Auto Penal Nº 228/2010, A...io de 2010

Última revisión
07/06/2010

Auto Penal Nº 228/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 145/2010 de 07 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 228/2010

Núm. Cendoj: 36038370022010200203

Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:562A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00228/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCIÓN 002

Domicilio:ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf :986.80.51.19

Fax :986.80.51.14

Modelo : 662000

N.I.G. : 36038 37 2 2010 0001023

ROLLO : APELACION AUTOS 0000145 /2010 M.J.

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI

Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000730 /2008

RECURRENTE : Sebastián

Procurador/a :MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS

Letrado/a :

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

AUTO Nº 228

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ILMOS./AS. SRES./SRAS MAGISTRADOS:

Presidente

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas:

Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, siete de Junio de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Tuy en el procedimiento de referenciada se dictó auto de fecha 20/5/2009 la continuación de las diligencias previas por el trámite de procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Don Sebastián recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 15/12/2009 y seguidamente se interpuso el de apelación que fue admitido y seguido por sus trámites se remitió testimonio a esta Audiencia para su resolución.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña.MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

1) Interpuesto recurso de apelación, contra el auto que acuerda la continuación de la tramitación de las Diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos fueran constitutivos de un presunto delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia grave , y habida cuenta que, de los particulares remitidos se desprende que Beatriz , (trabajadora de la empresa Jose Sanchez Garcia S.L. de la que el recurrente es Director), falleció como consecuencia del manejo de una máquina autoclave de forma manual ( que se usaba normalmente de modo automático para la esterilización de latas de conservas) y para una función que no le era propia (limpieza de cestones), habiéndole dado la orden de usar el autoclave para dicha función el recurrente y no constando dato objetivo que avale el conocimiento por parte de la fallecida acerca de cómo iba a responder la máquina al utilizarse de forma manual, no podemos sino compartir la resolución del Juez a quo, entendiendo que existen en principio indicios suficientes para acordar la acomodación del proceso al cauce del procedimiento Abreviado, no pudiendo ser acogido el recurso porque el recurrente ha impugnado la resolución de la Juez a quo como si de una acusación se tratase y a los indicios, como si fuesen pruebas que aún no son.

Sin que sea además el presente, el momento procesal oportuno para enjuiciar de modo definitivo la responsabilidad del recurrente, pues no debe olvidarse, que la naturaleza y finalidad del auto recurrido, no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Público anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verificarse, así como expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia (STC 186/1990 EDJ 1990/10428 ); de semejante tenor la STS de 13 mayo de 2.003 cuando indica que el contenido delimitador que tiene el auto de Transformación para las acusaciones, se circunscribe a los hechos allí reflejados y a las personas imputadas, no a la calificación jurídica que haya efectuado el Instructor, a la que no queda vinculada la acusación; en el mismo sentido STC de 30 de septiembre de 2002 que en relación a la calificación jurídica que se efectúe por la acusación en su escrito de conclusiones provisionales, señala que no debe seguir sic et simpliciter y de forma vicarial la contenida en el auto de Transformación a procedimiento abreviado; apuntando la STS de 17 enero de 2.003 que no es preciso calificar jurídicamente los hechos en el momento inicial del proceso, pues precisamente la fase de instrucción tiene entre otras finalidades la de preparar el juicio oral, permitiendo a la acusación determinar los elementos fácticos que puede incorporar a su escrito de conclusiones provisionales dándoles entonces la pertinente calificación jurídica; doctrina que reitera la STS de 18 febrero de 2.002, al indicar que el Juez Instructor no tiene como cometido contribuir a la formación del contenido de la pretensión penal, ya que no es parte postulante, añadiendo que la calificación jurídica de los hechos provisionalmente efectuada por el órgano jurisdiccional encargado de la preparación del juicio, sólo tiene por objeto determinar el procedimiento a seguir y el órgano judicial ante el que debe seguirse, sin mayores vinculaciones.

Por todo ello y apreciándose indicios delictivos ha de desestimarse el recurso interpuesto, pues además como dice el A. T.S. 20-12-1996 , es suficiente para la «imputación» por parte del Juez Instructor con que los hechos no aparezcan evidentemente como inexistentes, con que sean típicos y con que resulten atribuibles, con un mínimo grado de probabilidad indiciaria, a persona mayor de edad penal; dado que ese «juicio de probabilidad suficiente» se apoya en un incompleto material de conocimiento, pues el auténtico arsenal probatorio viene reservado al plenario.

2) Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en las D.P. 730/08 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tui , declarando de oficio las costas de la alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Ünase testimonio de la presente al rollo de sala.

Devuélvase el testimonio recibido al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados de margen. Doy fe.

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