Auto Penal Nº 226/2009, A...re de 2009

Última revisión
18/12/2009

Auto Penal Nº 226/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 314/2009 de 18 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 226/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009200221

Núm. Ecli: ES:AP H:2009:993A

Resumen:
21041370032009200221 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 226/2009 Fecha de Resolución: 18/12/2009 Nº de Recurso: 314/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 314/2009

Procedimiento Diligencias Previas número: 1274/2009

Juzgado Origen:Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En HUELVA, a 18 de Diciembre de 2009.

Antecedentes

UNICO.- Que por el juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en fecha 14 de Diciembre de 2009 se dicto Auto en las presentes Diligencias Previas cuya Parte Dispositiva establece:" Se desestima el recurso de reforma interpuesto por la defensa de Luis Angel contra el auto de 26-11-09. Se tiene por interpuesto recurso de apelación al haberse formulado subsidiariamente" y tras los tramites legales oportunos se remitieron los oportunos testimonio de particulares a esta audiencia Provincial para la resolución del referido recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Desde el punto de vista dogmático y como acertadamente se recoge en el escrito de recurso nuestro Tribunal Constitucional ha venido señalando reiteradamente que la constitucionalidad de la prisión provisional exige que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y que su objetivo sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida , como lo son el conjurar ciertos riesgos relevantes para el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, para la sociedad. Tales riesgos son, básicamente, la sustracción del imputado a la justicia, la obstrucción o entorpecimiento de la instrucción penal, y en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado , la reiteración delictiva ( S.T.C. 128/1995, 67/1997, 177/1998, 33/1999 y 14/2000, entre otras). Ello ha tenido reflejo en la reforma de la regulación de la prisión provisional por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Como ha señalado esta Sala en anteriores resoluciones, siguiendo los criterios fijados por el Tribunal Constitucional ( ST.C. 128/95 , 44/97 y 47/2000), la prisión provisional tiene como primera e indiscutida finalidad evitar la fuga o evasión de la acción de la Justicia del imputado, es decir, su objetivo es asegurar que de producirse una sentencia condenatoria el reo cumpla la pena privativa de libertad. Siguiendo las palabras del referido Tribunal en realidad la prisión preventiva es "una pena privativa de libertad anticipada", derivándose de ello su naturaleza de medida excepcional.

SEGUNDO.- Los requisitos o presupuestos para la adopción y mantenimiento de la prisión provisional del ahora apelante D. Luis Angel concurren en el presente caso, tal y como perfectamente se expone y motiva por el Instructor en el Auto objeto de esta apelación.

En efecto es dable apreciar indicios racionales de la participación del Sr. Luis Angel en un presunto delito Contra la Salud Publica, en el que se ha intervenido una embarcación denominada Burbuja hallándose en su interior más de mil Kilogramos de una sustancia que teóricamente se corresponde con hachis, indicios que se residencian esencialmente en el resultado de las diversas diligencias de Vigilancias, seguimientos e intervenciones Telefónicas que revelan prima facie la existencia de una red organizada que tiene por objeto el trafico de sustancias estupefacientes , organización de la que es de insistir indiciariamente forma parte el ahora recurrente e incluso por el Instructor se le atribuye al hoy recurrente una función relevante dentro de esa organización.

Por ello no obstante el arraigo tanto familiar como sociolaboral invocado en el escrito de recurso como la situación Medica de D. Luis Angel no desvirtúan el riesgo de fuga que aun subsiste, por todas las razones expuestas el recurso debe ser desestimado y confirmada la resolución de instancia.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Teresa Fernández Mora en nombre y representación de D. Luis Angel contra el Auto de fecha 14 de Diciembre de 2009 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Tres de Huelva que se confirma en su integridad.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

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