Última revisión
07/06/2007
Auto Penal Nº 223/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 247/2007 de 07 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 223/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200223
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00223/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 247 /2007 -S
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000702 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a siete de Junio de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados el 23 de Abril de 2007 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se decreta por esta causa la prisión provisional comunicada y sin fianza de Eduardo como responsable de un delito de tráfico de drogas tóxicas o estupefacientes a disposición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta localidad."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Eduardo se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y una vez desestimado el de reforma por auto de fecha 4 de Mayo de 2007, fue admitido a trámite el de apelación y, puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
UNICO.- Los argumentos expuestos en el auto recurrido se dan aquí por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Y coincidiendo con el Ministerio Fiscal, únicamente ha de añadirse en contestación a los argumentos del recurso, que el hecho de que el penado dispusiera de un trabajo estable y un domicilio fijo en Málaga en el momento de la comisión del delito que se le imputa no constituye un arraigo lo suficientemente sólido o de la entidad necesaria para entender conjurado en base a él el peligro de fuga derivado de la cuantía de la pena que pudiera llegar a imponérsele en razón a la gravedad de los hechos, máxime cuando de las circunstancias del delito cometido se deduce que el imputado dispone de capacidad económica suficiente y de la movilidad necesaria para poder eludir la acción de la justicia. Ello, sin olvidarse del peligro de reiteración delictiva inherente a la propia naturaleza de los hechos investigados e imputados, y en particular a la actividad de futuro proyectada por el Sr Eduardo , quien ante el Juzgado de Instrucción dejó manifestado haber pactado con Lucas "realizar esta labor durante todas las semanas", refiriéndose con ello a la misma operación de autos.
En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición (arts. 239 y ss. L.E.Crim .).
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la Letrado Dª Paloma Pérez Uhía, en representación de Eduardo , contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cambados, dictado en Diligencias Previas 702/2006 , de fecha 23 de abril de 2007, que CONFIRMAMOS, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

