Última revisión
29/05/2007
Auto Penal Nº 227/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 241/2007 de 29 de Mayo de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 227/2007
Núm. Cendoj: 36038370022007200094
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00227/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000241 /2007, I
Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0003766
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001271 /2007
Apelante: Miguel Ángel
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
A U T O Nº 227
===========================================================
Ilmos.Sres.:
Presidente
D. JOSE JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO
Magistrados
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
===========================================================
Pontevedra, veintinueve de mayo de dos mil siete
Antecedentes
Único.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Pontevedra, Auto de fecha 10 de mayo de 2007 decretando prisión provisional comunicada y sin fianza. Contra dicho auto se interpuso por la Letrada Sra. Gloria Blanco Rial en defensa de Miguel Ángel recurso de apelación interesando la libertad provisional, elevándose la pieza de situación a esta Sección para resolución.
Siendo Ponente la Iltma.Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO.- Los hechos que se investigan, inicialmente y sin perjuicio de ulterior y mejor calificación, revisten caracteres de un delito de falsificación de moneda del artículo 386 en relación con el artículo 387 del C.P , que aún de considerarse en la modalidad más leve del párrafo 3 como tenencia de moneda falsa a sabiendas para su distribución o adquisición de la misma para ponerla en circulación, conllevaría aparejada la penalidad abstracta de 2 a 4 años de prisión, mientras que las modalidades de los párrafos 1 y 3 llevan la de 8 a 12 años de prisión; así como delito de falsedad, por la utilización y/o elaboración de un permiso de conducir extranjero, indiciariamente falso.
También revisten caracteres de delito de estafa, dado que el importe de los productos que con la tarjeta presuntamente falsa pretendía adquirir el imputado el día de su detención, supera los 400 euros; ello sin perjuicio de la imputación al mismo de otras operaciones en diversos establecimientos.
Los hechos pues, en contra de lo que se alega en el recurso, revisten aquella gravedad a partir de la cual, puede ser decretada, de concurrir los fines legítimos, la medida cautelar de prisión provisional, conforme al artículo 503.1 L.E.Cr .
Expone el instructor la existencia de indicios racionales de criminalidad contra el imputado, conforme exige el referido precepto en su párrafo segundo , tanto por su propia declaración en lo que supone de admisión de la tentativa de compra que motivó su detención , practicada tras la denuncia del establecimiento donde fue intentado el pago con la tarjeta presuntamente falsa; como por el reconocimiento fotográfico del mismo por otros empleados de otros establecimientos en que habría sido intentada la adquisición de artículos con otra tarjeta también presuntamente falsa intervenida después al imputado recurrente y a su compañero también imputado en esta causa.
Concurren pues los presupuestos de la medida y concurre como también se razona en el auto impugnado, cuando menos, de entre las varias finalidades que legitiman la medida, la de garantizar su comparecencia en la causa, ante el muy fundado riesgo de fuga que indiciariamente se deriva de su falta de arraigo, estancia ilegal y sin domicilio estable en España, gravedad de la pena y nacionalidad extranjera, apareciendo en este estado necesaria su presencia para el esclarecimiento de los hechos.
Así pues, en el estado inicial de la investigación, por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso, confirmando la resolución impugnada.
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Miguel Ángel contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Pontevedra de fecha 10 de mayo de 2007 el cual debemos confirmar y confirmamos, declarando las costas de oficio.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, lo acuerda, manda y firma el/la Iltmo./Iltma. Sr./Sra. Magistrado. De lo que doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

