Última revisión
09/02/2023
Auto Penal 223/2009 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 35/2009 de 13 de octubre del 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP Soria
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 223/2009
Núm. Cendoj: 42173370012009200162
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00223/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 35/09
Expediente núm. 178/09
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.
Interno Faustino , Letrado Sra. Buberos Romo
Apelado Ministerio Fiscal
AUTO PENAL NUM. 223/09 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
D. MARIA BELEN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a 13 de octubre de 2009.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 35/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 24 de Julio de 2009, en el expediente de vigilancia núm. 178/09.
Han sido partes:
Apelante: D Faustino , representado y asistido por la letrada Sra. Buberos Romo.
Apelado: MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Sr. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha de 4 de junio de 2009, se acordó por la Junta de Tratamiento del CP de Soria, acuerdo favorable para la concesión de permiso de salida al interno en el mismo D. Faustino . Tras diversos trámites, se dictó auto por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número Dos de los de Castilla y León con sede en Burgos, rechazando en fecha de 24 de julio de 2009, el permiso de salida solicitado por el interno.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se presentó recurso de reforma siendo resuelto en sentido desestimatorio por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en resolución de 14 de agosto de 2009 .
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación que fue enviado a esta Sala, que dictó diligencia de ordenación en fecha de 9 de octubre de 2009 , designando Magistrado Ponente y miembros de la Sala, fijando ese mismo día para deliberación, votación y fallo, y quedando los autos pendientes de resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la resolución dictada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número Dos de Castilla y León con sede en Burgos, se alza la representación letrada del interno en base a una serie de motivos de Apelación.
En síntesis, entiende que el penado se encuentra cumpliendo una pena de la que ya ha cumplido la cuarta parte, participando en actividades de tratamiento, no teniendo sanciones, con calificación de comportamiento ejemplar, contando con el expreso apoyo de su familia.
Es obligado señalar que la posibilidad de concesión de permisos se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, cual es la reeducación y reinserción social, al contribuir a la readaptación del penado, integrándose en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. Siendo lo cierto que todo lo relacionado con los permisos de salida es una cuestión situada esencialmente en el terreno de aplicación de la legalidad ordinaria, y si bien existe un derecho subjetivo a la concesión de tales permisos, los requisitos y condiciones de disfrute, dependen, ante todo de los términos en que dicha institución está reglada en la legislación ordinaria. A este respecto, aunque tanto la LO general penitenciaria como el Reglamento Penitenciario se abstienen de calificarlo expresamente como un derecho subjetivo, parece claro que debido a su propia previsión legal, a los internos les asiste, al menos, un interés legítimo en la obtención de dichos permisos, siempre que de ellos concurran los requisitos y demás circunstancias a que se supedita su concesión.
Siendo razonable además que su concesión no sea automática, una vez constatados el cumplimiento de los requisitos objetivos, y que, por ello, no basta con que éstos concurran sino que, además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados.
La ausencia de dicho automatismo en el otorgamiento de los permisos penitenciarios, se recoge en la LOGP y su Reglamento, aplicables al presente caso. Exigiéndose que podrán otorgarse permisos como preparación de la vida en libertad del interno, previo informe del Equipo Técnico, hasta un total de 36 o 48 días por año a los condenados de segundo o tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de su condena y no observen mala conducta.
Aludiéndose además en el artículo 156.1 del RP que "el informe preceptivo del Equipo Técnico, será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno, o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento".
En definitiva, nos encontramos con dos tipos de requisitos, uno de naturaleza objetiva, donde se exigen el cumplimiento de requisitos de tipo temporal, y otros de naturaleza subjetiva, al ser necesario un análisis ponderado de las circunstancias concurrentes y, en particular, que el citado interno no observe mala conducta.
En este sentido ha de señalarse que la concesión del permiso no es obligatoria si se cumplen los anteriores requisitos, dado que el precepto establece un matiz lingüístico al usar los términos de "se podrán conceder", y así el Tribunal Constitucional ha establecido que no existe un auténtico derecho subjetivo del interno para obtener la concesión del permiso ordinario, porque la simple congruencia de la institución de los permisos penitenciarios de salida con el mandato constitucional establecido en el artículo 25.2 de la CE , no es suficiente para conferirles la categoría de derecho subjetivo, menos aún de derecho fundamental.
Todos los permisos de salida cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pues pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Además constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad, y así el hecho que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de internos, y que los permisos penitenciarios sean un medio de preparación de la vida en libertad de los mismos, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, sólo puede ser denegado cuando concurran circunstancias constatables que permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la preparación de la vida futura del interno en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro Penitenciario de cumplimiento, porque existe peligro para la vida del interno o para terceras personas o por el reproche social que el delito ha implicado, o cualquier otra circunstancia de análoga significación.
Examinando el caso de autos, el penado ha sido condenado por un delito de homicidio por imprudencia, es decir, no se trata de un delito doloso, y por lesiones por imprudencia. Siendo la condena resultante de 3 años y 6 meses. Siendo la fecha de cumplimiento de la ? parte de la condena el día 11 de marzo de 2009, la mitad el día 24 de enero de 2010, y las ? partes el día 8 de diciembre de 2010. Y fijando para la extinción definitiva de la condena el día 23 de octubre de 2011. No existiendo orden de aproximación o comunicación con la víctima u otras personas. Siendo su informe social de persona con nivel socieconómico medio y cultural, con familia normalmente estructurada, con buena relación con la familia, no existiendo antecedentes penales ni de consumo de tóxicos en su núcleo familiar, con comportamiento intachable en el ámbito penitenciario, y asimismo siendo un delincuente primario. Con orientación prosocial, con reconocimiento del delito y arrepentimiento por el mismo. Con consumo de alcohol, siendo idóneo prepararle para la vida en libertad, y para seguimiento de cualquier recaída en consumo e alcohol, podría ser conveniente el contacto en el centro de atención primaria de salud de su localidad (folio 15, informe psicológico del CP). Habiendo sido condenado por un accidente de circulación muy grave originado al conducir ebrio.
Habiendo sido fijado el porcentaje de riesgo de quebrantamiento en un 15 %, y teniendo en cuenta sus circunstancias, su vida penitenciaria, el tipo de delito cometido, parece aconsejable preparar al mismo para una vida en libertad, y por ello, proceder a la concesión al mismo del permiso de salida solicitado. Habiendo sido incluso autorizado para una salida programada por el Centro en fecha de 11 de junio de 2009 con resultado satisfactorio.
Por tanto, consideramos que el interno cumple con los requisitos establecidos para la concesión del permiso de salida, sin que desde luego, el tiempo que resta para el cumplimiento definitivo de su condena, teniendo en cuenta las características del interno, sean impedimento para su disfrute. Por lo que la resolución dictada ha de ser revocada. Máxime cuando la propia Junta de Tratamiento acordó de forma favorable la concesión de dicho permiso de 6 días, con las condiciones que se fijan en expediente administrativo (folio l y ss).
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la presente alzada.
Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación letrada de D. Faustino , contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Castilla y León con sede en Burgos de 14 de agosto de 2009, dictado en expediente (permisos denegados 178/09), y en su consecuencia, con revocación íntegra de dicha resolución y de aquella de la que trae causa de 24 de julio de 2009 dictada en el mismo expediente, acordamos haber lugar a reconocer el derecho del interno D. Faustino a la concesión de un permiso ordinario de salida de 6 días en su favor, que deberá disfrutar en la forma, tiempo y lugar y con las condiciones que resulten establecidas por el Centro Penitenciario.
Se declaran de oficio las costas de la presente alzada.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
