Auto Penal 226/2009 Audie...e del 2009

Última revisión
09/02/2023

Auto Penal 226/2009 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 117/2009 de 19 de octubre del 2009

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2009

Tribunal: AP Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 226/2009

Núm. Cendoj: 42173370012009200167

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00226/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo: 0000117 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000108 /2009

APELANTE: MINISTERIO FISCAL.

APELADO: Carlos Miguel . LETRADA SRA. MARTÍNEZ GARCÍA. PROC. SRA. PARRONDO BASELGA.

AUTO PENAL NUM. 226/09(dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)

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En Soria, a 19 de Octubre de 2.009.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 117/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán en las Diligencias Previas núm. 108/09.

Han sido partes:

Apelante: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Apelado: D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Sra. Parrondo Baselga y asistido por la Letrada Sra. Martínez García.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de Almazán se dictó Auto con fecha 31 de julio de 2.009 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: Dejar sin efecto la medida de prisión provisional acordada en el Auto de 18 de febrero de 2.009 respecto de Carlos Miguel y, en su lugar, DECRETAR la prisión provisional de Carlos Miguel de la que podrá librarse constituyendo fianza por importe de diez mil euros (10.000 euros), con la obligación previa de comunicar a este Juzgado, un domicilio sito en España para la práctica de las notificaciones y requerimientos personales al imputado, así como la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de este Juzgado cuantos cambios de domicilio verifique.

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 117/09, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por el Ministerio Fiscal recurso de apelación contra el auto dictado por el Juez instructor, que acuerda dejar sin efecto la medida de prisión provisional respecto de Carlos Miguel , y en su lugar acuerda decretar la prisión provisional del mismo de la que podrá librarse constituyendo fianza en metálico por importe de 10.000 euros con la obligación de comunicar al Juzgado un domicilio en España. El Ministerio Fiscal interesa el mantenimiento de la prisión por la gravedad de los hechos en que se encuentra imputado el recurrente y alegando el riesgo de fuga.

SEGUNDO.- En relación con el sustento jurídico de la adopción y el mantenimiento de la prisión provisional, el Tribunal Constitucional ha destacado (STC 7 abril 1997 ) recordando lo dicho en las números 128/1995 que, además de su legalidad, la legitimidad constitucional de esta medida exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, fines que pueden concretarse en la conjuración de ciertos riesgos relevantes que, para el desarrollo normal del proceso, para la ejecución de fallo o, en general, para la sociedad, parten del imputado: su sustracción a la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en plano distinto, pero íntimamente relacionado, la reiteración delictiva.

En este sentido, uno de los fundamentos en que puede basarse la privación provisional de libertad es el del peligro de fuga, si bien al constatar la existencia de ese peligro deberán, en todo caso, tomarse en consideración, además de las características y de la gravedad del delito imputado, así como de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas de caso y las personales del imputado. Lo que ha de atemperarse por otro criterio: la consideración del transcurso del tiempo en la decisión del mantenimiento de la prisión provisional, de modo que, si bien es cierto que en un primer momento, la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión preventiva, así como los datos con que cuenta el Instructor pueden justificar el decreto de prisión (al tomar en consideración el tipo de delito y la gravedad de la pena señalada para el mismo), también lo es que el transcurso del tiempo modifica esta circunstancia y obliga a ponderar los datos personales y los del caso concreto (SSTC 37 y 62/1996, citadas por la 7 abril 1997 ).

TERCERO.- En el presente caso, si bien el delito imputado es ciertamente grave (delito de agresión sexual) y además los indicios de su comisión por el imputado son muy contundentes, es lo cierto que esa situación de privación de libertad se produce desde hace más de ocho meses, carece de antecedentes penales o al menos los mismos no constan en la Pieza de Situación remitida a esta Sala, sin que se aprecie por lo demás un especial riesgo de que el imputado pudiera intentar sustraerse a la acción de la justicia (máxime cuando ha cumplido ocho meses de prisión abonables).

Esta Sala, en estricta observancia de la doctrina jurisprudencial señalada, estima correcto el otorgamiento de la libertad provisional del imputado en los términos determinados en el auto recurrido.

No existiendo un fundado riesgo de fuga del imputado y habida cuenta del tiempo que lleva privado de libertad, consideramos que la relevancia de la gravedad del delito no puede ya operar como criterio sustentador de la medida cautelar fijada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL, contra el Auto de 31 de Julio de 2.009, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almazán en las Diligencias Previas nº 108/2.009 , confirmando la expresada resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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