Auto Penal Nº 224/2004, A...to de 2004

Última revisión
30/08/2004

Auto Penal Nº 224/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 82/2004 de 30 de Agosto de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Agosto de 2004

Tribunal: AP - Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 224/2004

Núm. Cendoj: 42173370012004200164

Núm. Ecli: ES:APSO:2004:168A

Núm. Roj: AAP SO 168/2004

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma dictadazo por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, sobre prisión provisional en malos tratos. La Sala ratifica el fallo anterior, pues existen en la causa motivos suficientes para creer presuntamente que el recurrente es responsable de uno o varios delitos de maltrato habitual y lesiones. Asimismo, la pena que podría llegar a imponerse al recurrente es superior a los dos años, por lo que es elevado el riesgo de fuga, sin que la futura oferta de un contrato de trabajo haga desvirtuar aquello. Por tanto, se hace necesario el mantenimiento de la prisión provisional acordada.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00224/2004

Sección nº 001

Rollo : 0000082 /2004

Ó3rgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SORIA

Pro c. Origen: APELACION nº 0000545 /2004

AUTO PENAL NUM. 224/04 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

=========================================

En Soria, a 30 de Agosto de 2004.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 82/04 , interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sori a en las Diligencias Previas núm. 545/04 (pieza de situación personal)

.

Han sido partes:

Apelante: Clemente , representado por la Procuradora Sra. San Miguel Bartolomé y defendido por el Letrado S r. Lucas Santolaya.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria se dictó Auto con fecha 2 8 de Julio de 2004 en el que se decreta la prisión pr ovisional comunicada y sin fianza de D. Clemente acordándose una serie de medidas civiles.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representaci ón procesal de Clemente , dic tándose con fecha 9 de Agosto de 2004 auto manteniendo la prisión provisional del imputado , interponiéndose recurso de apelación por la referida representa ción. El Ministerio Fiscal impugnó los referidos recursos , remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 82/04 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

S e aceptan los contenidos en el auto recurrido.

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Clemente se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria en fecha 9 de Agosto de 200 4 por el que se acordó desestimar el previo recurso de reforma contra el auto del citado Juzgado de 28 de Julio de 2004 que decret ó la prisión provisional comunicada y sin fianza del citado imputado.

Apoya el apelante el recurso afirma ndo que de las diligencias practicadas no se deduce la actuación del apelante en los delitos que se le imputan y que ha bida cuenta de sus circunstancias personales es evidente que no existen indicios para pensar que el mismo pudiera sustraerse a la acción de la Justicia.

Solicita se acuerde la medida cautelar de alejamiento de su patrocidano de la esposa y se decrete la libertad provisional bajo fianza.

Por su parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular informa ron en el sentido de que se mantenga la situación de prisión provisional del apelante.

SEGUNDO.- La legitimidad constitucional de la prisión provisional exige -de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional- que su configuración y su aplicación tengan como presupuesto inexcusable la existencia d e indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, y además como objetivo la consecución de fines constitucional mente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, por lo que ha de ser concebida, tanto en el momento de su adopción como en su mantenimiento ulterior, como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos. La constatación de razonables sospechas de responsabilidad criminal opera como "conditio sine qua non" de la adopción y mantenimiento de tan drástica medida cautelar de naturaleza personal, pero además la aplicación de esta medida sólo resulta legítima si se supedita a una estricta necesidad y subsidiariedad vinculadas al fin que justifica su adopción des de la perspectiva constitucional, y que no es otro que la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecución del fallo, que parte n del imputado, a saber: su sustracción de la acción de la Administración de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal, y, en un plano distinto au nque íntimamente relacionado con los anteriores, la reiteración delictiva, tal como se desprende del tenor del art. 503.1.3º y 2 de la L.E.Criminal en su redacción vigente ( Sentencias 40/1987, 8/1990, 13/1994, 66/1997, 33/1999 y 47 /2000 , entre otras).

En el presente caso, las resoluciones objeto del recurso de apelación expresan las razones que han llevado al Juez de Instrucción a acor dar la medida cautelar de prisión provisional del imputado Clemente al amparo del artícul o 503 de la L.E.Criminal y demás preceptos concordantes pese al c arácter excepcional de dicha medida, y lo cierto es que la fundamentación de los presupuestos habilitados para acordar la fundamentación de los referidos autos lleva a r echazar la argumentación desarrollada en el escrito de interposición del recurso de apelación en el sentido de que no concurrían en el presente caso los prespuestos habilitantes para la adopción de la prisión incondicional del recurrente. De las diligencias de instrucción sumarial practicadas hasta el momento presente resultan indicios racionales de criminalidad en c ontra del imputado Sr. Clemente como presunto autor de unos delitos de maltrato habitual y lesiones en el ámbito familiar previstos en los artículos 153 y 173 del Código Penal .

