Última revisión
29/05/2007
Auto Penal Nº 225/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 240/2007 de 29 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 225/2007
Núm. Cendoj: 36038370022007200209
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00225/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000240 /2007, P
Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0003739
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001341 /2004
Apelante: Luis Miguel
Procurador/a : MONSERRAT FERNANDEZ NAZAR
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 225
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Ilmos.Sres.:
Presidente
D. José Juan Ramón Barreiro Prado
Magistrados
Dª María Mercedes Pérez Martín Esperanza
Dª Rosario Cimadevila Cea
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Pontevedra, veintinueve de mayo de dos mil siete
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Pontevedra, de fecha 7 de marzo de 2007 auto cuya parte dispositiva dice literalmente: "Se requiere al imputado Luis Miguel para que en el plazo de un día preste fianza en cualquiera de las clases admitidas en el art. 764 de la LECrim por importe de 100.000 euros para asegurar las eventuales responsabilidades pecuniarias derivadas de esta causa apercibiéndole que de no hacerlo así, se procederá al embargo de bienes de su propiedad suficientes para cubrir dicha suma".
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la procuradora Doña Montserrat Fernández Nazar, en representación de Luis Miguel , recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Cimadevila Cea.
Fundamentos
PRIMERO.- Con motivo de la presente apelación que formula la defensa del imputado contra el auto de fecha 7-03-2007 dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Pontevedra , reitera los mismos argumentos ya esgrimidos en el previo recurso de apelación también formulado por dicha parte contra un auto del mismo Juzgado que acordaba continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.
Pues bien, esos mismos argumentos para pretender la nulidad del auto ahora impugnado, basados en la falta de competencia del referido Juzgado para investigar la pluralidad de hechos delictivos; en la indefensión que le supone a la recurrente el no habérsele dado traslado de un informe pericial aportado a la causa; en la alegación de que algunos de los hechos ya han sido Juzgados; todas ellas fueron objeto de cumplida respuesta en el auto de fecha 23-05-2007 número 215 dictado por esta Sección II de la Audiencia con motivo del conocimiento del recurso contra el auto pasando a Procedimiento Abreviado.
Procede, pues, en cuanto a dichas alegaciones y pretensión de nulidad nuevamente articulada en base a ellas, estar a todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en el referido auto de esta misma sección, los que, para evitar inútiles reiteraciones se tienen aquí por íntegramente reproducidos.
SEGUNDO.- Respecto al objeto específico de la impugnación de la fianza fijada en 100.000 euros para responder de las posibles indemnizaciones civiles, alega el recurrente que resulta injustificada y arbitraria, pero tales alegaciones carecen, frente a los fundados argumentos del auto impugnado, de apoyo fáctico alguno.
La imposición de dicha suma conforme a lo argumentado no resulta arbitraria partiendo de un informe pericial que la cuantifica en 63.198,91 euros y que la propia ley de Enjuiciamiento Criminal establece serán fijadas en una tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias -art. 589 L.E.Cr -.
En cuanto a si se le ha dado o no traslado al recurrente de dicho informe pericial, lo cierto es que como se argumenta en el auto impugnado, personada en las actuaciones, a su disposición se encuentran las mismas para tomar conocimiento de todo lo actuado y conocido dicho informe cuando formula el presente recurso, ningún otro contradictorio aporta para desvirtuar las conclusiones de aquel.
Por todo ello y estimando que en todo caso la fijación de la fianza se hace por el importe probable de las responsabilidades civiles, con carácter cautelar por tanto provisional y que no impide su reducción si éstas resultaran menores; no existe justificación en el recurso para minorar por vía de recurso su cuantía y desde luego, ha de rechazarse la concurrencia de causa de nulidad alguna respecto al auto apelado.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Miguel , ntra el auto del Juzgado de Instruccion núm. 2 de Pontevedra de fecha 7 de marzo de 2007 , dictado en las diligencias previas núm. 1341/04, cual debemos confirmar y confirmamos, con imposicion de costas a la parte apelante.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

