Auto Penal Nº 223/2006, A...re de 2006

Última revisión
14/09/2006

Auto Penal Nº 223/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 50/2006 de 14 de Septiembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 223/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200160

Núm. Ecli: ES:AP SO:2006:160A

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio de reforma dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León ? Burgos, sobre concesión del permiso ordinario de salida. La Sala estima posible lo interesado por el interno, toda vez que, consta como hecho indubitado que éste desempeña el destino de auxiliar de comedor y reparto de comidas. La conducta del reo, según el informe del Centro Penitenciario es buena. Además, cuenta con la colaboración de un compañero de trabajo, que ha firmado la correspondiente acta de acogida para el permiso de salida, ofreciendo su domicilio. El apelante está próximo a cumplir la tercera parte de la condena, lo que hace aconsejable la concesión del permiso de salida para preparar su vida en libertad.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00223/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 50/06

Expediente núm. 405/06

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 223/06 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

==========================================

En Soria, a 14 de Septiembre de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 50/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 8 de Mayo de 2006, en el expediente de vigilancia núm. 405/06.

Han sido partes:

Apelante: Claudio , defendido por la Letrada Sra. Antolín Barrios.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 31 de Marzo de 2006 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma, dictándose con fecha 8 de Mayo de 2006 auto por el que se desestimaba la reforma. Contra este último auto se interpuso recurso de apelación por Claudio .

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Antolín Barrios, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 50/06 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por D. Claudio , interno en el Centro Penitenciario de Soria, recurso de apelación contra el auto dictado el día 8 de mayo de 2006 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León (Burgos), que desestima la reforma del anterior auto de 31 de marzo de 2006 , que a su vez, desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo, denegatorio del permiso de salida, de 2 de febrero de 2006 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO.- Como tiene establecido esta Sala con reiteración, para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.

Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya mencionada todos los permisos de salida cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pues pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Además constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad, y así el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, sólo pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la preparación de la vida futura del interno en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro de Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación.

Aplicando las anteriores consideraciones al caso que nos ocupa, la Sala constata que en el momento presente resulta posible la concesión del permiso ordinario interesado por el interno D. Claudio , toda vez que, además de cumplir con los requisitos del artículo 154 R.P., consta como hecho indubitado que el interno desempeña el destino de auxiliar de comedor y reparto de comidas en el comedor de musulmanes desde el 1 de septiembre de 2005; no ha disfrutado aún de ningún permiso de salida; aunque le constan sanciones están canceladas; y en relación a la conducta, el informe del Centro Penitenciario, dice que a nivel individual es obediente y aceptado y a nivel grupal sociable y aceptado, lo que implica que la conducta del interno es buena. Además de lo anterior, y aunque en la Tabla de Concurrencia de Circunstancia Peculiares que consta unida al expediente, se dice que D. Claudio no ha satisfecho la responsabilidad civil, lo cierto es que con posterioridad ha quedado acreditado el pago de la misma.

Por otra parte, si bien que el interno es extranjero y no tiene apoyo familiar en el exterior, lo que sin duda hace que el nivel baremado de riesgo sea tan alto, cuenta con la colaboración de un compañero de trabajo, D. Felipe , que ha firmado el correspondiente acta de acogida para permisos de salida, ofreciendo su domicilio en la CALLE000 nº NUM000 de Ágreda, Soria.

Finalmente, pero no menos importante, hay que tener en cuenta que el apelante está próximo a cumplir las ? partes de la condena, (el próximo 17 de octubre) por lo que se hace aconsejable la concesión del permiso para preparar su vida en libertad.

Todo ello permite concluir que concurren las circunstancias que justifican la concesión del permiso ahora solicitado, al amparo del artículo 154 R.P. y a la vista de la finalidad que los permisos ordinarios de salida están llamados a cumplir.

En cualquier caso, la existencia del alto porcentaje de riesgo baremado establecido por el Equipo Técnico del Centro Penitenciario, aconseja establecer ciertas medidas de control que aseguren el cumplimiento de la finalidad del permiso de salida -artículo 156.2 R.P.-, y así el interno D. Claudio deberá presentarse diariamente ante el Cuartel de la Guardia Civil de Ágreda, que es el más próximo al lugar de alojamiento durante el permiso, es decir al domicilio de D. Felipe , arriba mencionado.

TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Margarita Antolín Barrios, en nombre del interno D. Claudio , contra el auto dictado el día 8 de mayo de 2006 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León (Burgos), que desestima la reforma del anterior auto de 31 de marzo de 2006 , que a su vez, desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo, denegatorio del permiso de salida, de 2 de febrero de 2006 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, revocando las expresadas resoluciones. Y en su lugar, se acuerda conceder al citado interno un permiso ordinario de seis días de duración, a disfrutar en el domicilio de D. Felipe , sito en la CALLE000 nº NUM000 de Ágreda, Soria, debiendo presentarse diariamente ante el Cuartel de la Guardia Civil de Ágreda.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.