Última revisión
17/12/2009
Auto Penal Nº 225/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 304/2009 de 17 de Diciembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 225/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200220
Núm. Ecli: ES:AP H:2009:992A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 304/2009
Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 1669/09
Juzgado Origen:Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En HUELVA, a 17 de Diciembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado Instrucción número Cuatro de Huelva se dictó Auto de fecha 2 de Abril de 2009 en las presentes Diligencias Previas, cuya parte dispositiva establece: "INCÓENSE DILIGENCIAS PREVIAS, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se decreta EL ARCHIVO de estas actuaciones".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto fue interpuesto recurso de Reforma por la Procuradora Dª Inmaculada Prieto Bravo en nombre y representación de D. Carlos Manuel y Otros, recurso que fue desestimado mediante Auto de 23 de Septiembre de 2009 y contra esta ultima resolución por la citada representación procesal se interpuso recurso de Apelación, remitiéndose las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
UNICO.- Los hoy Apelante reiteran ante este Tribunal las mismas argumentaciones que ya fueran expuestas ante el Juez Instructor, impugnándose la decisión de Archivo de las presentes diligencias, solicitando se deje sin efecto el Auto recurrido y se acuerde continuar con la práctica de las pertinentes diligencias de Instrucción
En efecto se sostiene que los hechos relatados en el escrito de Querella pueden constituir un delito de Calumnia y así se afirma que en el Diario Odiel y en su Pagina Web se publico la Noticia relativa a que los Querellados habían presentado una Denuncia por presunto delito de Robo en la sede de la Peña Recreativista denominada "El Titán" contra los Querellantes, Denuncia de la que no habían tenido conocimiento alguno.
El Instructor con acierto razona que en este concreto contexto nos hallamos ante la Noticia de la presentación de una Denuncia, actuación ésta que per se no es constitutiva de ilícito penal y sin ello sin perjuicio de que acreditada la Falsedad de esa Denuncia, dicha conducta pueda adquirir relevancia penal pero en los momentos presentes y pese a las legaciones formuladas en el escrito de recurso de la Publicación de la presentación de esa Denuncia no puede colegirse ni tan siquiera prima facie que nos hallemos ante un delito de Calumnia.
En definitiva el Instructor ha motivado, ha razonado su decisión y si bien este Tribunal en alguna ocasión ha declarado que no pueden clausurarse las diligencias penales sin haber practicado ninguna diligencia de investigación, en el supuesto presente , dado el contenido de la resolución dictada, la misma no requiere con carácter necesario que se practiquen una serie de diligencias para llegar a tal conclusión, pues como se expone en la Resolución combatida de los términos y contenido de la denuncia , los hechos que se describen no son por ahora constitutivos de infracción penal, pues no tienen la entidad penal suficiente como para incoar un procedimiento penal en el que haya de investigarse tales hechos.
Estimamos correcta la aplicación que efectúa por el Juez a quo del Principio de intervención mínima del derecho penal que supone que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Inmaculada Prieto Bravo en nombre y representación de D. Carlos Manuel y Otros contra el Auto de fecha 23 de Septiembre de 2009 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva que se CONFIRMA en su integridad.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
