Última revisión
22/02/2010
Auto Penal Nº 23/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 50/2010 de 22 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 23/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010200047
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 50/2010
Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 77/2009
Juzgado Origen:Juzgado de Instrucción número 1 de La Palma del Condado
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En HUELVA, a 22 de Febrero de 2010.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Palma del Condado en fecha 6 de Mayo de 2009 se dicto Auto en las presentes Diligencias Previas cuya Parte Dispositiva establece:" SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, haciéndose expresa reserva de las acciones civiles que en su caso pudieran corresponder al/los perjudicado/s".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por el procurador D. Miguel Ángel Ordóñez Soto en nombre y representación de D. Jose Pablo, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 13 de Octubre de 2009 dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 29 de Diciembre de 2009 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso de Apelación y tras los tramites legales oportunos se acordó elevarlas actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna tanto por la representación procesal de D. Jose Pablo como por el Ministerio Fiscal la decisión adoptada por la Instructora de Sobreseimiento Provisional y Archivo de las presentes Diligencias Previas, considerándose por los Apelantes que no se han practicado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que motivaron la oportuna Denuncia, solicitándose en su consecuencia, se deje sin efecto el citado el Auto y se practiquen determinadas diligencias de investigación.
El contenido de la instrucción judicial ha de responder a la finalidad perseguida que no es otra que la prevista en de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, la realización de las diligencias esenciales para poder determinar los hechos, las personas participantes en los mismos y, en su caso , el órgano competente para el enjuiciamiento, entre las que hay que incluir no solo las necesarias para formular la acusación, sino también las que, apreciadas su esencialidad por el Juez, puedan favorecer al imputado a los efectos de acordar luego alguna de las resoluciones contempladas en la Ley Adjetiva y consecuentemente con ello esta primera fase jurisdiccional prevista en la Ley no siempre tiene el mismo alcance y contenido.
Como hemos expuesto la Instructora ha estimando que con las diligencias ya practicadas puede excluirse de forma rotunda la presencia de un hecho de relevancia penal sin embargo del examen del escrito de Denuncia consideramos que con esas diligencias no se pude obtener tal conclusión.
En efecto el denunciante D. Jose Pablo relata en dicho escrito que el día 27 de Diciembre de 2006 suscribió un contrato de Compra venta de un vehiculo con la entidad Marcial Cruces S.L. representada por el denunciado D. Alonso, que abonó el precio de la compra venta, que el bien se enajenaba libres de cargas y gravámenes y que no ha podido registrar tal vehiculo en la Jefatura Provincial de Trafico dado que pesa sobre él un gravamen , una reserva de dominio a favor de la entidad Británica de Asesoramientos e Inversiones.
El denunciado en su declaración ante el Juez Instructor f. 15 y 15 reconoció la existencia de ese contrato y su firma en el Documento, admitió haber percibido el precio así como que el vehiculo lo había adquirido de la citada entidad Británica de Asesoramiento e Inversiones S.L. la cual "no le facilito la documentación oportuna hasta febrero de 2008" y que "cree que actualmente el vehiculo continua constando en la Jefatura de Trafico como perteneciente a Británica de Asesoramiento e Inversiones", "que no ha podido ponerlo a su nombre pues aquella empresa tiene una reserva de dominio que todavía no ha podido cancelar" y que el dinero percibido por la compra venta "no se lo devolvió al comprador".
SEGUNDO.- Ciertamente como se razona en la resolución recurrida la tutela judicial efectiva queda suficientemente amparada aunque el procedimiento no llegue hasta el final, siendo constitucionalmente correcto finalizarlo en un momento anterior cuando ello está amparado en una causa legalmente prevista y resulte razonablemente argumentado, pues el Juez de Instrucción puede acordar el Sobreseimiento Provisional y Archivo de la causa si considerase que los hechos no son constitutivos de delito pero para que se haga uso de este precepto es necesario que haya existido una actividad de instrucción suficiente por parte del órgano jurisdiccional,
En este contexto, como anunciábamos, calificamos de insuficientes las diligencias de investigación realizadas , pues no puede en los momentos presentes excluirse como excluye el Instructor, la existencia de un hecho de índole penal sin la practica de nuevas diligencias que sí son esenciales para tal calificación jurídico penal.
En su consecuencia el recurso debe ser acogido y deben practicarse las siguientes actuaciones encaminadas a la averiguación y esclarecimiento de estos hechos:
a.- Librarse Oficio dirigido a la Jefatura Provincial de Trafico para que se certifique los datos que constan en la correspondiente inscripción registral del citado vehiculo modelo Mercedes E-280 matricula .... TYL .
b.- Librarse Oficio dirigido a la entidad Británica de Asesoramiento e Inversiones S.L. para que alegue cuanto estime necesario sobre la propiedad de ese vehiculo.
c.- Requerir al denunciado para que aporte la documentación que acredite en debida forma el pago del vehiculo a la referida entidad Británica de Asesoramiento e Inversiones.
d.- Cuantas aquellas se reputen necesarias por el Instructor.
Por consiguiente el recurso debe ser acogido, acordándose la continuación de la Instrucción de la causa para la práctica de las citadas diligencias.
Fallo
En virtud de lo expuesto , LA SALA ACUERDA:
ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Miguel Ángel Ordóñez Soto en nombre y representación de D. Jose Pablo contra el Auto de fecha 13 de Octubre de 2009 dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Palma del Condado y en su consecuencia REVOCAMOS la referida resolución en el sentido de devolver las actuaciones al juzgado de Instrucción para se practiquen las Diligencias que se recogen en el Fundamento de derecho Segundo del presente Auto y según su resultado se Acuerde lo que sea procedente conforme a Derecho.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.
