Última revisión
10/09/2008
Auto Penal Nº 223/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 124/2008 de 10 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR
Nº de sentencia: 223/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008200083
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00223/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA
Sección nº 6
Rollo: 124/2008-DI
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1553 /2007
AUTO Nº 223/08 ==========================================================
ILMOS. SRS.
Presidente
DÑA. LEONOR CASTRO CALVO
Magistrados
D. JOSÉ GÓMEZ REY
DÑA. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
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En Santiago de Compostela, a diez de septiembre de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 20 de Noviembre de 2007.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora de los Tribunales DÑA. RAQUEL CEINOS REAL en nombre y representación de DÑA. Elisa recurso de reforma y subsidiario de apelación.
TERCERO.- Por auto de fecha 29 de Enero de 2008 se desestimó el recurso de reforma, admitiéndose el recurso de apelación en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales con emplazamiento de las partes.
CUARTA.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de Julio de 2008.
Siendo Ponente la Iltma Sra. Doña LEONOR CASTRO CALVO.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos denunciados e investigados consisten en que cuando la denunciante y apelante Dª Elisa , circulaba por la carretera que con Grixoa al Polígono del Tambre, al volante del vehículo Renault Megan ....-FYD , la furgoneta con matrícula Y-....-YN , que circulaba en sentido contrario, haciéndolo a gran velocidad, a la salida de una curva, invadió la parte izquierda de la calzada. Ante esta invasión, la denunciante para evitar la colisión, se orilló saliendo de la calzada por el lado derecho y volcando en un aparatoso accidente, pues dio vueltas de campana. El vehículo denunciado no paró, siendo auxiliada por dos personas que provenían tras ella en su misma mano.
Practicadas diligencias de instrucción, se descartó por la entidad de las lesiones padecidas por la denunciante, que los hechos pudieren ser constitutivos de un Juicio de Faltas, prosiguiendo la instrucción como un delito de omisión del deber de socorro, frente al conductor de la furgoneta.
La resolución que ahora se recurre es el auto que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Frente al mismo interpuso recurso de reforma y de apelación la denunciante alegando que no se han agotado las diligencias que conducirían a la averiguación del autor de los hechos, solicitando que se lleven a cabo una nueva declaración a los testigos que la auxiliaron y al propietario de la furgoneta a fin de que identifique a la persona que la conducía.
El juzgado no accedió a la reforma del auto, razonando que tales diligencias ya se habían llevado a cabo y que practicarlas de nuevo supondría una reiteración.
En el recurso de apelación se alega que es cierto que se llevaron a cabo pero sin la presencia de la representación de la denunciante, lo que le generó indefensión al impedirle participar en el interrogatorio.
El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso, manifestando que no se opone a la práctica de nuevas diligencias de prueba.
SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones, el recurso no puede prosperar, precisamente porque los presupuestos sobre los que asienta no son sólidos. En tal sentido es de destacar que tras haberse llevado a cabo diversas diligencias de investigación para la averiguación del domicilio de los testigos, fue la propia denunciante en su declaración judicial, la que facilitó sus nombres y números de teléfono, a partir de los cuales se averiguó su domicilio y se acordó recibirles declaración mediante exhorto dirigido al juzgado de Ordenes.
La providencia en la que se acuerda proceder de tal manera, es de fecha 8 de junio de 2.007 y fue notificada a la procuradora Sra. Ceinos Real (personada en los autos desde la inicial denuncia, al ser quien la presenta, como representante de la denunciante), el día 14 de junio, como puede apreciarse al folio 69 de las actuaciones. Es también significativo que en la declaración de la denunciante estaba presente su letrado, de lo que cabe inferir que debía conocer que la testifical iba a llevarse a cabo.
Otro tanto sucedió con relación a la declaración testifical del representante legal de "PESCADOS RIANXO", la cual se llevó a cabo mediante exhorto dirigido al juzgado de Padrón, siendo la providencia en la que así se acuerda, de fecha 10 de mayo , notificada a la procuradora Sra. Ceinos el día 18 de mayo, como consta al folio 70.
Por tanto, es claro que el letrado tenía conocimiento, o al menos debía tenerlo, de las declaraciones llevadas a cabo, lo que conduce a la sala a confirmar la decisión del instructor de mantener el sobreseimiento provisional de las actuaciones, lo que no es obstáculo para su reapertura, en el caso de que se cuente con datos relevantes en orden al esclarecimiento de lo sucedido.
TERCERO.- Por todo ello procede desestimar el recurso de apelación y mantener la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Elisa , al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL, contra el auto de 20 de noviembre de 2.007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela .
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que conforme preceptúa el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento, quedando en el Rollo testimonio de la misma y archivado el presente auto en el legajo correspondiente.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos, de lo que da fe el Secretario.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
