Auto Penal Nº 23/2010, Au...ro de 2010

Última revisión
21/01/2010

Auto Penal Nº 23/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 432/2009 de 21 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ LAGO, BELEN MARIA

Nº de sentencia: 23/2010

Núm. Cendoj: 36038370022010200006

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:33A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00023/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000432 /2009, CR

Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0005611

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CANGAS DE MORRAZO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000649 /2006

Apelante: Felipe

Procurador/a : SENEN SOTO SANTIAGO

Letrado: Mª ANTONIA MOLINOS OTERO

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 23

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

Dª BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO

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Pontevedra, veintiuno de enero de dos mil diez

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción Número Tres de Cangas de Morrazo se siguen Diligencias Previas núm. 649/06 , incoadas en virtud de denuncia formulada por Dª Gracia , y Dª Maribel . En dichas actuaciones, y en fecha 30 de octubre de 2009, se dictó Auto a través del cual se desestimó el Recurso de Reforma interpuesto por la representación procesal de D. Felipe contra el Auto de fecha 21 de agosto de 2009 , en el que se acordó seguir la sustanciación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, e imputar a D. Felipe un presunto delito de abuso sexual en concurso con un delito continuado de acoso sexual.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución por la representación procesal de D. Felipe se formuló contra el mencionado Auto, Recurso de Apelación, solicitando su revocación, y se dicte resolución por la que se acuerde el sobreseimiento y archivo de las diligencias previas, y ello en base a los motivos que se dejaron consignados en su escrito de recurso. Previos los trámites oportunos, incluyendo el traslado al Ministerio Fiscal, quien interesa la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación del Auto recurrido, se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo por turno a esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han respetado todas las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO.

Fundamentos

PRIMERO.- Las diligencias previas de donde dimana el presente rollo se incoaron en virtud de sendas denuncias formuladas por Dª Gracia , y Dª Maribel , en la que relatan unos hechos que, en principio, pudieran ser constitutivos de un delito de abusos sexuales en concurso con un delito de acoso sexual.

El Juzgado de Instrucción tras la práctica de cuantas diligencias estimo necesarias para la determinación de la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en el participaron y el órgano competente para el enjuiciamiento, que es la finalidad que ha de perseguir la instrucción judicial (diligencias previas) de acuerdo con el artículo 777.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y entre las que hay que incluir no sólo las necesarias para formular la acusación sino también las que apreciada su esencialidad por el Juez puedan favorecer al imputado a los efectos de acordar luego alguna de las resoluciones contempladas en el artículo 779.1 de la Ley Procesal Penal, resolvió seguir el procedimiento previsto en el capítulo II, Título III, Libro IV de aquella Ley de acuerdo con su apartado 4º .

SEGUNDO.- A través de las siete Alegaciones de las que consta su escrito de recurso, la parte apelante manifiesta, en esencia, que considera que no existe prueba que desvirtúe la presunción de inocencia que favorece a su representado, y realiza un detallado análisis de las declaraciones prestadas durante la fase de instrucción por las denunciantes, testigos, así como de los distintos informes médicos y forenses que obran en los autos. También estima inadecuada la calificación jurídica de los hechos imputados al Sr. Felipe , y considera que en todo caso los hechos denunciados serían constitutivos únicamente de una falta de vejación injusta.

En primer lugar se ha de recordar que la fase de instrucción del proceso penal no tiene como finalidad la plena acreditación de los hechos objeto de imputación, y que tal y como entiende el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 25 de enero de 2007 , en la que se hace remisión a la de ese mismo Tribunal de fecha 3 de mayo de 1999, respecto de la naturaleza del Auto a través del cual el Juez de Instrucción acuerda la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado que "... se esta en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad, de naturaleza incriminatoria, y delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso...".

Y en segundo lugar que si ponemos en relación la finalidad -artículo 777.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - de las diligencias previas, practicadas durante la fase de instrucción, con la decisión prevista en el apartado 4º del artículo 779.1 de la misma Ley Procesal Penal , hay que concluir que los indicios de la perpetración por el imputado del hecho denunciado, tienen que ser mínimos para considerarlos suficientes, ya que en otro caso se estaría exigiendo, tal y como expresa la Sección 17 de la A. P. de Madrid en Sentencia de fecha 11 de septiembre de 2007 , " ...bien al juez de instrucción, bien a las partes acusadoras, la aportación en la fase de instrucción de elementos incriminatorios de carácter indiciario y provisional que harían una instrucción larga y laboriosa -sin, además, trascendencia probatoria para enervar el principio de presunción de inocencia, ya que solamente hacen prueba plena aquellas diligencias de prueba practicadas ante el tribunal sentenciador en la fase de juicio oral-, duplicando la aportación de material probatorio, desnaturalizando la fase de instrucción que exige que ésta sea mínima e imprescindible y, además, «abreviada», tal como se desprende del mismo nombre del procedimiento...".

Y que será, en el supuesto de que se acuerde la apertura del Juicio Oral, en éste acto donde se deberá practicar la prueba que en su caso sirva para desvirtuar la presunción de inocencia que favorece al imputado, y será el Juez o Tribunal que deba conocer del Juicio Oral, quien deberá valorar la prueba ante él practicada.

En el presente caso, tras la práctica de las diligencias que el Sr. Juez de Instrucción consideró necesarias y suficientes a los fines previstos en el artículo 777.1 de la Ley Procesal Penal , éste, toda vez consideró que los hechos imputados al Sr. Felipe pudieran ser constitutivos de delito de los comprendidos en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dictó Auto en el que acordó seguir los trámites previstos para el procedimiento abreviado. Se coincide con el Juez "a quo" en que de las diligencias practicadas -fundamentalmente declaración de las denunciantes, de testigos, e informes médicos y forenses- resultan indicios de la posible comisión por el hoy apelante de un delito de abusos sexuales -artículo 181 del Código Penal , y de acoso sexual -artículo 184 del mismo Código Penal -, por lo que es acertada la decisión adoptada, a través del Auto recurrido, de que las diligencias continúen por los trámites del procedimiento abreviado.

Es por ello que el recurso debe ser desestimado, y por tanto confirmada la resolución recurrida.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Por todo lo expuesto, la Sala acuerda,

Fallo

Desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Felipe contra el Auto de fecha 21 de agosto de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Cangas de Morrazo en las Diligencias Previas núm. 649/2009 , en que se acordó continuar su tramitación como procedimiento abreviado, resolución mantenida por Auto de fecha 21 de agosto de 2009 que desestimo el Recurso de Reforma interpuesto contra aquel, y en consecuencia se confirma aquella resolución.

Devuélvanse el testimonio de las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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