Auto Penal Nº 230/2007, A...re de 2007

Última revisión
09/02/2023

Auto Penal Nº 230/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 297/2007 de 14 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 230/2007

Núm. Cendoj: 06083370032007200353

Resumen:
DAQOS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

A U T O núm. 230/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Penal núm. 297/2007

Diligencias Previas 943/2007

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena.

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En Mérida, a catorce de Diciembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 297/2007, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas 943/2007 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena, siendo partes: como apelante, DON Guillermo ; como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

ÚNICO. Por la representación procesal de DON Guillermo se ha interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 10 de Agosto de 2007 , en el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas incoadas tras la denuncia del apelante, por un supuesto delito de daños.

El recurso de reforma fue desestimado por auto de 25 de Octubre de 2007 .

Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado el mismo por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.

Fundamentos

PRIMERO. El recurso debe ser prontamente rechazado pues, como profusa y cumplidamente razona la instructora en el auto por el que resuelve el recurso de reforma planteado por el denunciante contra la resolución que acordaba el archivo de las actuaciones, en modo alguno se atisba siquiera un mínimo indicio de que la actuación del denunciado pueda ser constitutiva de un delito de daños, en tanto la actuación que se describe en la denuncia inicial (encargo del denunciado a una empresa instaladora para que colocara unos amarres en la fachada-balcón del piso NUM000 del inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM001 de Villanueva, y ello con el fin de instalar un toldo, habiendo causado esos amarres daños en dicha fachada-balcón), no revela intencionalidad alguna en cuanto a la causación de tales daños, siendo claro que si esos daños se produjeron, habrán de tener su correspondiente reparación a través del procedimiento civil que corresponda, pero no a través de la vía penal, pues falta sin duda el elemento sujetivo del tipo penal que se pretende imputar al denunciado .

Y ello se deduce, como se decía, de la propia narración de los hechos que hace el denunciante, y sin necesidad de practicar diligencia de instrucción alguna, no abarcando el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución, el derecho incondicionado y absoluto de las partes a obtener respuesta satisfactoria a sus peticiones de diligencias de instrucción, cuando, como en este caso, se puede deducir desde el principio que no existe ningún indicio de que los hechos puedan ser constitutivos de infracción penal.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por DON Guillermo , contra el auto de fecha 10 de agosto de 2007 , confirmado por auto de 25 de octubre de 2007, dictados por la Sra. Juez de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena, en las Diligencias Previas 943/2007 , Y CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE ambas resoluciones.

Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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