Última revisión
02/04/2008
Auto Penal Nº 223/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 560/2007 de 02 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 223/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200498
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00223/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000560 /2007 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONTEAREAS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000123 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a dos de Abril de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Ponteareas el 14.06.07 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimar el Recurso de Reforma interpuesto y en consecuencia, mantener en su integridad el Auto de 29 de Enero de 2007 por el que se acuerda incoar las presentes diligencias".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Inocencio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El Letrado de Inocencio , interpone Recurso de Apelación, intentada previamente la Reforma, contra la resolución del Juzgado de Instrucción que acuerda incoar Diligencias Previas por supuesta sustracción denunciada por su novia y recibir declaración al recurrente como imputado, alegando que en ningún momento los bienes fueron sustraídos sino que se llevaron con consentimiento de la denunciante y que se hayan, en todo caso, a disposición de la misma, interesando se declare el Sobreseimiento de las acuaciones.
SEGUNDO.- En primer lugar, señalar que no puede determinarse si el Recurso ha sido correctamente admitido pues para ello es necesario adquirir previamente la condición de parte y para obtener tal condición de y la posibilidad de intervenir activamente en unas actuaciones judiciales es preciso la personación en autos en legal forma, que en nuestro ordenamiento se traduce en la necesidad de representación por medio de procurador y asistencia letrada, requisito de postulación exigido por el art 221 de la LECrim , lo que no contradice lo dispuesto en el art 788,3 de la LECrim para el Procedimiento Abreviado que habilita al abogado designado por el detenido o imputado o al que sea designado de oficio para ostentar la representación procesal de aquel correspondiendo al órgano judicial la valoración de la concurrencia de los requisitos, en la forma que sea mas favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, en su manifestación de acceso al Recurso, consignado en el art 24, 1 de la CE .
Pero, en todo caso, la Sala comparte los argumentos de la instructora pues desprendiéndose del testimonio de las actuaciones remitidas a la Sala, que la denunciante presenta denuncia en la que refiere que el denunciado se apoderó de una serie de efectos sin su voluntad, hechos que, inicialmente, podrían revestir caracteres delictivos, la resolución que acuerda la incoación de Diligencias Previas es correcta, pues el art 269 de la LECrim solo exime de la obligación de practicar o mandar practicar diligencias de comprobación, cuando el hecho denunciado careciere de tipicidad o fuese inexistente, sin perjuicio de que practicadas las diligencias esenciales se dicte la resolución pertinente de acuerdo con lo dispuesto en el art 779 de la LECrim ., ya que de lo contrario es vulnerario el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art 24, 2 de la CE que reconoce como primera garantía el acceso al correspondiente proceso jurisdiccional, siendo un derecho digno de protección el que el ofendido tiene a solicitar la actuación del ius puniendi del Estado, conforme a lo dispuesto en los arts 110 y concordantes de la LECrim ., sin perjuicio de que las alegaciones efectuadas por el Recurso, puedan ser reproducidas por el denunciado en la declaración que se efectúe y valoradas por el instructor.
TERCERO. - Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Letrado Manuel Nieto Camiña, en nombre y representación de Inocencio , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ponteareas en fecha 14/6/07 , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 29/1/07 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia, testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