Efectivamente, existen en la causa motivos suficient es para creer presuntamente responsable criminalmente de uno o varios delitos de maltrato habitual y lesiones en el ámbito familiar al imputado Clemente puesto que existen indicios racionales de criminalidad basados en los siguientes hechos : a) Las declaraciones de la denunciante Magdalena obrantes en los autos folios núms. 54, 60 y ss. Quien manifiesta que está casa da con el imputado Sr. Clemente desde hace cuatro años y desde el segundo año de convivencia al parecer empezó a sufrir malos tratos físicos y psíquicos que se han venido reproduciendo hasta la actualidad. Que el día 23 de Mayo de 20 04 al parecer fue agredida por el imputado sufriendo una fractura en la muñeca. Que el día 27 de Julio de 2004 al parecer el imputado cogió un bote de spray inflamable y un mechero e intentó quemar las cortinas de su viv ienda y posteriormente al parecer el imputado se ha ido a la habitación que comparte el matrimonio y comenzó a tirar por la ventana las prendas d e vestir de la denunciante, y al tratar ésta de impedírselo al parecer el imputado le ha asistid o fuertemente de los brazos y le ha dado un puñetazo en el costado derecho, igualmente manifiesta que el imputado al parecer hace dos años intentó tirarla por la ventana en presencia de su hija y que ha sido objeto de numerosas agresiones durante el tiempo de convivencia con el imputado. El Sr. Clemente en sus declaraciones manifiesta que desde hace dos o tres meses está sometido a tratamiento psiquiátrico y según refiere se le ha diagnosticado ansiedad y agresividad lo que co rrobora que existe en el imputado una presunta agresividad latente que podría dar mas visos de verosimilitud a l o declarado en las actuaciones por la denunciante. Todas estas declaraciones que constan en los autos, suponen distintos datos indiciarios para creer responsable criminalmente de uno o varios delitos de maltrato habitual y lesiones en el ámbito familiar al imputado; b) Otro dato indiciario es la constancia objetiva de las lesiones sufridas por Magdalena obrantes en el informe elaborado por el médico forense -folio 64 de los auto s -, y c) son también datos indiciarios en la comisión de los citados presuntos delitos las declaraciones del propio imputado - foli os 57 y ss.- que reconoce que en ocasiones ha insultado a su mujer diciéndole "puta o zorra" y admite que las disc usiones violentas en el matrimonio son constantes.

Sin ánimo de prejuzgar el resultado del juicio oral que pudiese llegar a celebrarse en su día, resulta dificilmente cue stionable que estos indicios de criminalidad en contra del imputado recurrente implican la concurrencia del primero de los presu puestos habilitantes para acordar la prisión provisional de éste al amparo del art. 503.1.1º y 2º de la L.E.Criminal en su redacci ón vigente.

Además del presupuesto básico para la adopción de la medida cautelar concurren otras circunstancias que hacen necesaria y legítima ésta desde la perspectiva constitucional, en atención a la finalidad que la misma está llamada a cumplir, y en este sentido ha de tenerse presente las penas señaladas en términos abstractos a los presuntos delitos de maltrato habitual y lesiones en el ámbito familiar que en su caso, podrían ser sancionados con una pena superior a los dos años de prisión, lo que hace que el presente caso sea subsumible en el supuesto del hecho del artículo 503.1.3º a) L.E.Criminal en su redacción vigente, dado que la entidad de la pena que podría llegar a imponerse al recurrente es un factor que supera, en principio, la existencia de un elevado riesgo de fuga, sin que las circunstancias personales del imputado a las que se hace referencia en el recurso puedan servir sin más para decretar la libertad ya que la futura oferta de un contrato de trabajo de una empresa de Zaragoza al imputado, no es motivo de peso para desvirtuar el riesgo de fu ga que, de forma real existe en el imputado y que, a juicio de la Sala, hace necesario el mantenimiento de la prisión acordada.

Por ello, se considera justificada la medida de prisión provisional al amparo del artículo 50 2.2 de la L.E.Criminal como un medio para evitar la reiteración delictiva, máxime cuando obran en las actuaciones las declaraciones del im putado que manifiesta que está bajo un tratamiento psiquiátrico con estados de ansiedad y agresividad a lo que hay que añadir la gravedad de los hechos que se le imputan y la trascendencia y alarma social que este tipo de delitos reviste en e l entorno social, donde se desplegan los hechos.

En definitiva, se cumplen en el caso de autos los requisitos ex igidos en los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al aparecer en la causa la existe ncia de reiteración delictiva, un elevado riesgo de fuga del imputado e indicios bastantes para pensar que el mismo pudiera sustraerse a la acción de la Justicia.

Por todo lo expuesto, resulta procedente mantener por ahora la prisión provisional del imputado, y ello sin perjuicio, de la posible modificación de la medida cautelar más adelante en el curso de la instrucción sumarial y a la vista del resultado de las diligencias de investigación que se viene practicando en el Juzgado de Instrucción.

TERCERO.- Por no apreciarse la concurrencia de méritos que justifiquen otra decisión han de ser declarada s de oficio las costas de esta alzada ( art. 240.1º de la L.E.Criminal ).

En atención a lo expuest o,

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Clemente , representado por la Procuradora Sra. San Miguel Bartolomé y defendido por el Letrado Sr. Lucas Santolaya contra el auto dic tado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria de fecha 28 de Julio de 2004 en las diligencias previas n úm. 545/04 (pieza de situación personal), confirmado por el auto posterior de 9 de Agosto de 20 04 , ratificando en su integridad las expresadas resoluciones , con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.