Última revisión
24/09/2007
Auto Penal Nº 223/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 110/2007 de 24 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 223/2007
Núm. Cendoj: 42173370012007200156
Núm. Ecli: ES:APSO:2007:155A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00223/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 110 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 218/2007
AUTO PENAL NUM. 223/07 (D. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTINEZ
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En Soria, a 24 de Septiembre de 2007.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 110/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria en las D. Previas nº 218/07.
Han sido partes:
Apelantes: Víctor , Carlos Alberto , representados Y ASISTIDO SPOR EL Letrado Sr. Rodríguez Nicolás.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria se dictó Auto con fecha 11 de Junio de 2007 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Continúese la tramitación del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a Víctor e Carlos Alberto fueren constitutivos de un presunto delito de hurto y estafa, a cuyo efecto dese traslado al ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.
No ha lugar a la prueba solicitada en el escrito unido presentado por el Letrado Sr. Rodríguez Nicolás, sin perjuicio de que dicha prueba la pueda proponer, en su momento, para el acto del juicio oral".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el Letrado Sr. Rodríguez Nicolas en la representación referida, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 110/07, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Víctor y de D. Carlos Alberto , se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, en fecha 11 de junio de 2007 , que acordaba la continuación de las Diligencias Previas incoadas, por los por trámites del Procedimiento Abreviado. El apelante interesa en su recurso que, con revocación de dicha resolución, se acuerde la práctica de las diligencias de prueba solicitadas en dicho escrito y subsidiariamente, se decrete el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por no existir indicios racionales de criminalidad contra los imputados.
SEGUNDO.- Tras un análisis de las actuaciones, y del escrito de recurso, comprobamos que las argumentaciones del mismo se basan en una ponderación y valoración de las diligencias practicadas en fase de instrucción, lo que, hay que decirlo desde ahora, excede de dicho trámite procesal de instrucción en el que se encuentra la causa; porque si bien debe procederse al sobreseimiento y archivo de aquella, cuando no existen indicios de que los hechos denunciados sean constitutivos de delito, ello no implica que deba trasladarse a la fase de instrucción lo que es realmente competencia del trámite del plenario. Una cosa es que no exista prueba, o que la que se ha podido aportar no es suficiente, y otra bien distinta es que en este trámite procesal se pretenda valorar unas declaraciones, poniéndolas en relación con otras diligencias de esa instrucción, o se le de mayor credibilidad a unas versiones que a otras. Y como no estamos ante el supuesto de falta absoluta de indicios de prueba o que los existentes sean manifiestamente falsos, hay que concluir por tanto que existen diligencias de instrucción, como son los reconocimientos fotográficos y las declaraciones de los testigos en el atestado de la Guardia Civil, que permiten constatar unos indicios razonables de la posible comisión de un hecho delictivo cuyo enjuiciamiento corresponde a los trámites del procedimiento abreviado; y el paso siguiente de si son suficientes o no para desvirtuar el principio de presunción de inocencia o de crear la convicción en el juzgador, corresponde a otro momento procesal, el del juicio oral, siendo el órgano enjuiciador el que deberá valorar si dichos reconocimientos tienen o no entidad suficiente para ser considerados prueba de cargo.
Es preciso subrayar en este sentido, que la reflexión que ha de efectuarse acerca del significado del conjunto de datos que han sido recabados en fase de instrucción, es algo cualitativamente distinto de la labor de valoración de prueba que corresponde al mencionado órgano sentenciador. No se justifica el archivo del procedimiento en el Juzgado de Instrucción por la existencia de una duda razonable, que es lo que ordinariamente determina el dictado de una sentencia absolutoria, sino por la constatación de una carencia tal, en relación con la entidad y consistencia de los indicios de los que se dispone, que convierte en irracional la continuación del procedimiento penal. Por decirlo de otro modo, la insuficiencia en el acervo de datos incriminatorios que impide una solución final condenatoria, ha de ser mucho mayor cuando es constatada por el Juez de Instrucción y determina el archivo del procedimiento, del mismo modo que para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a un imputado, es exigible una mayor solidez en los elementos de prueba que la que permite la apertura del trámite de calificaciones y la simple formulación de una acusación penal.
Por ello, consideramos que las diligencias que se interesan en el recurso, no son necesarias, en primer lugar y en relación a la pericial caligráfica, porque respecto de la autoría de las firmas de los documentos de pago con tarjeta de crédito, al acusado le basta con negar aquella, para que la misma no le sea atribuida en virtud del principio de presunción de inocencia, siendo labor de la acusación demostrar lo contrario. Y en relación con las declaraciones testificales interesadas, consideramos que no existe justificación alguna para su nueva realización en fase de instrucción, cuando dichos testigos pueden declarar en el Juicio Oral, que es donde adquirirá su testimonio valor como prueba, debiendo evitarse en lo posible la reiteración de actuaciones que únicamente conducen a una dilación del procedimiento. Además de lo anterior, el tenor literal del artículo 780 de la L.E.Cr ., parece excluir que, dictado el Auto por el que se acuerda la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, pueda la defensa solicitar la práctica de nuevas diligencias de investigación, puesto que únicamente se refiere a las que puedan solicitar las acusaciones.
Con ello no se quiere decir que los ahora apelantes, en el caso concreto sometido a la decisión de esta Sala, sean necesariamente autores de una infracción penal, pero la existencia de indicios de la posible perpetración de dicha infracción, hace necesario que el Juzgado continúe las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado y tras la celebración de la Vista Oral pueda el Juzgador decidir con libertad de criterio acerca de la acreditación o no de la infracción penal antedicha, así como de la autoría de la misma.
TERCERO.- La anterior argumentación conlleva la desestimación del recurso interpuesto con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala Acuerda:
Desestimar el recurso interpuesto por el Letrado D. Jesús Manuel Rodríguez Nicolás, en representación de D. Víctor y de D. Carlos Alberto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria de fecha 11 de junio de 2007 , en las Diligencias Previas nº 218/07, de dicho Juzgado, confirmando íntegramente la citada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. De La Sala, de lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

