Última revisión
26/01/1998
Auto Penal Nº 23/1998, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 68/1997 de 26 de Enero de 1998
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Enero de 1998
Tribunal: AP - Soria
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 23/1998
Núm. Cendoj: 42173370011998200029
Núm. Ecli: ES:APSO:1998:7A
Encabezamiento
AUTO PENAL NÚM. 23/98.- (Ap. Expt. Vig)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
DON EUGENIO LÓPEZ LÓPEZ
DOÑA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Sup)
En la ciudad de Soria a veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y ocho.
La Iltma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm 68/97, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Soria de fecha 29 de Septiembre de 1997.
Han sido partes:
Apelante.- Pedro Miguel asistido por la Letrado Sra. Guisande Sancho.
Apelado.- EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Es Ponente la Magistrada Suplente Dª CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación jurídica del interno Pedro Miguel , se interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado el día 2 de Septiembre de 1997, confirmado por el de fecha de 29 de septiembre de 1997, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Soria , por el que se acordó: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por Pedro Miguel , manteniendo el Auto dictado por este Juzgado en fecha 2 de septiembre de 1997."
SEGUNDO.- Recibido en este Tribunal el Expediente núm. 462/97 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se procedió a formar el Rollo de Apelación y tramitado conforme a las prescripciones legales, se señaló como día para la vista el 14 de enero de 1998, compareciendo ambas partes, y solicitándose por el apelante la revocación del auto impugnado, entendiendo que cumple todos los requisitos para tener permiso de 6 días para ir a La Coruña. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra el Auto de 29 de septiembre de 1997 , que confirmaba en reforma el de 2 de septiembre del mismo año por el que se denegaba el permiso de salida solicitado por el apelante, entendiendo que no concurrían los requisitos necesarios para su concesión. Frente a esta postura mantiene el apelante el que sí que concurren dichos requisitos y que se ha teniendo en cuenta, para la denegación, un anterior quebrantamiento de condena que ocurrió, según alega, hace más de tres años, por lo que no debería haberse valorado como aspecto negativo para la concesión.
SEGUNDO.- El art. 154 del Reglamento Penitenciario prevé la posibilidad de conceder permisos de salida a los internos cuando cumplan una serie de requisitos de carácter objetivo. Pero, igualmente el art. 156 prevé la denegación cuando concurran factores o circunstancias que puedan suponer un riesgo para la consecución de la finalidad prevista para dichos permisos, que es la preparación de la vida en libertad, e incluso para el propio tratamiento. De manera que la concesión de los permisos no opera de manera automática con el cumplimiento de los requisitos objetivos sino que hay que entrar en una valoración de esos factores que puedan afectar de manera negativa en la evolución del interno. Lógicamente la valoración de esos factores, entre los que se halla el riesgo de un quebrantamiento de condena, requiere un estudio de carácter técnico cuyo componente especializado poseen los Equipos Técnicos de los Centros Penitenciarios.
TERCERO.- En el presente caso la denegación del permiso viene justificada por una peculiar trayectoria delictiva, ocho procedimientos por tipologías diversas, y la concurrencia de variables cualitativas desfavorables como son la asunción de códigos de conducta marginal, la tendencia a incluirse en ambientes de riego y la falta de autocontrol. Además, el interno muestra una conducta adaptada a las directrices del Centro pero sin mostrar un verdadero cambio de actitud, lo que demuestra una falta de respuesta activa y adecuada al tratamiento.
Todas estas circunstancias determinan la denegación del permiso solicitado, toda vez que una valoración conjunta de las mismas lleva al Equipo Técnico a considerar que existe máximo riesgo de que durante el disfrute del permiso el interno quebrante su condena. En cuanto a la valoración que se ha hecho del quebrantamiento anterior llevado a cabo del 18 de noviembre de 1994 al 6 de diciembre del mismo año, coincidimos con el Juez, en cuanto a que se trata de una circunstancia desfavorable que ha de ser tenida en cuenta a pesar del tiempo transcurrido, a la vista de la evolución posterior del interno, teniendo en cuenta, además, que nuestra legislación no prevé límite temporal alguno en relación al disfrute de permisos después de los quebrantamientos.
CUARTO.- Por todo lo expuesto, considerando correcto y ajustado a derecho el auto recurrido, procede confirmarlo íntegramente con la consecuente desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Pedro Miguel , asistido por la Letrado Sra. Guisande Sancho, contra el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Soria de fecha 29 de septiembre de 1997 confirmando el expresado auto en su integridad, y consecuentemente se confirma el de 2 de septiembre del mismo año, Notifíquese este Auto en legal forma al recluso, y a las partes, advirtiéndoles que contra el mismo no cabe recurso ordinario alguno.
Así por este Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
