Última revisión
30/10/2003
Auto Penal Nº 225/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 137/2003 de 30 de Octubre de 2003
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2003
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 225/2003
Núm. Cendoj: 42173370012003200072
Núm. Ecli: ES:AP SO:2003:94A
Núm. Roj: AAP SO 94/2003
Encabezamiento
AUTO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00225/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 137/03.-
Expediente núm. 3387/03.-
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.
AUTO PENAL NUM. 225/03.- (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
==========================================
En Soria, a treinta de octubre de dos mil tres.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 137/03, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 12 de Agosto de 2.003, en el expediente de vigilancia núm. 3387/03.
Han sido partes:
Apelante: Miguel , defendido por la Letrada Sra. Martínez Escolar.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 18 de Julio de 2.003 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento el día 5-06-03 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma que fue resuelto por auto de fecha 12-8-03 desestimatorio de la reforma interpuesta contra el auto de 18-7-03 manteniento éste en toda su integridad; posteriormente se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 12 de agosto de 2.003.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Maartínez Escolar, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 137/03, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone por Miguel -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 12 de agosto de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el de 18 de julio de 2003 que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 5 junio de 2003 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO .- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario: tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que, además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
Por tanto, del tenor literal de los artículos 154 y 156 del Reglamento Penitenciario deducimos que los requisitos que son precisos para que el permiso pueda ser concedido al interno son de dos tipos: en primer lugar, de naturaleza objetiva, puesto que sólo es precisa la automática comprobación de datos de tipo temporal, que se encuentre en segundo o tercer grado penitenciario y que haya extinguido la cuarta parte de la condena; y, en segundo lugar, de naturaleza subjetiva, al ser necesario un análisis ponderado de las circunstancias y que no observe mala conducta; por otro lado la concesión del permiso no es obligatoria si se cumplen los anteriores requisitos dado que el precepto emplea un matiz lingüístico al usar el término de "se podrán conceder".
Pues el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, sólo pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que nos permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la formación en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro de Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación.
En el presente caso, pese a constatarse los supuestos objetivos, hemos de coincidir con el Juzgador a quo en la denegación del permiso; efectivamente, se trata de un interno en el que concurren los factores de reincidencia delictiva, profesionalidad, y asunción de códigos de conducta marginal delincuencial, puestos todos ellos de relieve en el hecho de que el interno se encuentra penado en trece procedimientos por delitos de robo con fuerza en las cosas y falsedad en documento mercantil en concurso medial con estafa y apropiación indebida. A ello se une su dilatado historial toxicofílico con múltiples tratamientos fracasados, y su tendencia al contacto con individuos y ambientes de riesgo.
Finalmente, debemos tener en cuenta la lejanía de la fecha prevista para el cumplimiento de las ? partes de condena -prevista para julio de 2009- que si bien no es un argumento al que pueda subordinarse exclusivamente la denegación del permiso, sí cabe apreciar que dicha fecha se encuentra todavía lejana como circunstancia a conjugar con las anteriormente citadas en orden a esperar un mayor tiempo de observación con el fin de comprobar la consolidación de factores positivos y la modificación o superación de los negativos en el interno. Y por último, debemos añadir que el interno tiene una puntuación baremada de riesgo del 80%, es decir, muy elevada.
De estos datos se colige que resulta prematuro en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno Miguel , pues se infiere un alto riesgo de un mal uso del mismo. Pues no debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.
TERCERO . - Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Miguel contra el auto dictado el 12 de agosto de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el de 18 de julio de 2003, ratificando las expresadas resoluciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
