Auto Penal Nº 224/2003, A...re de 2003

Última revisión
30/10/2003

Auto Penal Nº 224/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 141/2003 de 30 de Octubre de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2003

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 224/2003

Núm. Cendoj: 42173370012003200060

Núm. Ecli: ES:AP SO:2003:93A

Núm. Roj: AAP SO 93/2003

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León ? Burgos, sobre acuerdo denegatorio de permiso de salida. La Sala coincide con el Juez a quo en la denegación del permiso, pese a constatarse que el interno reúne los requisitos objetivos, teniendo en cuenta que en éste concurren los factores de reincidencia delictiva, profesionalidad, y asunción de códigos de conducta marginal delincuencial. A estos factores se une su historial toxicofílico, irregular trayectoria penitenciaria, un mal uso de permiso concedido, teniendo además, una puntuación baremada de riesgo bastante elevada. Los antecedentes expuestos hacen peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario, por lo que se confirma la resolución denegatoria recurrida.

Encabezamiento

AUTO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00224/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 141/03.-

Expediente núm. NÚM: 3423/03.-

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.

AUTO PENAL NUM. 224/03.- (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente).-

===========================================

En Soria, a treinta de Octubre de dos mil tres.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 141/03, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 13 de Agosto de 2.003, en el expediente de vigilancia núm. 3423.

Han sido partes:

Apelante: Francisco , asistido por el Letrado Sr. Giménez de la Llana.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 24 de Julio de 2.003 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja formulada por el interno Francisco contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento el día 5-6-03 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma que fue resuelto por auto de fecha 13-8-03 desestimatorio de la reforma interpuesta por el interno contra el auto de fecha 24-7-03, manteniendo éste en toda su integridad; posteriormente se interpuso recurso de apelación contra el citado auto de fecha 13-8-03.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Giménez de la Llana, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 141/03, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO .- Se interpone por Francisco -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 13 de agosto de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número 2 -Burgos-, que confirma el auto dictado el 24 de julio de 2003, que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 5 de julio de 2003 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO .- La posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social, y se integra en el sistema progresivo formando parte dei tratamiento.

Todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad. Le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse, e indican cual es la evolución del penado. Pero, al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados. Pues el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que nos permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la formación en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro de Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación. Múltiples factores pueden ser tenidos en cuenta para hacer esta valoración, mas todos ellos han de estar conectados con el sentido de la pena y las finalidades que su cumplimiento persigue: el deficiente medio social en el que ha de integrarse el interno, la falta de apoyo familiar o económico, la falta de enraizamiento en España, anteriores quebrantamientos de condena o la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito, entre otros, pueden ser causa suficiente, en cada caso concreto, que aconseje la denegación del permiso de salida.

En el presente caso, pese a constatarse los supuestos objetivos, hemos de coincidir con el Juzgador a quo en la denegación del permiso; efectivamente, se trata de un interno en el que concurren los factores de reincidencia delictiva, profesionalidad, y asunción de códigos de conducta marginal delincuencial, puestos de relieve en que el interno resulta penado en once procedimientos por delitos de robo con intimidación, robo con violencia, utilización ilegítima de vehículo de motor con toma de rehenes, delito contra la salud pública y resistencia. A estos factores se une su historial toxicofílico, irregular trayectoria penitenciaria y un mal uso de permiso -resultó positivo en analítica al reingreso de permiso, al dar positivo a cocaína-. Ello aparte, le fue revocada la libertad condicional por nuevas comisiones delictivas -robo con intimidación y hurto de vehículo de motor-, teniendo, además, una puntuación baremada de riesgo del 75%, es decir, bastante elevada.

De estos datos concluimos que resulta ciertamente arriesgado en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno Francisco , pues se infiere un alto riesgo de un mal uso del mismo. Pues no debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.

TERCERO . - Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Francisco contra el auto dictado el 13 de agosto de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número 2 -Burgos-, confirmatorio del dictado el 24 de julio de 2003, ratificando las expresadas resoluciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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