico no es sino un corolario necesrio para confirmar el carácter rehabilitador y reinsertador que las penas tienen en nuestro estado Constitucional. T anto el art. 47 de la LOGP como el art 154 del RP establecen estos factores objetivos:
-segundo grado de clasificación.
- extinción de la cuarta parte de la condena.
- buena conducta.
Ello quiere decir que desde el momento en que se cumplen los presupuestos legales la norma general debiera ser la concesión de permisos y la excepción, debidamente justificada, la denegación Dicho esto, debemos tener en cuenta que los permisos de salida no se pueden concebir como recompensas por buen comportameinto, si son tampoco Derechos subjetivos ( STC 21 de abril de 1997 ) son, simplemente, una herramiento del Tratamiento.
Mças recientemente la STC 23/2006 "aun cuando la posibilidad de conceder permisos de salida penitenciarios se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social ( art. 25,2 C.E. ) , al contribuir a lo quehemos denominado la "corrección y readaptación del penado" ( STC 19/1988, de 16 de febrero . FJ 2), y se integra en el sistema progresivo formando pare del tratamiento, de modo que su finalidad esla de preparar la vida en libertad, uno de cuhosmecanismos es , concretamente, el de la concesión de permisos, sin embargo, como indica la STC 137/2000, de 29 de mayo (F.J. 3), resumiento la doctrina expresada , entre otras , en las SS.T.C. 8171997, de 22 de abril, 193/1997 , de 11 de noviembre, y 204/1999, de 8 de noviwembre, esa simple congruencia de la institución de los permisos penitenciarios de salida con el mandato constitucional establecido en el art. 25.2 CE, no es suficiente para conferirles la categoría de Derecho lsubjetivo, ni menos aún de Derecho fundamental. Por tanto, en la línea de loaformado en la citada STC 81/1997 (FJ 3) , todo lo relacionado con los permisos de salida es una cuestión situada esencialmente en el terreno de la aplicación de la legalidad ordinaria , de forma que la concesión de los permisos no es automática, una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley, al constituir una vía fácil para eludir la custodia. Es razonable, por lo tanto , que su concesión nosea automática y que, constatado el cumplimiento de los requisitos objetivos, no baste con que éstos concurran, sino que, además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionr en relación con los fines antes expresados."
SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que concurren los requisitos legales y reglamentarios , examinadas las actuaciones observamos la concurrencia de las siguientes variables desfavorables:
- Informe del educador.
- Inicio de la condena, no ha cumplido aún la mitad de la misma.
- No consta acogida.
-Residencia fmailiar alejada.
- Reincidencia.
- Lejanía de las 3/4 partes de cumplimiento de la pena, en relación con la misma, ya la Sala se pronunció en los siguientes términos: "Como viene reitierando esta Sala, la lejanía del cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena impuesta o del licenciamiento definitivo , no es un dato de carácter o valor absoluto ni que se pueda tomar en consideración de manera aislada.
Asiste la razón al apelante al incidir en que la Ley Penitenciaria, a estos efectos, no recoge expresamente otro parámetro de temporalidad que no sea el tener cumplida la cuarta parte de la pena. No obstante, la lejanía de la fecha de licenciamiento y de aquella en que teóricamente se pudiera alcanzar el tercer grado penitenciario es un elemento de juicio que se debe ponderar en conjunto con el resto de variables y en el contexto concreto de cada interno.
La lejanía opera como factor disuasorio para la concesión del permisosi estudiaba de forma concurrente con otras circunstancias , equivale a un incremento del riesgo de fuga o puede equipararse a una inmadurez en el tratmaiento penitenciario, o en definiva a una falta de garantías de buen uso del permiso.
Así concurre en el presente supuesto, ya que el interno, se encuentra extinguiendo una condena, por homicidio, de once años de prisión; y la lejanía de las fechas relevantes de cumplimiento: 3/4 partes de la pena impuesta el 16.02.15 y 1/2 el 19.05.12, junto con la toxicomanía -bien que puede encontrarse en una alentadora vía de superación -, aconsejan desestimar la concesión del permiso.
La lejanía en el cumplimiento de determinadas fechas relevantes de la condena no sólo afecta negativamente al riesgo de quegrantamiento sino también a la propiua filosofía del sistema. Ya que si el espíritu de los permisos es sobre todo la prparación del interno para la libertad condicional y desde luego para la definitiva libertad, no tiene sentido cuando todavía se halla relativamente lejano aquel momento. Por ello que el Tribunal Constitucional ha entendido valorable como un dato más a estos efectos (SS. TT.CC. 81/1997 [ RTC 1997 , 81 ], 204 /1999 [ RT.C. 1999, 204 ] Y 109/2000 [RTC 2000,109]).
Ahondando más la AP SEVILLA 678/2010 dispone: si bien ese factor cronológico no puede ser suficiente por sí solo para la denegación del permiso, ene l presente siguie siendo un estímulo poderoso para el quebrantamiento y aún desproporcionado respectoa la parte cumplida de la pena, factor que habrá de ser tenido en cuenta conjuntamente con los demás que se analizan y, sobre todo, con el fin último del permiso qe es la prparación de la vida en libertad, pues como dijera la ya tan citada sentencia del Tribunal Constitucional de 5-5-2000 , dicha finalidad "está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener la libertad condicional, argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución..., que no excluye ni impide la reiteración de la solicitud y la obtención del permiso en un momento posterior". Ese ele mento cornológico no sólo desonecta el permiso de su principal finalidad de preparar la vida en libertad sino que incrementa en los términos mencionados el génerico riestgo de quebrantamiento".
De la valoración conjunta de estos concurrentes negativos se puede extraer una falta de garantía del buen uso del permiso y posibilitando con ello que, segùn el art 156 RP: "... resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comis8ión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida, sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su probrama individualizado del tratamiento."
En base a todo ello, esta Segunda Instancia Judicial justifica el auto denegatorio.
Esta Sala quiere ponr de relieve la muy buen linea conductual del intenro tras la constatación de una amplia sintomatología de mejora; valora muy destacadamente el informe técnico del CPD con resultados negativos , ésta es la línea a seguir necesaria sin duda alguna, su mantenimiento y superación continua le habilitará para obtener permisos de salida próximamente.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación.
Fallo
La sala ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Daniel contra el auto dictado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 6 de Andalucía de fecha 21 de Marzo de 2011, conformando en consencuencia el mismo.
Se declaran de oficio las costas de la alzada.
Devuélvase el expediente al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Llévese testimonio de esta Resolución al Rollo de Sala.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
MAGISTRADOS EL SECRETARIO

