Auto Penal 23/2008 Audien...l del 2008

Última revisión
09/02/2023

Auto Penal 23/2008 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 32/2008 de 15 de abril del 2008

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Abril de 2008

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 23/2008

Núm. Cendoj: 49275370012008200065

Resumen:
DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

AUTO: 00023/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Rollo nº : 32/2008

Nº. Procd. : SUMARIO 2/2007

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente

auto nº 23

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Ilmos. Srs.

Presidente:

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados:

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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En la ciudad de Zamora a quince de abril de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, se dictó Auto con fecha 24/01/2008 en el Sumario nº 2/07 y en el que se acordaba "se declara procesado en esta causa a Gerardo , pasaporte de la República de Bulgaria nº NUM000 , con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma dispuestos en la Ley"; por la representación procesadle Gerardo , se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, que fue resuelto por Auto de fecha 14/02/2007 , que acordó "desestimar el recurso interpuesto". Admitido que fue el recurso de apelación y una vez dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 766 de la LECr ., dar traslado al recurrente para que en el plazo de 5 días formule alegaciones, presente la documentación que justifique sus peticiones y señale los particulares que haya que testimoniarse, se remitieron los testimonios de los particulares señalados y junto con los escritos de las partes a este Tribunal.

SEGUNDO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el respectivo rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Este resolución tiene como fin resolver el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Gerardo , frente al Auto dictado por la Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, por el que se acordó su procesamiento una vez desestimado el recurso de reforma interpuesto con carácter previo.

SEGUNDO.- Las alegaciones del recurso de apelación se refieren a la inexistencia de indicios racionales de criminalidad respecto de la intervención del recurrente en los hechos objeto del auto de procesamiento y en el delito por el que se le procesa, impugnándose las intervenciones telefónicas y los registros efectuados, aunque sin una argumentación consistente, puesto que respecto de las intervenciones telefónicas no se indican la razones de su ilicitud por lo que es imposible entrar a examinarlas, afirmándose que se produce en el Registro por la falta de presencia de letrado. Respecto de esta argumentación debe señalarse que es reiterada la doctrina jurisprudencial, expresada entre otras en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de abril de 2003 , en la que se mantiene que "tiene reiteradamente declarado esta Sala que la asistencia de letrado a las diligencias de entrada y registro no es preceptiva, y así lo tienen expresado, entre otras, las Sentencias 809/2001, de 10 de mayo, de 17 de febrero de 1998, de 7 de diciembre de 1994, de 17 de febrero de 1993 y de 23 de octubre de 1991 , que coinciden en determinar que la intervención de letrado en las diligencias de entrada y registro domiciliario no es exigida, ni por el artículo 17.3 de la Constitución, ni por los pactos internaciones suscritos y ratificados por España, estando circunscrita su obligatoriedad a las declaraciones del imputado y a los reconocimientos de identidad de que pueda ser objeto y ni siquiera estando detenido el afectado por la medida del registro. En esa misma línea se pronuncia la Sentencia de esta Sala 678/2001, de 17 de abril , en la que se declara que la presencia del Abogado en la diligencia de entrada y registro en domicilio no es obligada a tenor de lo dispuesto en el art. 17.3 CE que garantiza dicha asistencia en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca, disponiendo a este efecto el art. 520.2 c) LECrim que la presencia de Abogado puede ser solicitada por el detenido para su declaración y todo reconocimiento de identidad de que sea objeto sin mención de ninguna otra diligencia; y que la fuerza probatoria de cuanto resulte del acta de la diligencia de entrada y registro deriva de la fe del Secretario Judicial que la autoriza y no de la eventual asistencia del Letrado".

TERCERO.- En cuanto al contenido de las alegaciones relativas a la inexistencia de indicios de la participación del recurrente en los hechos por los que ha sido procesado y en el delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tuvimos ocasión de pronunciarnos al resolver el recurso de apelación frente a la resolución en la cual se desestimó la pretensión de modificación de la situación de prisión del recurrente.

Esos indicios son múltiples y no se limitan, como se expone en el recurso, a la mera casualidad de ser de nacionalidad búlgara y de hallarse el recurrente en la vivienda donde se hallaron las sustancias incautadas, en el momento de llevarse a cabo la entrada y registro de la misma. Debe recordarse que las informaciones en relación a las actividades desarrolladas por el recurrente no sólo constaban a la Policía española, sino también a la Búlgara y a la Alemana, como se expone por la Policía en su informe unido al folio 407 de las actuaciones en el que se pone de manifiesto la comunicación remitida por las Policías Búlgara y Alemana, que esas informaciones se confirmaron en cuanto al viaje del recurrente y Marcelino a España, los contactos mantenidos por el resto de los imputados que a su vez estaban siendo investigados por la Policía Española, los encuentros con los mismos en España justamente en momento que coincidía temporalmente con el momento en que se sospechaba que se estaba negociando la venta de la heroína, el alojamiento de éste en el domicilio en el que se hallaron las sustancias, la intervención personal del recurrente en esos contactos y encuentros que a la vista de las investigaciones anteriores podrían tener por objeto la transacción de las mismas y el hecho de que efectivamente se encontraran en dicho domicilio la importante cantidad de heroína que fue hallada en el mismo estando el recurrente en su interior en el momento de la entrada y registro.

En conclusión, los indicios de la participación del recurrente en el delito objeto de investigación en el presente procedimiento son múltiples y contundentes, por lo que procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación del Auto de procesamiento recurrido.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gerardo , frente al Auto de fecha 4 de febrero de 2008, dictado por la Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente en el Procedimiento Penal seguido con el nº 2/2007 y la confirmación de dicha resolución.

Declaramos de oficio las costas de este recurso.

Contra este auto, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.

Así lo acordaron y firman los Ilmos. Srs., al margen anotados, de lo que yo el Secretario doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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