Última revisión
23/09/2005
Auto Penal Nº 227/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 71/2005 de 23 de Septiembre de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2005
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 227/2005
Núm. Cendoj: 42173370012005200183
Núm. Ecli: ES:APSO:2005:183A
Núm. Roj: AAP SO 183/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00227/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000071/2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000534/2005
AUTO PENAL NUM. 227/05 (dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª. MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ
MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)
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En Soria, a 23 de Septiembre de 2005.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 71/05, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria en las Diligencias Previas núm. 534/05 .
Han sido partes:
Apelante: Lucio , representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Hernández.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria se dictó Auto con fecha 29 de Agosto de 2005 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto por Lucio contra la resolución de fecha 22 de Agosto de 2005 que decreta la libertad provisional de Lucio , condicionado a la presentación de una fianza de 3.000 euros.
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación de Lucio , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 71/05, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
Ratificamos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Don Lucio , en libertad bajo fianza de 3.000?, interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado que acordó esta medida cautelar. Como único motivo de recurso aduce la inexistencia de indicios de criminalidad suficientes para establecer una posible participación directa o indirecta del mismo en los hechos que han motivado su imputación.
SEGUNDO.- Para acordar la medida cautelar acordada se exige que en el procedimiento haya algún elemento probatorio que pudiera poner de manifiesto algún extremo o circunstancia del cual pudiera deducirse que la persona contra quien tal medida se acuerda pudiera ser responsable de algún delito -en este sentido, STS de 4 de julio de 1996 -. Exige, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva. En nuestro caso, el apelante niega la existencia de indicios suficientes para establecer la posible participación en el delito imputado.
Pues bien, discrepamos de dicha proposición. Las diligencias practicadas hasta el momento -y sin ánimo de prejuzgar- apuntan, en principio, al apelante, como autor de varios delitos de incendio. Y así, en cuanto al incendio provocado el 16 de agosto de 2005 en la zona del Puerto de Piqueras, un testigo vio salir de la zona del incendio un vehículo cuya matrícula era ....-SKL , similar a la del turismo del imputado, que ....-SKL . En otro incendio en la localidad de Espejo de Tera, dos testigos reconocieron el vehículo del acusado como el que vieron en el lugar en que se produjo el fuego. Se encontraron huellas de neumáticos que coinciden con el dibujo y dimensiones de los neumáticos del vehículo del imputado. Junto a ello, en su vehículo, se encontraron una caja de cerillas a la que le faltaban siete -el imputado manifestó que no fumaba-.
En resumen, en el supuesto examinado, debemos considerar que estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias, en el que como ha señalado el Tribunal Constitucional, los requisitos para decretar medidas cautelares actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación; que existen los indicios referidos contra el imputado, en la forma que hemos expuesto; y que, finalmente, no han sido desvirtuados en el recurso presentado, por lo que no cabe sino la desestimación.
TERCERO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio, artículo 240 LECrim.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Lucio , representado por la Procurador Sra. Alcalde Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Hernández, contra el auto de 29 de agosto de 2005 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Soria en las Diligencias Previas 534/2005 , confirmando la expresada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Srs. de la Sala. Doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

