Última revisión
10/05/2011
Auto Penal Nº 222/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 185/2011 de 10 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 222/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011200202
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:564A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00222/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36055 41 2 2011 0001077
ROLLO: APELACION AUTOS 0000185 /2011 -P.
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TUI
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000311 /2011
RECURRENTE: Laureano
Procurador/a:
Letrado/a: MARTA ALONSO MONTES
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO
ILMOS./AS. SRES./SRAS.
Presidente
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
D. NÉLIDA CID GUEDE
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a diez de Mayo de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TUI auto de fecha veinte de Abril de dos mil once por el que se le deniega la petición de libertad formulada por Laureano confirmando la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza acordada por el juzgado de fecha 2 de Abril de 2.011.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la defensa de Laureano recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto , remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente Laureano impugna el auto del Juzgado de 20 de Abril de 2011 que desestima el recurso de reforma contra otro anterior de 2 de Abril de 2011.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación del auto recurrido.
De las diligencias se aprecia el cumplimiento de la legitimidad de la prisión provisional del recurrente tanto por la existencia de indicios racionales de la comisión delictiva como por la consecución de un fin constitucionalmente legítimo, cual es la de asegurar la presencia del imputado recurrente en el juicio plenario,entre otras finalidades ( SS.T.C. 138/2002, 23/2002, 62/2005 ) , y de la reiteración delictiva de acuerdo con el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y habida cuenta que se trata de indicios y no de pruebas plenas que se relegan al acto del juicio.
En efecto, se trata de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas que lleva anudada la pena prevista en el artículo 240 del Código Penal, y desde luego se valora el riesgo de fuga, a la vista del artículo 503 nº 3º letra a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que , como es sabido, incorporó los criterios de la jurisprudencia constitucional, y se desprende que el imputado no tiene un arraigo acreditado laboral que le proporcione ingresos, de modo que de un juicio ponderado con la conjugación de la naturaleza del delito y la pena aparejada se aprecia un racional riesgo de fuga por parte del imputado, sin que pueda acudirse a otras consideraciones en este momento de la instrucción apenas iniciada.
Precisamente por eso el juzgado obviamente descarta el tiempo transcurrido en prisión provisional como disuasorio de la incomparecencia al llamamiento judicial.
Pero es que además, no cabe desconocer que a la vista de la hoja histórico penal cuenta con dos Sentencias firmes recientes de 11 de Agosto de 2010 y 8 de marzo de 2011 por delitos de robo con fuerza en las cosas, de manera que habida cuenta de la falta de arraigo laboral, puede hacerse un pronóstico desfavorable de reiteración delictiva como medio de vida, por lo que es aplicable el apartado 2 del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En todo caso parece que lo procedente es que por el Juzgado se de prioridad a la causa y pueda celebrarse el juicio con la mayor celeridad posible como ya anuncia la sra.instructora.
Por lo expuesto se excluye cualquier otra medida menos restrictiva de libertad que , desde luego, no conjuraría el riesgo de fuga y por tanto se mantiene, por lo de ahora, la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente.
SEGUNDO.- En consecuencia se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 20 de Abril de 2011 por el juzgado de Instrucción nº 3 de Tui en diligencias nº 311/2011 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 185/2011.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
