Auto Penal Nº 226/2007, A...yo de 2007

Última revisión
29/05/2007

Auto Penal Nº 226/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 238/2007 de 29 de Mayo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 226/2007

Núm. Cendoj: 36038370022007200090

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00226/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000238 /2007 A

Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0003734

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000406 /2007

Apelante: Oscar

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 226

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Ilmos.Sres.:

Presidente

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

Dª MARIA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, veintinueve de mayo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Vilagarcía de Arousa, de fecha 26.4.07 auto que decretaba la prisión provisional de Oscar .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Oscar recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 3.5.07 , y contra el que interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

1)La constitucionalidad de la prisión provisional exige ( STC 17 enero 2.000 ) que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y que su objetivo sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida; mereciendo tal consideración únicamente aquellos que remiten a la conjuración de ciertos riesgos relevantes que, teniendo su origen en el imputado, se proyectan sobre el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como en general sobre la sociedad. En particular, esos riesgos a prevenir serían los de sustracción a la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la justicia penal o la reiteración delictiva. Desde la perspectiva formal, se ha insistido en que las decisiones relativas a la adopción y al mantenimiento de la prisión Provisional deben expresarse en una resolución judicial motivada. Dicha motivación ha de ser suficiente y razonada, lo que supone que el órgano judicial debe ponderar la concurrencia de todos los extremos que justifican la adopción de dicha medida y que esa apreciación no resulte arbitraria, debiendo entenderse por tal aquella que no resulte acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y, muy especialmente, con los fines que justifican la institución de la prisión provisional. En consecuencia, la suficiencia y razonabilidad de la motivación serán el resultado de la ponderación de los intereses en juego (la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado, la realización de la administración de la justicia penal y la evitación de hechos delictivos, por otro) a partir de toda la información disponible en el momento en el que ha de adoptarse la decisión, de las reglas del razonamiento lógico y del entendimiento de la prisión provisional como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria y proporcionada a la consecución de los fines que la legitiman.

2) Siguiendo la mencionada sentencia, el Tribunal Constitucional ha identificado dos criterios de enjuiciamiento en la motivación de la medida cautelar. De acuerdo con el primero, deberán tomarse en consideración, además de las características y gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado. De acuerdo con el segundo, se introduce una matización en el anterior al valorar la incidencia que el transcurso del tiempo ha de tener en la toma de la decisión de mantenimiento de la prisión, de modo que el paso del tiempo modifica estas circunstancias y obliga a ponderar los datos personales y los del caso concreto conocidos en momentos posteriores.

Tomando en consideración dichas circunstancias para el análisis de la situación personal del recurrente se llega a las siguientes conclusiones:

a) Se imputa al recurrente un delito de robo con fuerza en las cosas del art. 238 y 240 del C.Penal , en relación con el art. 74 del mismo texto legal, (posible delito continuado) al ser varios los delitos que se le imputan. La imputación de dichos delitos no se hace gratuitamente sino en base a los indicios concurrentes: declaración de la propietaria de uno de los establecimientos, quién vió como escapaban dos personas que por su aspecto cree que eran gemelos, a los que conoce por ser vecinos de la zona (el recurrente tiene un hermano gemelo imputado en ésta causa); La sobrina del recurrente y su novio, entregaron a la Policía bienes que manifiestan, le vendieron el recurrente su hermano y otra persona, dichos bienes procedían de robos siendo reconocidos por sus propietarios; otro pariente del recurrente reconoció también que éste y su hermano le vendieron efectos que posteriormente también fueron reconocidos por el propietario como procedentes de un robo con fuerza.

b) Existen indicios racionales sobre la participación del recurrente en los hechos, tal y como se desprende de las declaraciones de los testigos contenidas en el atestado (que identifican a dos personas de aspecto muy semejante, no cabe olvidar que el recurrente tiene un hermano gemelo), y del hecho de que parte de los efectos sustraídos se encontrasen en poder del recurrente quien los vendió junto con su hermano y otra persona, a su sobrina y un pariente.

c) Debe tenerse en cuenta que el estado de la instrucción se halla todavía en sus inicios, y que, la puesta en libertad en, estos momentos del recurrente podría perjudicar su finalización. Falta todavía practicar diligencias esenciales para el esclarecimiento de los hechos; no constando se haya tomado declaración a los testigos. Sería conveniente facilitar la declaración de los mismos en un ambiente lo menos tenso posible.

Por otra parte al apelante le constan, diversas detenciones policiales por robos con fuerza siendo la última en enero de 2.007, y que en la presente causa se le imputan al menos 4 robos con fuerza, cometidos en dos fines de semana seguidos, entendiéndose justificada la prisión para evitar la reiteración delictiva.

Por todo ello y apareciendo suficientemente justificada la medida de privación de libertad acordada, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

3) Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Oscar contra el auto de fecha 26 de abril de 2.007, dictado en las D.P. 406/07 , seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, el cual debemos confirmar y confirmamos , declarando de oficio las costas de la alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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