Última revisión
26/10/2011
Auto Penal Nº 225/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 305/2011 de 26 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 225/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200370
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:1082A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 305/2011
Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 509/2010
Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 26 de Octubre de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Instrucción número Cinco de Huelva en fecha 12 de Marzo de 2010 se dicto Auto en las presentes Diligencias Previas cuya Parte Dispositiva establece:" SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por D. Manuel Cámara Pérez, letrado, en nombre y representación de Dª Macarena, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 15 de Junio de 2011 y tras los tramites legales oportunos se acordó elevarlas actuaciones a esta audiencia Provincial .
Fundamentos
UNICO.- Expresa la hoy Apelante Dª Macarena , su queja por el Archivo "De Plano" de estas Diligencias Previas sin la práctica de diligencia alguna de investigación.
Y si bien es cierto que el examen de las actuaciones revela que la Sra. Macarena no solo ostenta en esta causa penal la condición de Denunciada-como se argumenta en la resolución criticada- sino también de Denunciante pues por el juzgado a quo en fecha 15 de Marzo de 2010 se acordó por Auto Acumular la Denuncia formulada por Dª Macarena contra D. Maximiliano a las presentes Diligencias Previas nº 509/10, ello no obstante, aun cuando este Tribunal en alguna ocasión ha declarado que no pueden clausurarse las diligencias penales sin haber practicado ninguna diligencia de investigación, dicha declaración tiene sus excepciones, constituida por aquellos supuestos en donde se aprecie ya de inicio la falta de relevancia penal de los hechos que se Denuncian.
Y el supuesto que nos ocupa debe subsumirse en esa excepción.
En efecto del examen de la propia Denuncia formulada por Dª Macarena se deduce que tales hechos no son constitutivos de infracción penal, pues no tienen, como sostiene el Ministerio Fiscal, entidad penal suficiente como para incoar un procedimiento de esta naturaleza dado que no se ha acreditado ni tan siquiera indiciariamente el hecho básico de su Denuncia , esto es, el derecho que teóricamente le asiste para habitar el inmueble sito en la calle Pasaje DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de esta Capital por cuanto que en tal sentido sólo se ha aportado un Documento redactado y suscrito exclusivamente por la propia Denunciante sin intervención alguna del Denunciado quien en todo momento ha negado la existencia de relación arrendaticia alguna.
Ciertamente pues, como también se recoge en la Resolución recurrida , tales hechos no pueden prima facie calificarse como constitutivos de ilícito penal alguno, en definitiva pues estimamos correcta la aplicación que efectúa por el Juez a quo del referido Principio de intervención mínima del Derecho penal que supone que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales.
Procede pues la desestimación del recurso interpuesto.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Manuel Cámara Pérez , letrado, en nombre y representación de Dª Macarena contra el Auto de fecha 15 de Junio de 2011 dictado por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Cinco de Huelva que CONFIRMAMOS en su integridad.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
