Auto Penal Nº 223/2010, A...re de 2010

Última revisión
13/10/2010

Auto Penal Nº 223/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 167/2010 de 13 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 223/2010

Núm. Cendoj: 06083370032010200325

Núm. Ecli: ES:AP BA:2010:342A

Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR

Voces

Sobreseimiento provisional

Delito de agresión sexual

Diligencias de investigación

Auto de procesamiento

Abuso sexual

Amenazas

Coacciones

Malos tratos

Informes periciales

Trastorno mental

Indicio racional

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

Domicilio: ALMENDRALEJO, 35

Telf: 924310256-924312470

Fax: 924301046

Modelo: 662000

N.I.G.: 06063 41 2 2007 0101042

ROLLO: APELACION AUTOS 0000167 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HERRERA DEL DUQUE

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000673 /2007

RECURRENTE: Tatiana

Procurador/a: MARIA CONSOLACION GIL MUÑOZ

Letrado/a: M. TENA HIDALGO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Rubén

Procurador/a: , ROSAURA SIERRA SANCHEZ

Letrado/a: ,

A U T O núm. 223/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

=========================================================

Recurso Penal núm. 167/2010

Diligencias Previas núm. 673/2007

Juzgado de Instrucción de Herrera del Duque.

===========================================================

En Mérida, a trece de octubre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 167/2010, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas 673/2007 del Juzgado de Instrucción de Herrera del Duque, siendo partes: como apelante, Tatiana , asistida por la Letrado Sra. Tena Hidalgo; como apelados, Rubén , y EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

ÚNICO. Por la representación procesal de Tatiana se planteó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 2 de diciembre de 2009 , en el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas incoadas por amenazas. El recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 20 de mayo de 2010 .

Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado por el MINISTERIO FISCAL y por la representación del imputado Rubén , tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.

Fundamentos

PRIMERO. Es objeto del presente recurso el auto dictado por el instructor en el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa que se ha seguido contra Rubén , por presunto delito de agresión sexual.

Sostiene el apelante que existen suficientes elementos indiciarios como para continuar la tramitación de la causa penal hasta el enjuiciamiento de los hechos, momento en que, a decir de dicha parte, es el adecuado para el análisis de las pruebas que puedan practicarse.

La Sala, tras el examen del resultado de las no pocas diligencias de investigación practicadas, comparte el criterio del instructor, en cuanto que esas diligencias no muestran elementos indiciarios suficientemente sólidos como para sostener la imputación que, habida cuenta el delito imputado, habría de hacerse a través de un auto de procesamiento en el marco del sumario correspondiente. Cierto es que los hechos que se denunciaron en su día son de los que, por su carácter, no tienen habitualmente especial trascendencia fuera del estricto ámbito de las personas que en ellos se ven involucrados, y por ello, las declaraciones de la víctima son en muchos casos casi la única fuente de prueba cuando se procede a su enjuiciamiento, y, anteriormente, a los efectos de sostener la acusación.

Pero en este caso, las declaraciones de la denunciante que obran en la causa no resultan ni siquiera mínimamente sustentadas por dato objetivo alguno que permita dotarlas de verosimilitud suficiente a los fines pretendidos en el recurso, es decir, para la continuación de la causa. La gravedad de las imputaciones (abusos sexuales, violaciones, amenazas, coacciones y agresiones físicas), por lo demás genéricas e inconcretas en cuanto a fechas y modo en que se produjeron, y el prolongado espacio temporal en que, según la denunciante, se habrían venido produciendo (desde 1996) son circunstancias poco compatibles con la total ausencia de denuncia en todos estos años, y con la constatada falta de algún tipo de documentación médica que pudiera servir para, como decimos, dar, al menos indiciariamente, verosimilitud a esas manifestaciones de situaciones de maltrato y abuso que hace la denunciante.

El informe pericial que se ha practicado no es tampoco suficiente, pues, como sostiene el Ministerio Público, sus conclusiones se limitan a señalar la compatibilidad de unos determinados síntomas con los hechos, pero en modo alguno excluye que la situación de la denunciante pueda deberse a otras circunstancias -apunta la defensa del apelado, como posibilidad no exenta de lógica, que el trastorno depresivo se deba precisamente al reproche social por haberse conocido las relaciones de la denunciante con su suegro-. Si a ello unimos que, no uno, sino varios testigos han manifestado que no han podido constatar en más de una ocasión que la denunciante era precisamente quien "iba detrás" del denunciado, ha de entenderse ajustada a derecho la resolución apelada, en tanto no se evidencian indicios racionales suficientes

SEGUNDO. No se aprecian motivos para imponer las costas del recurso a ninguna de las partes.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por Tatiana , contra el auto de fecha 2 de diciembre de 2009 , confirmado por el de 20 de mayo de 2010 , dictado por el Sr. Juez de Instrucción de Herrera del Duque, en las Diligencias Previas núm. 673/2007, Y CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la resolución impugnada.

Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Auto Penal Nº 223/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 167/2010 de 13 de Octubre de 2010

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