Auto Penal Nº 227/2005, A...re de 2005

Última revisión
23/09/2005

Auto Penal Nº 227/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 71/2005 de 23 de Septiembre de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2005

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 227/2005

Núm. Cendoj: 42173370012005200183

Núm. Ecli: ES:APSO:2005:183A

Núm. Roj: AAP SO 183/2005

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, sobre libertad condicional bajo fianza. Corresponde confirmar el auto recurrido en aplicación de la Jurisprudencia que establece que dicha medida cautelar se fijará cuando existan indicios racionales de la comisión de una acción delictiva. En el presente caso, las diligencias practicadas hasta el momento apuntan, en principio, al apelante como autor de varios delitos de incendio, que no son desvirtuados por el recurso.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00227/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000071/2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000534/2005

AUTO PENAL NUM. 227/05 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

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En Soria, a 23 de Septiembre de 2005.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 71/05, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria en las Diligencias Previas núm. 534/05 .

Han sido partes:

Apelante: Lucio , representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Hernández.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria se dictó Auto con fecha 29 de Agosto de 2005 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto por Lucio contra la resolución de fecha 22 de Agosto de 2005 que decreta la libertad provisional de Lucio , condicionado a la presentación de una fianza de 3.000 euros.

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación de Lucio , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 71/05, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

Ratificamos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Don Lucio , en libertad bajo fianza de 3.000?, interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado que acordó esta medida cautelar. Como único motivo de recurso aduce la inexistencia de indicios de criminalidad suficientes para establecer una posible participación directa o indirecta del mismo en los hechos que han motivado su imputación.

SEGUNDO.- Para acordar la medida cautelar acordada se exige que en el procedimiento haya algún elemento probatorio que pudiera poner de manifiesto algún extremo o circunstancia del cual pudiera deducirse que la persona contra quien tal medida se acuerda pudiera ser responsable de algún delito -en este sentido, STS de 4 de julio de 1996 -. Exige, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva. En nuestro caso, el apelante niega la existencia de indicios suficientes para establecer la posible participación en el delito imputado.

Pues bien, discrepamos de dicha proposición. Las diligencias practicadas hasta el momento -y sin ánimo de prejuzgar- apuntan, en principio, al apelante, como autor de varios delitos de incendio. Y así, en cuanto al incendio provocado el 16 de agosto de 2005 en la zona del Puerto de Piqueras, un testigo vio salir de la zona del incendio un vehículo cuya matrícula era ....-SKL , similar a la del turismo del imputado, que ....-SKL . En otro incendio en la localidad de Espejo de Tera, dos testigos reconocieron el vehículo del acusado como el que vieron en el lugar en que se produjo el fuego. Se encontraron huellas de neumáticos que coinciden con el dibujo y dimensiones de los neumáticos del vehículo del imputado. Junto a ello, en su vehículo, se encontraron una caja de cerillas a la que le faltaban siete -el imputado manifestó que no fumaba-.

En resumen, en el supuesto examinado, debemos considerar que estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias, en el que como ha señalado el Tribunal Constitucional, los requisitos para decretar medidas cautelares actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación; que existen los indicios referidos contra el imputado, en la forma que hemos expuesto; y que, finalmente, no han sido desvirtuados en el recurso presentado, por lo que no cabe sino la desestimación.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio, artículo 240 LECrim.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Lucio , representado por la Procurador Sra. Alcalde Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Hernández, contra el auto de 29 de agosto de 2005 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Soria en las Diligencias Previas 534/2005 , confirmando la expresada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Srs. de la Sala. Doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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