Última revisión
05/02/2008
Auto Penal Nº 23/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 61/2008 de 05 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 23/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200022
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00023/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
A U T O Nº 23/2008
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 61/08
AUTOS D. PREVIAS Nº 696/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CÁCERES
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En Cáceres, a cinco de Febrero de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 9 de enero de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cáceres, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Federico , Cornelio , Julia y Baltasar , contra el Auto de 20 de diciembre de 2007 y confirmarlo en todos sus extremos, habiéndose interpuesto recurso de apelación contra citada resolución por la representación procesal de los citados imputados del cual se dio traslado del mismo a las demás partes personadas con remisión dado traslado del recurso a las demás partes personadas con remisión de piezas separadas a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fueron las piezas separadas en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando las actuaciones al Ponente para resolver el recurso.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dña. Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- La parte apelante vuelve a reiterar la oportunidad de conceder la libertad con o sin fianza de los imputados cuya representación ostenta.
No es la primera vez que este Tribunal debe pronunciarse sobre este particular, y por consiguiente tendrá relevancia en esta resolución el contenido de las anteriores, al constatar, por más que insista la parte apelante, que las circunstancias que aconsejaron la prisión provisional de los imputados no han cambiado.
En el último de los autos de esta Sala se ofrece una fundada argumentación sobre el riesgo de fuga evidente que concurre en los hoy apelantes.
Frente a ello la parte apelante poco nos dice en el presente recurso de apelación.
Han transcurrido siete meses en prisión, y la mayoría de la prueba puede que se haya practicado como apunta, pero ello carece de relevancia con respecto a la finalidad del riesgo de fuga que pretende evitarse.
Segundo.- Ese riesgo de fuga proviene de la situación personal que concurre en los cuatro apelantes. Todos ellos pertenecen a nacionalidades distintas de la española, carecen no ya de arraigo en nuestro país, ni siquiera de domicilio conocido, familia, trabajo, bienes, absolutamente nada que les induzca a mantenerse en este país esperando la celebración de un juicio por hechos potencialmente delictivos y con una pena solicitada de prisión alta. Por más que lleven un tiempo en prisión, y a los solos efectos de esta resolución, sin valoración alguna por esta Sala sobre el fondo de la cuestión, con suficientes indicios racionales de criminalidad, que ni siquiera son cuestionados en este recurso.
Tercero.- Con esa finalidad que se pretende paliar conforme al art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el hecho de que la instrucción esté prácticamente terminada o no, en nada empece el mantenimiento de esa medida.
Que con respecto a otros imputados las circunstancias fueran distintas o no y por eso se les ha puesto en libertad, cuestión sobre la que este Tribunal carece de competencia en este momento para pronunciarse, no puede hacer decaer la argumentación que con respecto a los apelantes aconseja que se mantenga la situación de prisión provisional.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Federico , Cornelio , Julia y Baltasar contra el auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Cáceres, de fecha 9 de enero de 2008 , confirmando citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmo. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
