Auto Penal Nº 227/2006, A...re de 2006

Última revisión
28/09/2006

Auto Penal Nº 227/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 51/2006 de 28 de Septiembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 227/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200162

Núm. Ecli: ES:APSO:2006:162A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León ? Burgos, sobre concesión del permiso ordinario de salida. La Sala constata que en el momento presente resulta prematura la concesión del permiso ordinario interesado por el interno, pues se infiere un riesgo no desdeñable de un mal uso del mismo. La puntuación baremada de riesgo es del 80 por ciento, muy elevada, además, consta en el procesado una trayectoria delictiva consolidada, representada por la comisión de numerosos delitos. A ello debe añadirse la rápida reincidencia tras anterior excarcelación, irregular evolución penitenciaria, comisión de delito en periodo de libertad condicional, drogodependencia no superada e inadaptación conductual en situaciones de escaso control.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00227/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 51/06.

Expediente núm. 566/06.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.

AUTO PENAL NUM. 227/06 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MIGUEL GARCÍA MORENO

MAGISTRADOS

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 26 de septiembre de 2.006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 51/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 30 de mayo de 2.006, en el expediente de vigilancia núm. 566/06.

Han sido partes:

Apelante: D. Luis Angel , asistido por la Letrada Sra. Buberos Romo.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Carnicero Giménez de Azcárate.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 30 de Mayo de 2.006 que contiene la siguiente parte dispositiva: " Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 26 de junio de 2.006 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra.Buberos Romo, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 51/06 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por don Luis Angel -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 26 de junio de 2006 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 30 de mayo de 2006 , que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 6 de abril de 2006 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO.- La ausencia de automatismo en el otorgamiento de los permisos de salida se recoge en la Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento Penitenciario. En sus artículos 47.2, y 154 y 156 , respectivamente, se establece y regula la posibilidad de conceder permisos de salida para la preparación de la vida en libertad. Estos permisos se pueden dispensar, previo informe de los Equipos Técnicos, a los penados que, estando clasificados en segundo o tercer grado, reúnan dos requisitos objetivos: haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. En desarrollo de esta previsión legal, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario añade que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

En el presente caso, la Sala constata que en el momento presente resulta prematura la concesión del permiso ordinario interesado por el interno Jose Ignacio , por lo que a continuación exponemos: si bien el interno cuenta en su expediente con varias notas meritorias, ha realizado destinos en limpieza de servicios de la segunda galería, limpieza de oficinas y auxiliar de mantenimiento, y, además, cuenta con apoyo familiar en el exterior; sin embargo, tiene sanciones canceladas con efectos de 22 de marzo de 2006 -la fecha del acuerdo denegatorio es de 6 de abril de 2006-. Su puntuación baremada de riesgo es del 80% -muy elevada- y existen otra serie de circunstancias que deben ponderarse para la concesión del permiso interesado y que a nuestro juicio tienen un mayor peso cualitativo. Es de apreciar, en primer lugar, una trayectoria delictiva consolidadada, representada por la comisión de numerosos delitos. A ello debe añadirse, en segundo lugar, rápida reincidencia tras anterior excarcelación, irregular evolución penitenciaria, comisión de delito en periodo de libertad condicional, drogodependencia activa en la actualidad, actividad delictiva ocasionada por drogodependencia no superada, e inadaptación conductual en situaciones de escaso control.

De todo ello se deducimos que resulta prematuro en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno don Luis Angel pues se infiere un riesgo no desdeñable de un mal uso del mismo. Pues no debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.

TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno don Luis Angel , defendido por la Letrada Sra. Buberos Romo, contra el auto dictado el 26 de junio de 2006 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 30 de mayo de 2006 , confirmando las expresadas resoluciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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