Auto Penal Nº 224/2006, A...yo de 2006

Última revisión
11/05/2006

Auto Penal Nº 224/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 204/2006 de 11 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 224/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200172

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00224/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000204 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de REDONDELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000203 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a once de Mayo de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE REDONDELA auto cuya parte dispositiva expresa: " Teniendo en cuenta los anteriores fundamentos jurídicos, se acuerda elevar la detención que viene sufriendo Benigno a prisión provisional comunicada y sin fianza.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Benigno se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

UNICO.- La Sala no puede menos que confirmar el auto por el cual se acuerda elevar la detención a prisión provisional comunicada y sin fianza de Benigno .

Con independencia de lo que pueda resultar del juicio oral, en esta fase existen motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito objeto de las actuaciones al propio imputado, pues al reconocimiento de éste realizado por la víctima, que explica a satisfacción el Juez a quo en el Fundamento de Derecho segundo del auto de 18-4-06, se une el contenido de la instancia remitida por el interno al Juzgado de Instrucción desde el Centro Penitenciario de A Lama, donde se pretenden justificar los hechos invocando una situación de crisis personal y familiar.

Es más, el desarraigo del imputado no es algo que se afirme sin fundamento, pues el mismo lo puso de manifiesto, primero en su declaración en el Juzgado, al referir una residenciación inestable, y después en su instancia-carta, donde nos habla de una vida errática, coincidiendo con la época de separación de su esposa, en que mantuvo un modo de vida desordenado, esto es una desarreglo de costumbres con ingesta de alcohol excesiva y frecuentación de "compañias desconocidas, y nada recomendables".

Consecuentemente, por los datos de situación personal y familiar expresados por el imputado, los relativos a la naturaleza y gravedad de los hechos ( un robo con intimidación y uso de armas - art. 242.1 y 2 del C.Penal ), y ante la previsible inminente celebración del juicio oral, como el Ministerio Fiscal apunta, se impone el aseguramiento de la presencia en el proceso de aquél, pues cabe de todo ello inferir racionalmente un riesgo de fuga del mismo, amen de un riesgo de comisión de nuevos delitos, de un perfil semejante al que nos ocupa, y esto último en atención a las circunstancias del hecho concreto, descritas por la víctima, y ante la no ocultación por el Sr. Benigno de su condición de consumidor de cocaína.

En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto declarando, eso si, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición (arts. 239 y ss L.E.Crim ).

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por D. José Santiago Sánchez Oliveira, representando a Benigno , contra el auto del Juzgado de Instrucción nº uno de REDONDELA, dictado en Diligencias Previas Proc. Abreviado 203/2006 , de fecha 7 de abril de 2006; de manera que CONFIRMAMOS dicho auto; declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

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